BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 08/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 39-X-2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8247/2026.-

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a la Ley Provincial N° 6.474, mediante la cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional N° 27.590 “Ley Mica Ortega”, que crea el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.-

ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes en materia de educación, niñez, desarrollo humano, seguridad ciudadana y tecnologías de la información, deberá coordinar con los organismos provinciales correspondientes las acciones necesarias para la implementación local del programa de prevención y concientización.-

ARTICULO 3°.- Las dependencias municipales que cuenten con acceso a Internet deberán disponer de cartelería preventiva, campañas de difusión y, en la medida de lo posible, mecanismos de protección de contenidos, promoviendo asimismo la divulgación de los canales de denuncia previstos por la normativa vigente.-

ARTICULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar campañas de sensibilización comunitaria, capacitación del personal municipal y actividades de concientización en ámbitos educativos y sociales.-

ARTICULO 5°.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, jueves 19 de marzo de 2026.-

Dr. Gastón José Millón

Presidente