BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 06/04/2026

El Dr. Cabana, Ricardo Sebastián Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 4 – Secretaría Nº 7, en el Expediente C-286524/2025, caratulado: “Ejecutivo: NIEVA, ROSARIO DESIDERIO c/ CAÑARI, ENRIQUE EZEQUIEL RAMIRO”, notifica a CAÑARI ENRIQUE EZEQUIEL RAMIRO D.N.I. Nº 40.710.507, domiciliado en calle 262 Lote 5 Mzna. 1, Barrio 60 Viviendas Cedems, Alto Comedero, Provincia de Jujuy, de la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2026 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- . . . III.- . . . IV.- . . . V.- . . . VI.- Atento a las constancias de autos y en virtud de las presentaciones realizadas y la información disponible en el Expediente, se ha determinado que se han agotado las vías de notificación personal. Por lo tanto, resulta necesario recurrir a la notificación por Edictos, con el fin de garantizar el derecho de defensa de la parte demandada. En consecuencia, corresponde proceder conforme lo dispone el Art. 178 del Código Procesal Civil y Comercial ordenándose la notificación por medios que aseguren el conocimiento de la resolución, respetando así los principios de debido proceso y el derecho a la defensa. VII.- Dispóngase la notificación del proveído del 27/11/2025 mediante Edictos (Art. 179 C.P.C.C.). La publicación deberá realizarse por UN DÍA en el Boletín Oficial y en un Diario Local. Asimismo, se deberá informar al accionado, Sr. ENRIQUE EZEQUIEL RAMIRO CAÑARI D.N.I. Nº 40.710.507, que deberá presentarse para hacer valer sus derechos dentro del plazo de CINCO DÍAS posteriores a la publicación, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quién se continuará con el presente proceso. VIII.- Notifíquese en forma electrónica Art. 169 del C.P.C.C. ” San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2025 I.- Proveyendo el escrito Nº 2022895: Téngase por cumplido lo dispuesto en fecha 31/10/2025 por el Dr. LENZ IVAN EZEQUIEL. II.- En consecuencia con ello y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del C.P.C.C. y c.c., líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra del Sr. ENRIQUE EZEQUIEL RAMIRO CAÑARI D.N.I. Nº 40.710.507 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) que se reclama en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS: DOS MILLONES ($2.000,000,00) presupuestado para responder accesorias legales y constas del presente Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. III.- Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 del C.P.C.C.).IV.-A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la Fuerza Pública en caso de ser necesario y/o allanar el domicilio. Asimismo se le saber que al tiempo de practicarse la diligencia si el ejecutado no se encontrare presente o se negare a firmar, deberá proceder conforme lo dispuesto en el Artículo 176 y 519 (último párrafo) del C.P.C.C.- V.- Notifíquese en forma electrónica Art. 169 del C.P.C.C..-Firmado Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez, ante mi Procuradora Camila Noel Skinner, firma habilitada.- San Salvador de Jujuy, 19 de marzo de 2026.-

06 ABR. LIQ. Nº 43353 $1.900,00.-