BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 08/04/2026

Nº40.- ESCRITURA CUARENTA.- CANCELACIÓN DE USUFRUCTO Y CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES DE MARQUEZ Y COMPAÑÍA S.R.L. DESIGNACIÓN DE GERENTES.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los DOS días del mes de MARZO del año dos mil veintiséis, ante mí, Mariana ANTORAZ, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, COMPARECEN: el señor Mauricio MARQUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta y nueve millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y tres, C.U.I.L. Nº20-39234293-2, nacido el día 25 de Abril del año 1996, soltero, domiciliado en calle Pozo de Vargas 1951, del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; María Sol MARQUEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad veinticuatro millones setecientos noventa mil doscientos setenta y seis, C.U.L.T. Nº 27-24790276-2, nacida el día 04 de Octubre de 1975, casada en primeras nupcias con Carlos Ariel Salomón Piorno, de profesión psicóloga, domiciliada en Calle Pedro del Portal 840, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, Juan Manuel MARQUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad veintiséis millones setecientos noventa y tres mil doscientos treinta y cinco, C.U.I.L. 20-26793235-3, nacido el día 12 de Septiembre del año 1978, casado en primeras nupcias Silvina Cristina Sadir, Arquitecto, domiciliado en calle Pedro del Portal 840, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad. A.- IDENTIFICACIÓN e INTERVENCIÓN: Los comparecientes son personas de mi conocimiento, DOY FE, como también la doy de que TODOS concurren a este acto por sí en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS. B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial Ley 26.994. C.- EXPOSICIÓN: Y los comparecientes dicen: que son los ÚNICOS socios que representan el total del capital social de “MARQUEZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” C.U.I.T. N°30-53137676-1, con domicilio en Avenida Éxodo 653, de esta ciudad, en virtud de los siguientes instrumentos: a) Contrato Social, constituido mediante Escritura 205 de fecha 29/04/1949 autorizada por el Escribano Carlos Bustamante Pérez de esta ciudad, pasada al folio 731, cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de esta Provincia de Jujuy, bajo el N°684, F°87 del Libro XIV, y con copia bajo el N°834, F°370 del Libro III ordenado en Expediente 2853/949 en fecha 06/06/1949; b) Prórroga, Incorporación de Socio y Aumento de Capital mediante Escritura 232 de fecha 08/06/1954, autorizada por el Escribano de esta Ciudad Vicente R. Molouny, al folio 451 siendo Adscripto al Registro del Titular Carlos Bustamante Pérez y a cargo interinamente del mismo por licencia de aquel, el que se inscribió en el Registro correspondiente al F°370 bajo el N°834 del Libro III y con copia bajo el N°1111, F°182 del Legajo XIX en fecha 10/08/1954, c) Prórroga, suscripto con fecha 26/12/1959, inscripto en el Registro con copia bajo el N°1593 de orden al F°35/38, Legajo XXV en fecha 16/03/1960; d) Aumento de Capital, suscripto con fecha 12/03/1975 inscripto en el Registro con copia bajo el N°2226 al F°203/5 del Legajo XXX en fecha 19/05/1965; e) Modificación de cláusula cuarta mediante Escritura 1475 de fecha 02/10/1969 por ante el Escribano Alfredo Luis Benítez Titular del Registro 2 inscripto en el Registro bajo el Nº2.768 al Fº748 del Legajo XXXIV en fecha 03/12/1969, f) Aumento de Capital y Cesión de Cuotas suscripto con fecha 20/08/1973 inscripto en el Registro bajo el N°3264, F°349/376, L° XXXVIII en fecha 17/09/73; g) Cesión de Cuotas de fecha 12/07/1983, registrado bajo A°4518 al F°374/376 T° II del L° XLVIII en fecha 14/09/1983; h) Modificación de la Denominación: de “Montenovi y Márquez S.R.L.” a “Márquez y Compañía S.R.L.” mediante Escritura 263 de fecha 26/11/1986 autorizada por el Escribano Enrique Jorge Granara, Titular del Registro 21, inscripto bajo Aº50, al Fº236/238 de S.R.L., del LºI, Tº I de Marginales de Escrituras Mercantiles en fecha 31/03/1987; i) Prórroga de Plazo, Aumento de Capital y Cambio de Domicilio: a Avenida El Éxodo 653 de esta ciudad, de fecha 30/06/1989, inscripto en el Registro bajo Aº41, Fº115/117 de S.R.L., del Lº II, Tomo I, de Marginales en fecha 30/11/1984; j) Prórroga de fecha 14/12/1994, inscripta en el Registro bajo Aº72, Fº208/209 de S.R.L., LºII, Tomo I de Marginales en fecha 06/09/1995, k) Prórroga de fecha 03/08/2004, inscripta bajo Aº54, Fº265/269 del Lº VII, Tº II, de Marginales en fecha 17/11/2004, y l) Incorporación de Herederos y Cesión de Cuotas, de fecha 22/02/2006, m) Cesión de Cuotas y Aumento de Capital de fecha 25/02/2010 ambos instrumentos inscriptos en el Registro bajo Aº18, Fº66/87 del LºIII de Matrículas Lº XIII TºI de Marginales de S.R.L. en fecha 21/04/2010, n) Reconducción mediante Escritura 107 de fecha 24/07/2015 autorizada por el Escribano Nicolás Granara Titular del Registro 56, inscripto bajo A°1, Fº1/19, Lº XIX Tº I de Marginales de S.R.L. en fecha 04/02/2016, por la cual se prorroga el plazo de duración de la Sociedad por 20 años CADUCANDO en consecuencia el 04/02/2036, ñ) Cesión de Cuotas mediante Escritura 10 de fecha 09/01/2024 autorizada por la Escribana Fátima María de los Ángeles Albertini, Titular del Registro 38 inscripta al Fº41/42 Acta 334 LºII y con Copia bajo Aº334, Fº01/16 del Lº334 de Marginales de SRL en fecha 16/09/2025, de la cual surge que los comparecientes son titulares de María Sol MARQUEZ 61 cuotas sociales, Juan Manuel MARQUEZ 78 cuotas sociales y Mauricio MARQUEZ 61 cuotas sociales.- D.- CANCELACIÓN DE USUFRUCTO: Y los comparecientes dicen: PRIMERO: que su padre: Ricardo MARQUEZ, Documento Nacional de Identidad 7.379.372, en el contrato de cesión referido en el apartado ñ) que antecede, se RESERVÓ el USUFRUCTO VITALICIO sobre la totalidad de las cuotas cedidas (182 cuotas sociales). SEGUNDO: Que el usufructuario FALLECIÓ el día 14/08/2025 en ésta Ciudad, en consecuencia, vienen por este acto a CANCELAR EL USUFRUCTO VITALICIO reservado, consolidando así los nudos propietarios, el DOMINIO PLENO de las 182 CUOTAS SOCIALES. TERCERO: Se acredita el fallecimiento del usufructuario, exhibiendo original de la correspondiente ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, inscripta al Tomo 3D, Acta 174, Año 2025. E. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Por su parte, Mauricio MARQUEZ dice: Que en su carácter de TITULAR de sesenta y un cuotas sociales (61), por un valor nominal de Pesos Cuatro mil seiscientos once ($4.611,00) cada una de la Sociedad antes mencionada, CEDE A TITULO GRATUITO el dominio pleno de la totalidad de cuotas sociales a favor de sus hermanos en la siguiente forma: a favor de María Sol MARQUEZ, la cantidad de treinta (30) cuotas sociales, y a favor de Juan Manuel MARQUEZ la cantidad de treinta y un (31) cuotas sociales, que le corresponden en la sociedad MARQUEZ Y COMPAÑÍA S.R.L.- La TRADICIÓN efectiva de las CUOTAS SOCIALES a los cesionarios tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio. ACEPTACIÓN: Los Cesionarios, por su parte, ACEPTAN las cuotas societarias cedidas a su favor en los términos referidos, manifestando que tienen pleno conocimiento del estado financiero de la empresa. MANIFIESTACIONES DEL CEDENTE: El Cedente manifiesta que es único titular de las cuotas cedidas en la presente escritura, que las mismas no se encuentran prendadas, ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen alguno, que trasmite a los Cesionarios, todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder sobre las cuotas sociales cedidas. En virtud de dicha cesión, el señor Mauricio MARQUEZ queda desvinculado de la sociedad y del cargo de gerente suplente, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, en concepto de utilidades, ganancias, beneficios, créditos, dividendos, o cualquier otro reparto no distribuido y devengado a la fecha entre los socios de esta sociedad, así como la cesión de cualquier otro derecho o acción que pudiera tener, por el motivo que fuera, no pudiendo en consecuencia el cedente efectuar reclamo de ningún tipo a la sociedad ni a los cesionarios por el motivo o causa que fuera, renunciando a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores, igualmente los cesionarios liberan al cedente de toda responsabilidad de asumir hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente acto. CAPITAL SOCIAL: En consecuencia, el CAPITAL SOCIAL de “MARQUEZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, queda integrado de la siguiente forma: Juan Manuel MARQUEZ titular de ciento nueve (109) cuotas sociales y María Sol MARQUEZ noventa y uno (91) cuotas sociales del capital social. F.- DESIGNACIÓN DE SOCIOS GERENTES: En este estado, los socios resuelven por unanimidad que la Representación, Administración y uso de la firma social, estará a cargo de Juan Manuel MARQUEZ y María Sol MARQUEZ quienes revestirán el carácter de SOCIOS GERENTES y podrán ejercer su cargo en forma INDISTINTA por todo el término que dure la sociedad. G. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: AUTORIZACIÓN: Los cesionarios AUTORIZAN expresamente a la Escribana suscripta o a su Adscripta a realizar todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente cesión en la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, Registro Público de Comercio. CORREO ELECTRÓNICO: Los socios denuncian como dirección electrónica: . UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF): Los cesionarios declaran que NO se encuentran alcanzados o incluidos en la nómina de Personas Políticamente Expuestas según lo establece la Unidad de Información Financiera Ley 25.246. G. CONSTANCIAS NOTARIALES Y TRIBUTARIAS: CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 001673 de fecha 25 de febrero del corriente año, resulta que el cedente, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. VERIFICACIÓN: Por su parte, la Escribana actuante VERIFICA y deja formal constancia que efectivamente MARQUEZ Y COMPAÑÍA S.R.L. tiene actualmente su SEDE SOCIAL en Avenida El Éxodo 653 de esta ciudad, donde se encuentra funcionando la ADMINISTRACIÓN y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, lo que le consta por conocimiento personal y le permite DAR FE. IDENTIFICACIÓN e INSCRIPCIÓN TRIBUTARIA: Conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales de la A.F.I.P., los otorgantes me hacen entrega de sus constancias de identificación (C.U.I.T.). H. LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancia de C.U.I.L./T. de los otorgantes del acto, 3) Fotocopia de todos los instrumentos referidos en el apartado C, 4) Acta de defunción del usufructuario, y 5) Balance Contable del Ejercicio Económico 75 de la Sociedad. Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana autorizante, doy fe. Hay tres firmas ilegibles, cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra, que dicen: “MAURICIO MARQUEZ”, “MARIA SOL MARQUEZ” Y “JUAN MANUEL MARQUEZ”. Esta mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que paso por ante mi a los folios 135 al 138 del Protocolo Sección “A”, del Registro Notarial sesenta y nueve a mi cargo, doy fe. Para: Los CESIONARIOS: “María Sol Márquez” y “Juan Manuel Márquez”, expido este PRIMER TESTIMONIO en CUATRO hojas de Actuación Notarial B 00351105 AL B00351108, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 257-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-094/2026.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo de 2026.-

VISTO:

El Expte. N° 301-094-2026 INICIADO POR ESC. MARIANA ANTORAZ ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCIÓN: CANCELACION DE USUFRUCTO-CESION DE CUOTAS SOCIALES Y DESIGNACION DE GERENTE DE “MARQUEZ Y COMPANIA S.R.L.” y.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de: ESCRITURA CUARENTA CANCELACIÓN DE USUFRUCTO Y CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES DE MARQUEZ Y COMPAÑÍA SRL DESIGNACIÓN DE GERENTES, de fecha dos de marzo del año 2026, autorizada por MARIANA ANTORAZ, Escribana Publica, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, que obra a fs 02/06 –

ARTICULO 2º: Diligencias a cargo de la ESCRIBANA MARIANA ANTORAZ o, persona debidamente autorizada.-

ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 ABR. LIQ. Nº 43386 $4.300,00.-