BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 06/04/2026

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-265.064/24, caratulado: CREDIAR S.A. c. BARRIENTO CARLOS ALBERTO s/Ejecutivo,  hace saber al Sr. CARLOS ALBERTO BARRIENTO, D.N.I. Nº 24.504.499, la resolución que a continuación se transcribe: S. S. de Jujuy, 17 de Marzo de 2025.- AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda, y dictar sentencia monitoria mandando a seguir la ejecución adelante contra la demandada Sr. CARLOS ALBERTO BARRIENTO, D.N.I. Nº 24.504.499, ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que al actor se le haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de  PESOS QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($512.705,41) con más el interés a la tasa activa desde la mora y hasta el efectivo pago y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, sin perjuicio de su merituación en la etapa de liquidación respectiva. II.- Requiérase de pago a la demandada Sr. CARLOS ALBERTO BARRIENTO, D.N.I. Nº 24.504.499, por la suma de PESOS QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($512.705,41), con más la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 62/100 CENTAVOS ($153.811,62) que se presupuesta provisoriamente para satisfacer el pago de intereses, gastos y costas.- En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositaria judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. III.- Imponer las costas en forma provisoria a la parte demandada que resulta vencida, según lo señalado en el considerando. IV.- Según lo señalado en el considerando, diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique la planilla de liquidación respectiva. V.- En cumplimiento de lo dispuesto expresamente por el Art. 489 del C.P.C. y a fin de garantizar el derecho a la comprensión de los actos procesales (100 Reglas de Brasilia), es que, como medida de mejor proveer, deberá hacerse saber al demandado, al momento de su notificación: “Sr. Demandado: Ud. Puede presentarse en este expediente con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado), y deberá denunciar su domicilio real físico y correo electrónico, y constituir domicilio procesal electrónico.- En caso de no tener recursos económicos, podrá solicitar la asistencia de un Defensor Oficial. Se le hace saber que dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación podrá plantear la NULIDAD/OPOSICIÓN de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos legales respectivos, y con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado). En caso de NO comparecer al expediente, el proceso seguirá adelante, y las notificaciones será Ministerio Ley.- En el caso que Ud. quiera pagar la deuda reclamada, deberá depositar en el Banco Macro S.A. la suma de pesos presupuestada para embargo, a la orden de este juzgado y como perteneciente a este expediente, y acto seguido, acompañar a este expediente el comprobante de depósito, a fin de que se practique una liquidación definitiva. VI.- Vencido el plazo otorgado en el dispositivo precedente, y no habiéndose planteado oposición/nulidad contra la sentencia, ni recursos, considéresela firme y continúe su ejecución. VII.- Cúmplase la notificación de la presente sentencia monitoria al actor en forma electrónica, y al demandado por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, en su domicilio real con el respectivo mandamiento. VIII.-  Notifíquese Art. 169 del C.P.C. y C. Firmado: Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Jaitovich, Valeria – Firma habilitada- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local,  haciendo saber al demandado que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.- San Salvador de Jujuy, 11 de  Septiembre del 2025.-

06 ABR. LIQ. Nº 43377 $1.900,00.-