BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 06/04/2026
Dra. María Leonor Del M. Espeche, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaría Nº 12 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-252.789/24, caratulado: “CETROGAR S.A. c. GUTIERREZ, PEDRO ISMAEL s/Ejecutivo”, hace saber al Sr. PEDRO ISMAEL GUTIERREZ, D.N.I. Nº 42.150.873 la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto del 2024.- 1.- Atento las constancias de autos y habiendo entrado en vigencia la Ley N° 6358/23 (CPCyC) en el día de la fecha los presentes obrados pasan a tramitar bajo el procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.- 2.- Téngase por presentado al Dr. Pablo Rafael Sodero en nombre y representación de CETROGAR S.A. a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada adjunta en formato PDF al escrito digital Nº 1311863, por parte y por constituido domicilio procesal (Art. 65, 169 del CPCyC). 3.- Hágasele saber al promotor de autos que deberá presentar en esta Secretaría el original del título objeto de la presente causa para su reserva en caja fuerte, en el término de cinco días de notificado (Art. 337 del CPCyC), bajo apercibimiento de proceder a su rechazo (Art. 338 del CPCyC). 4.-Proveyendo al escrito Nº 1326366: Agréguese y téngase presente Tasa de Justicia, CAPSAP, Estampilla Profesional y Comprobantes de Pago, que adjunta el letrado en formato PDF.- 5.- Procédase conforme lo dispuesto los Arts. 519, 520, 521 y sgtes. del CPCyC, y líbrese requerimiento de pago y citación en contra del demandado: Sr. Pedro Ismael Gutiérrez, D.N.I. Nº 42.150.873 en el domicilio denunciado, por la suma de $361.382,35 reclamada por capital con más la suma de $72.276,47 presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO, sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 6.-En igual plazo, intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro del perímetro de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nro. 12, y denunciar casilla de correo electrónico bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 y 170 del CPCyC).- 7.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de justicia, con las facultades inherentes del caso. 9.-Hágase saber al Dr. Pablo Rafael Sodero que al momento de diligenciar el Oficio deberá adjuntar en soporte papel traslado completo de la demanda conforme lo dispone el Art. 155 del CPCyC.- 10.-Notifíquese por cédula (Art. 169 y 172 CPCyC).- Fdo: Dra. Maria Leonor Espeche – Juez Habilitada – Ante Mi: Proc. Maria Noelia I. Rivero Firma Habilitada”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio. San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre del 2025.- Proc. Maria Noelia I. Rivero- Firma Habilitada.-
06 ABR. LIQ. Nº 43373 $1.900,00.-








