BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 06/04/2026

PRIMER TESTIMONIO.- Nº 79.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SETENTA Y NUEVE.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA: “AL-BARAKA DESARROLLOS S.A”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días de febrero de dos mil veintiséis, ante mí, Ana CARRIZO EDERY, escribana autorizante, adscripta al Registro Notarial número 36, de titularidad de Cesar Ricardo Frías, comparecen las personas que manifiestan sus datos personales como expreso a continuación: Miguel Ángel MONTOYA, argentino, nacido el 28 de noviembre de 1992, casado en primeras nupcias con Brenda Vivas bajo régimen de separación, ocupación comerciante, Documento Nacional de Identidad 37.305.185, CUIT 20-37305185-4, con domicilio real en calle 21 de septiembre sin número, localidad de Maimará, departamento de Tilcara de esta provincia; Buenaventura MAMANI, argentina, nacida el día 14 de julio 1967, soltera, profesión profesora, Documento Nacional de Identidad 18.611.425, CUIL 27-18611425-1, con domicilio en calle Nicasio Fernández Mar número 178 de esta ciudad, quienes manifiestan que no se ha declarado restringida su capacidad ni hay proceso judicial en curso a tales efectos y acreditan su identidad conforme al artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación. Y DICEN: Que vienen por la presente a constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificatorias y las que a continuación se establecen en el estatuto: I) ESTATUTO SOCIAL: ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN: Bajo la denominación de AL-BARAKA DESARROLLOS S.A se constituye una sociedad anónima. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, con sede social en calle Nicasio Fernández Mar número 178, barrio Chijra, de esta ciudad. Por resolución del directorio podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. PLAZO: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de este instrumento constitutivo. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse. ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el exterior del país, de las siguientes actividades: 1) Prestación de servicios de construcción de pisos y techos; 2) Remodelación, refacción de pisos y techos; 3) Mantenimiento y administración de obras públicas y privadas, incluyendo obras civiles, edilicias, comerciales y domiciliarias, así como todas las actividades conexas y complementarias referida a pisos y techos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL: El capital social es de pesos treinta millones ($30.000.000), representado por cien (100) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos trescientos mil ($300.000) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. Suscriben el capital conforme el siguiente detalle: 1) Miguel Ángel MONTOYA suscribe cuarenta (40) acciones equivalentes a pesos doce millones ($12.000.000); 2) Buenaventura MAMANI suscribe sesenta (60) acciones equivalentes a pesos dieciocho millones ($18.000.000). En este acto, los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, equivalente a pesos siete millones quinientos mil ($7.500.000) obligándose a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. AUMENTO DE CAPITAL: El capital puede aumentarse al quíntuplo, en una o más veces, por decisión de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme artículo 186 de la Ley 19.550. MORA EN LA INTEGRACIÓN: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la ley 19.550. ARTÍCULO QUINTO. DIRECTORIO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco titulares, pudiendo elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de designación. Mientras se prescinda de sindicatura, la elección de directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente o al vicepresidente, quien suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento, sin necesidad de ninguna formalidad. FACULTADES: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluyendo facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad y los que requieren facultades especiales, contemplados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y los previstos en el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. En este acto se designan en los cargos: 1) Miguel Ángel MONTOYA como Director Titular y Presidente; 2) Buenaventura MAMANI como Director Titular y Vicepresidente, cuyos datos personales se dan por reproducidos. Las autoridades designadas manifiestan: a) Que aceptan el cargo que les ha sido conferido; b) Que constituyen domicilio especial en la sede social; c) Bajo juramento, que no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley 19.550; d) Bajo juramento, que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, comprometiéndose a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida. ARTÍCULO SEXTO. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. Los accionistas tienen derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar del directorio los informes que estimen pertinentes, conforme al artículo 55 de la ley 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO. ASAMBLEA: Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria y en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrarán en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará con lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. QUORUM Y MAYORÍAS: El quórum para cualquier asamblea se forma con la presencia de los accionistas que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que resuelvan modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea. De las deliberaciones del órgano de gobierno deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas, labradas en el libro de actas, conforme a los artículos 73 y 249 de la ley 19.550. ARTÍCULO OCTAVO. REUNIONES A DISTANCIA: Las reuniones de los órganos de Administración y de Gobierno pueden realizarse a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: que puedan acceder libremente todos los participantes a dichas reuniones; que la plataforma utilizada permita la transmisión en simultaneo de audio y vídeo; que permitan la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; que sea grabada en soporte digital; que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. ARTÍCULO NOVENO. CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. ARTÍCULO DÉCIMO. DESTINO DE LAS ULTILIDADES: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y sindicatura, en caso de que hubiera sido designada; c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550; d) a dividendos de las preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos; e) a dividendos de acciones ordinarias; f) el saldo, al destino que fije la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del ejercicio en que fueron aprobados. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DISOLUCIÓN: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.950. II) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los socios continúan diciendo: 1) AUTORIZACIÓN: Que autorizan al directorio de la sociedad para que se ejecuten los actos necesarios para su ejecución y los relativos al objeto social que resolvieren, antes de la inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 183 de la ley 19.550. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberado a los accionistas y al órgano de administración de toda responsabilidad. 2) DECLARACIÓN JURADA PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Que declaran bajo juramento, que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, comprometiéndose a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida. 3) DECLARACIÓN JURADA BENEFICIARIO FINAL: Miguel Ángel Montoya y Buenaventura Mamani declaran bajo juramento que la información consignada respecto de su persona es exacta y veraz, y que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos del artículo 2 de la Resolución 112/2011 de la Unidad de Información Financiera, en virtud de su participación en el capital social, equivalente al cuarenta por ciento (40%) y sesenta por ciento (60%), respectivamente. 4) PODER ESPECIAL: Que otorgan poder especial a favor de Miguel Ángel MONTOYA, Documento Nacional de Identidad 37.305.185, para realizar todos los trámites tendientes a la constitución e inscripción de la sociedad, con facultad para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule la Dirección de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo incluyendo la denominación social, suscribir instrumentos públicos, privados, declaraciones juradas y cualquier tipo de instrumento en general, solicitar rúbricas de libros, publicar avisos en el diario de publicaciones legales y en fin realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren menester para el mejor desempeño del presente poder. Asimismo, se lo autoriza a realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, ARCA, Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado. Previa lectura y ratificación firman como acostumbran ante mí escribana autorizante, doy fe. Hay dos firmas ilegibles ante mi está mi firma y sello. CONCUERDA con su original que pasó ante mí al folio 145 Protocolo A del Registro Notarial número 36 de mi adscripción. PARA LA SOCIEDAD expido este PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.- ESC. ANA CARRIZO EDERY- ADS. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 210-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-108/2026.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el SR. MIGUEL ANGEL MONTOYA, en carácter de SOCIO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO de la firma “AL-BARAKA DESARROLLOS S.A.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 27 de febrero de 2023 y Declaraciones Juradas de “AL-BARAKA DESARROLLOS S.A.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del SR. MIGUEL ANGEL MONTOYA.

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 ABR. LIQ. Nº 43359 $4.300,00.-