BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 08/04/2026

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO N° 0771.26.041.-

EXPEDIENTE N° 16 – 4761 – 2026 – 1.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2026.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8247/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 03/2026 de fecha 19 de Marzo de 2026, mediante el cual se adhiere la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial N° 6.474, mediante la cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional N° 27.590 “Ley Mica Ortega” que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Desarrollo Humano, el mismo expresa que no hay objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado,

por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8247/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 03/2026 de fecha 19 de Marzo de 2026, mediante la cual se adhiere la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial N° 6.474, mediante la cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional N° 27.590 “Ley Mica Ortega” que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Lic. GUSTAVO RICARDO MURO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I- 94.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Desarrollo Humano, y a la Coordinación General de Comunicación Municipal.

Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente