BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 06/04/2026

La Dra. Mirta Vega jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 9- Secretaría 17, en el expediente D-050066/2024, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ GUALAMPA, MARCIA ROSANA ISABEL”, notifica a GUALAMPA, MARCIA ROSANA ISABEL DNI 31.497.045, de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 15 de Septiembre de 2025.I-…II-Atento lo solicitado por el Dr. SODERO, PABLO RAFAEL, revóquese parcialmente punto I del decreto de fecha 25 de Agosto de 2025, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: I- Atento a la constancia de autos; informe Policía de la provincia de Jujuy, fecha 26/06/24; de ANSES, fecha 01/07/24 y del Juzgado Electoral en fecha 05/08/25, encontrándose reunido los extremos exigidos por el Art. 179 del CPCC, notifíquese a la demandada GUALAMPA, MARCIA ROSANA ISABEL DNI 31.497.045 por edictos (art. 179 CPCC) a publicar por un día en un diario local y en el Boletín Oficial..- III- Notifíquese (art. 169 CPC).- Fdo. Dra. Mirta del M. Vega- Jueza- ante mí Dr. Rotondo García, Sergio D., firma habilitada..- OTRA PROVIDENCIA: /// ”San Pedro de Jujuy, 08 de abril de 2024.- I.- Téngase por presentado al Dr. PABLO RAFAEL SODERO, en nombre y representación de CREDIAR S.A., a mérito de copia juramentada de Poder General para Juicios, por constituido domicilio legal, por parte.- II.- Visto ED N° 1154889 téngase por acreditada reposición de aportes C.A.P.S.A.P., estampilla profesional y Tasa de Justicia, realizada por el letrado. III.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. MARCIA ROSANA ISABEL GUALAMPA DNI: 31.497.045 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 82/100 ($ 220.806,82) en concepto de capital, con más la suma de pesos CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES CON 41/100 ($ 110.403,41) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositario judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que en su caso se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores. IV.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. V.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- VI.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. VII.- Hacer sabe al letrado que la diligencia se encuentra disponible en el Sistema Integral de Gestión Judicial para su impresión. VIII.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. IX.- Notifíquese (Art. 155 C.P.C.).- Fdo. Dra. Mirta del M. Vega- Jueza- ante mí Ilan, Gonzalo Ezequiel- Prosecretario Técnico de Juzgado.-

06 ABR. LIQ. Nº 43376 $1.900,00.-