BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 06/04/2026

Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-252.785/24, caratulado: “CETROGAR S.A. c. SANCHEZ, JOEL AARON s/Ejecutivo”, hace saber al Sr. JOEL AARON SANCHEZ, D.N.I. Nº 38.470.3074, la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre del 2024.- 1.- Hágase saber a las partes, que en función de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, sancionada, por la Ley N° 6358, las resoluciones y providencias serán resueltas conforme a la mencionada normativa. Consecuentemente, intimase a los intervinientes a adecuar sus pretensiones al nuevo sistema ritual vigente. 2.- Hágase saber a las partes, que el presente proceso se tramitará conforme a las reglas contenidas en el Libro Tercero, Título I y demás que fueran concordantes, de la Ley N° 6358 de la Provincia de Jujuy. 3.- Proveyendo la presentación Nº 1311924, téngase por presentado al Dr. Pablo Rafael Sodero en nombre y representación del Cetrogar SA CUIT: 30-59284574-5, por partey por constituido en domicilio legal, a mérito de copia de Poder Gral. Para Juicios adjunto en archivo PDF. 4.- Habiendo dado cumplimiento a la intimación de la providencia de fecha 12/08/2024 y proveyendo el escrito Nº 1364443, atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Joel Aaron Sánchez DNI: 38.470.307, en el domicilio denunciado por la suma de pesos doscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y dos con 96/100 ctvos. ($288.282,96) por capital reclamado, con más la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y uno con 48/100 ctvos. ($144.141,48) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días de notificado comparezca a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 5.- Intimase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 6.- Comisionase, a los efectos del punto anterior, al Oficial de Justicia para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 7.-Proveyendo la presentación Nº 1326376, agréguese y téngase el pago de los aportes de ley de CAPSAP, Tasa de Justicia y Estampilla Profesional que adjunta en archivo PDF. 8.- Resérvense los originales de la documentación acompañada, que quedara reservada en caja fuerte de la Secretaría y eventualmente entregada, cuando procesalmente así corresponda. 9.- Impóngase al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358). 10.- Notifíquese (Art. 169 y 171 del C.P.C.Ley 6.358).-. Firmado por Diego Armando Puca – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; Zalazar Reinaldi, Juan Pablo- Prosecretario Técnico Administrativo “.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al demandado que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.- San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo del 2025.-

06 ABR. LIQ. Nº 43374 $1.900,00.-