BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 06/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 84-X-2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8248/2026.-

ARTICULO 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto crear un espacio institucional permanente del Concejo Deliberante dentro de la programación de la Radio Municipal, destinado a la difusión de su actividad legislativa, institucional y de participación ciudadana.-

ARTICULO 2º.- CREACION DEL ESPACIO

Créase en la grilla de programación de la Radio Municipal un espacio institucional denominado “Concejo abierto, tu voz en la ciudad”, o la denominación que determine la reglamentación, cuya finalidad será la comunicación de la labor del órgano legislativo local.-

ARTICULO 3º.- FRECUENCIA

El espacio institucional tendrá una frecuencia de una vez a la semana, sin perjuicio de las transmisiones especiales que pudieran disponerse por razones de interés público.-

ARTICULO 4º.- DURACIÓN

Cada emisión tendrá una duración minina de treinta (30) minutos, pudiendo la reglamentación ampliar su extensión en función de las necesidades de programación. –

ARTICULO 5º.- DETERMINACION DE HORARIOS

Los días y horarios de emisión serán determinados de común acuerdo entre la Presidencia del Concejo Deliberante y la Dirección de la Radio Municipal, procurando su adecuada accesibilidad para la audiencia.-

Al menos una de las emisiones semanales deberá realizarse el mismo día en el que se celebren las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, en un horario posterior a su finalización.-

ARTICULO 6º.- CONTENIDOS

El espacio tendrá carácter estrictamente institucional y no partidario, y estará orientado a la difusión de la actividad legislativa y del funcionamiento del Concejo Deliberante. A tales fines, podrá incluir información relativa a las sesiones ordinarias y extraordinarias, la actividad desarrollada en las comisiones, entrevistas de carácter institucional, la explicación y divulgación de proyectos y normas sancionadas, así como segmentos destinados a promover la participación ciudadana y la educación cívica.-

ARTICULO 7º.- PRODUCCION

La producción general del contenido estará a cargo del Concejo Deliberante, pudiendo contar con asistencia técnica de la Radio Municipal para su realización y emisión.-

ARTICULO 8º.- TRASMISIONES ESPECIALES

La Radio Municipal podrá transmitir en forma total o parcial sesiones especiales, actos institucionales u otros eventos relevantes del Concejo Deliberante cuando razones de interés público así lo justifiquen.-

ARTICULO 9º.- DIFUSION MULTIPLATAFORMA

El contenido de espacio institucional creado por la presente podrá ser difundido, además de su emisión radial, a través de medios digitales y plataformas de comunicación institucional del Municipio y del Concejo Deliberante, incluyendo su trasmisión en vivo, publicación en formato audiovisual o sonoro bajo modalidad a demanda, y su producción en redes sociales oficiales, con el objeto de garantizar el acceso amplio, permanente y accesible a la información pública.-

ARTICULO 10º.- AUTORIDADES DE APLICACION

Sera Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Presidencia del Concejo Deliberante y la Dirección de la Radio Municipal.-

ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza no generará nuevas contrataciones para su implementación.-

ARTICULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, jueves 19 de marzo de 2026.-

Dr. Gastón José Millón

Presidente