BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 06/04/2026

Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-265.072/24, caratulado: CREDIAR S.A. c. CANAVIRE EMMANUEL s/Monitorio fundado en títulos valores,  hace saber al Sr. EMMANUEL CANAVIRE, D.N.I. Nº 31.064.716, la resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2025.- AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: 1.- Tener por presentado al Dr. Pablo Rafael Sodero en nombre y representación de la firma Crediar S.A., CUIT 30-71022273-4, por parte y por constituido domicilio legal. – 2.- Dictar despacho monitorio conforme a lo solicitado, y consecuentemente mandar llevar adelante la presente ejecución, en forma provisoria, interpuesta por la firma Crediar S.A. CUIT 30-71022273-4, en contra del Sr. Emmanuel Canavire, DNI: 31.064.716, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos doscientos sesenta y siete mil treinta y nueve con 99/100 ctvos ($267.039,99).- 3.- Adicionar al capital reclamado un interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la mora (considerada la misma desde la fecha de suscripción del título 29/12/2023) y hasta su efectivo pago. 4.- No hacer lugar al pedido de intereses punitorios, ni compensatorio, conforme a lo expuesto. 5.- Imponer las costas, en forma provisoria a la demandada. 6.-Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos, para el Dr. Pablo Rafael Sodero, en la suma de pesos trescientos sesenta y dos mil veinte $362.020 (equivalente a 10 UMA), por los motivos expuestos en los considerandos. Dicho monto dinerario, en caso de mora, devengará el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi (L.A. Nº54, Fº 673/678, Nº 235 del 11/05/2011), desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los considerando expuestos con anterioridad.- 7.- Hacer saber al demandado, que dentro del plazo perentorio de cinco días de notificado, podrá oponerse a la presente resolución monitoria, deduciendo las defensas que considere pertinentes. Asimismo, considerar firme al presente dispositivo, para el caso que vencido el plazo otorgado no se dedujera oposición o recurso, 8.- Intimar al demandado para que en el mismo plazo de cinco días constituya domicilio legal dentro de la Ciudad del asiento de este Juzgado y denunciar un correo electrónico válido, para la notificación de las providencias o resoluciones, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley (Art. 65 del C.P.C.).- 9.- Imponer al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358). 10.- Notificar la presente resolución al actor mediante notificación electrónica (art. 169 del CPC) y al demandado por cédula papel al domicilio denunciado (art. 171 del CPC), debiendo el Oficial de Justicia Ad Hoc (art. 591 del CPC), dar estricto cumplimiento a la modalidad dispuesta por el art. 176 del CPC, adjuntando copia de la resolución.- Anexo: Sr. Emmanuel Canavire: Por la presente se le hace saber que le asiste el derecho a presentarse en este expediente con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado obligatorio), debiendo denunciar su domicilio real, correo electrónico, y constituir domicilio procesal electrónico. Asimismo, se le hace saber que dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación podrá OPONERSE o RECURRIR la presente sentencia. A tales fines, deberá cumplir los requisitos procesales respectivos (invocar los hechos y el derecho que obstan a la pretensión del demandante y agregar la prueba de la cual intente valerse). En caso de no tener recursos económicos, podrá solicitar la asistencia de un Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, en forma gratuita. Para el caso de que no comparezca al presente proceso, o formule oposición o recurso, el trámite del presente proceso seguirá adelante, pudiendo ordenarse embargos judiciales sobre los bienes de su propiedad y las notificaciones se practicarán en los estrados de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, sin trámite o declaración previa alguna.- Fdo. Dr. Diego A. Puca – Juez – Ante mí: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi – Pro-Secretario.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local,  haciendo saber al demandado que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.- San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto del 2025.-

06 ABR. LIQ. Nº 43378 $1.900,00.-