BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 06/04/2026
Dra. María Leonor Del M. Espeche, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaría Nº 12 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-261.759/24, caratulado: “CETROGAR S.A. c. MARTÍNEZ, ADRIANA INES s/Ejecutivo”, hace saber a la Sra. ADRIANA INES MARTINEZ, D.N.I. Nº 33.255.395 la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 06 de Diciembre del 2024.- 1.- Proveyendo al escrito Nº1523964: Agréguese y téngase presente Comprobantes de pago, Tasa de Justicia; CAPSAP y Estampilla Profesional, que adjunta el Dr. Pablo Rafael Sodero, en formato PDF.- 2.- Procédase conforme lo dispuesto los Arts. 519, 520, 521 y sgtes. del CPCyC, y líbrese requerimiento de pago y citación en contra de la demandada: Sra. ADRIANA INÉS MARTÍNEZ D.N.I. Nº 33.255.395, en el domicilio denunciado, por la suma de $380.765,96, reclamada por capital con más la suma de $76.153,19 presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO, sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3.- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 4.- En igual plazo, intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro del perímetro de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nro. 12, y denunciar casilla de correo electrónico bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 y 170 del CPCyC).- 5.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de justicia, con las facultades inherentes del caso. 6.- Hágase saber al Dr. Sodero que al momento de diligenciar el Oficio deberá adjuntar en soporte papel traslado completo de la demanda conforme lo dispone el Art. 155 del CPCyC.- 7.- Proveyendo al escrito Nº1535593: a lo informado y solicitado por el letrado, estese a lo procedentemente dispuesto.- 8.- Notifíquese por cédula (Art. 169 y 172 CPCyC).- Fdo: Dra. Maria Leonor Del M. Espeche – Juez – Ante Mi: Proc. Maria Noelia I. Rivero- Firma Habilitada.”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio.- San Salvador de Jujuy, 30 de Septiembre del 2025.- Proc. María Noelia I. Rivero- Firma Habilitada.-
06 ABR. LIQ. Nº 43375 $1.900,00.-








