BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 08/04/2026
Nº 29.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO VEINTINUEVE.- CONSTITUCION SOCIAL -ESTATUTO SOCIAL DE “FRIDELA S.A.S”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública, Titular del Registro N° 9, COMPARECEN: FERNANDO JOSE FRIAS, argentino, D.N.I. Nº11.663.317, CUIL Nº 20-11663317-6, nacido el 12/05/1955, de estado civil divorciado legalmente, con domicilio real y/o fiscal en calle en calle Belisario Roldan Nº 237, Barrio Los Perales de esta ciudad, abogado, correo de mail , LUIS HECTOR de la ZERDA, argentino D.N.I. Nº 14.553.893, CUIL Nº 23-14553893-9, nacido el 05/12/1961, de estado civil divorciado legalmente, con domicilio real y/o fiscal en calle Francisco Zabaleta 602 del Barrio Alto la Viña de esta ciudad, correo de mail: , los comparecientes son mayores de edad, hábiles a quienes afirmo son personas de mi conocimiento, conforme al art. 306, inc. “b” del C.C.C.N.- Quienes, declaran bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaración de incapacidad en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación. Y DICEN: Que resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones: CAPITULO I: DENOMINACION –DOMICILIO – DURACION –OBJETO: PRIMERA: La sociedad se denomina “FRIDELA S.A.S.”, y tendrá como nombre de fantasía “Fuego Brujo”.- SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina.- Por decisión del órgano de administración podrá establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. TERCERA: La duración de la sociedad es de treinta (30) años, contados desde la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público de la provincia de Jujuy.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- CUARTA: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la actividad gastronómica en general, a saber: 1) explotación de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería y sandwiches, venta de toda clase de artículos y productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados, postres, helados, especialidades en pastelería, servicios de café, té, leche y demás productos lácteos. 2) Compra-venta, importación y exportación, locación, distribución de equipos, maquinarias, enseres y demás bienes relacionados con el negocio de la gastronomía. Realización de exhibiciones y venta de productos relacionados con la gastronomía y merchandising de productos afines y o marcas reconocidas.- 3) Actividades de promoción y publicidad de empresas y marcas relacionadas con la gastronomía y bebidas en general. Representaciones, comisiones y consignaciones relacionadas con la actividad y artículos antes indicados. 4) Intervenir en concursos de precios y licitaciones públicas y/o privadas para la ejecución de obras y provisión de bienes y servicios relacionados con su objeto, pudiendo comercializar en cualquiera de sus etapas, productos de la industria alimenticia, gastronómica, elaboración y semi-elaboración de comidas, helados, bebidas, servicios de catering y delivery, servicios para fiestas y eventos, como así también la realización de operaciones inmobiliarias, mediante la adquisición y arrendamiento de inmuebles para ese fin, transferencias de fondos de comercio, tomar concesiones y otorgar franquicias.- 5) Contratación de bandas o grupos musicales para su actuación en los locales de la empresa o de terceros.- 6) La participación dentro de los límites que marca la ley, en otras sociedades de objeto social afín o análogo. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto.- CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL-ACCIONES: QUINTA: El Capital Social se suscribe totalmente en la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000), representando por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos diez mil ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley No 27.349, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público.- SEXTA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.- SEPTIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- OCTAVA: La sociedad llevará un Libro de Registro De Acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- CAPITULO III: ADMINISTRACION- REPRESENTACION: NOVENA: REPRESENTACION (Conjunta): La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no.- La gestión de los negocios sociales, la Representación de la sociedad será ejercida en forma conjunta por los socios FERNANDO JOSE FRIAS y Luis Héctor de la ZERDA, quienes revestirán el cargo de DIRECTORES TITULARES/GERENTES.- El uso de la firma social será indistinta y de manera conjunta para todos aquellos actos ajenos al objeto social, actos sean extraños a la administración normal y natural de la sociedad, actos de disposición y cualquier otro acto que comprometa el patrimonio societario, esos actos la firma deberá ser realizada por los administradores en forma conjunta.- Se designa como Administrador Suplente al socio Luis Héctor de la Zerda quien suplanta al Administrador Titular Fernando José Frías y viceversa se designa a éste último como Suplente del otro Titular Administrador Titular, designándose así para reemplazar al titular en caso de ausencia, renuncia, muerte o vacancia. Se prescinde de Órgano de Fiscalización.- FACULTADES: Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Directores/Gerentes ejercen facultades de disposición de los bienes previa autorización expresa de los demás socios. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes, teniendo plena capacidad jurídica al efecto- Duran en el cargo por plazo indeterminado mientras dure la sociedad.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. ORGANOS DE GOBIERNO- REUNIONES: Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios electrónicos que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley No 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Cada administrador tendrá un voto. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. DECIMA: CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DECIMA PRIMERA:-UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN (Art. 36º inc. 8º) Sugerencia de redacción: De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán : a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) Al pago de dividendos de acciones preferidas, en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso los derechos de las acciones preferidas. Las pérdidas serán soportadas en proporción a las participaciones.- DECIMA SEGUNDA:- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD (art. 55º). La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley General de Sociedades.- DECIMA TERCERA: -LIQUIDACIÓN (art. 56º). La liquidación será practicada por el/los administradores, actuando a estos efectos conforme a lo establecido en el artículo referido a los administradores. Cancelado el pasivo, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.– DECIMA CUARTA: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con sede en la provincia de Jujuy.- CAPITULO IV – DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1: DOMICILIO SOCIAL-SEDE SOCIAL: (art. 36 inc. 3) Establecer la sede social, domicilio legal y fiscal en la calle LOS ANDES Nº 81 BARRIO ALMIRANTE BROWN, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2:- CAPITAL SOCIAL- SUSCRIPCION: Los Socios, suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: El Socio Fernando José FRIAS, suscribe la cantidad de doscientas cincuenta (250) acciones ordinarias nominativas no endosables, de Pesos Diez Mil ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Socio, Luis Héctor de la ZERDA, suscribe la cantidad de doscientas cincuenta (250) acciones ordinarias nominativas no endosables, de Pesos Diez mil ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un cien por cien en dinero en efectivo.- 3: Designar Administradores Titulares a al socio Fernando José FRIAS, D.N.I Nº 11.663.317 y al socio Luis Héctor de la ZERDA, D.N.I. 14.553.893, quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N° 11/11 y sus modificatorias. Asimismo, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados del art. 264 Ley General de Sociedades, declaración que se realiza en los términos y con conocimiento del art. 293 del Código Penal Argentino.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 4.- Declaran bajo fe de que la información consignada en la presente es exacta, verdadera y actual, y que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos del artículo segundo de la Resolución Nro. 112/2021 y sus modificatorias de la Unidad de Información Financiera (UIF) de la entidad: FRIDELA S.A.S., titularizando el 50% de las acciones de ésta sociedad cada uno de los socios. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 5. DECLARACIÓN JURADA ORIGEN DE LOS FONDOS (OLF) (RES. Gral. 1700/2022): Así mismo declaran, bajo fe de juramento, en cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), que los fondos y los bienes que se utilizan para realizar la presente constitución provienen de actividades lícitas y se origina de sus actividades comerciales y ahorros personales. 6.- Poder Especial; quedan facultados los socios constituyentes, y se autoriza a la Escribana M. Verónica Cuadri Escudero, DNI Nº 23.946.113, al Dr. Daniel Fernando Ibáñez, DNI Nº 21.320.067 para que de manera conjunta, alternada o indistintamente puedan realizar, todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección de Sociedades Comerciales -Fiscalía de Estado- con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, solicitar el pedido de rúbrica y proceder al retiro de los libros sociales debidamente rubricados. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, Agencia de recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dirección Provincia de Rentas, Sociedades Comerciales Fiscalía de Estado de la provincia, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales así como cualquier otra inscripción posterior, subsistiendo esta autorización mientras no sea revocada en forma expresa y por escrito por los administradores. Previa lectura y ratificación firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, ante mí, doy fe.- FIRMADO: FERNANDO JOSE FRIAS y Luis Héctor de la ZERDA, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi firma y sello notarial.- CONCUERDA: con la matriz que paso a los folios 63/67 del Protocolo del corriente año pertenecientes al Registro Notarial Nº 9 a mi cargo, doy fe.– PARA: FRIDELA S.A.S. Expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial debidamente habilitadas, que certifico con mi firma y sello, en el lugar y fecha de su otorgamiento, DOY FE.- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 09- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 182-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-096/2026.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Marzo de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el SR. FERNANDO JOSE FRIAS, en carácter de SOCIO ADMINISTRADOR TITULAR de la firma “FRIDELA S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 26 de febrero de 2026 de “FRIDELA S.A.S.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del SR. FERNANDO JOSE FRIAS.-
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
08 ABR. LIQ. Nº 43172 $4.300,00.-








