BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 06/04/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 0698.26.040.-
EXPEDIENTE Nº 16 – 5045 – 2026 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 27 MAR. 2026.-
VISTO:
El informe elevado por la Dirección General de Higiene Urbana, sobre la actualización tarifaria correspondiente al Servicio Público Esencial de Higiene Urbana en la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 3395.24.040 se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 01/2023, para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a la empresa Limpieza Urbana Sociedad Anónima (LIMSA S.A.);
Que, por Decreto N° 0060.25.040, se aprueba el Contrato y Anexo I – Cuadro Tarifario, suscripto entre la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la Empresa LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA), con el objeto otorgar la concesión del Servicio Público de Higiene Urbana en el radio delimitado por el Anexo A y Plano, definido por el Artículo 14° del Pliego de Condiciones Particulares y Arts. 68°, 79° y Anexo “N” del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional N° 01/2023, aprobada por Ordenanza N° 7809/2022 promulgada por Decreto N° 0027.23.040;
Que, el Artículo 65° de la Ordenanza N° 7809/2022 establece que el porcentaje de variación de la tarifa se determinará en base a una fórmula de redeterminación, estableciendo los parámetros de referencia de cada monomio de la fórmula polinómica establecida. Asimismo, el Inciso c) del referido Artículo establece: “El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a verificar el valor de los parámetros establecidos en el inciso a), y autorizará la aplicación del porcentaje de variación de la tarifa. Dicha actualización tarifaria tendrá lugar los meses de abril, agosto y diciembre de cada año;
Que, por Ordenanza N° 8161/2025 se aprueba el procedimiento licitatorio realizado en el Expediente N° 16-17477-2022-5 incluyendo los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por Ordenanza N° 7809/2022, la adjudicación efectuada mediante Decreto N° 3395.24.040 y se aprueba el Contrato de Concesión del Servicio Publico celebrado entre la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la Empresa LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA), que tiene por objeto otorgar la concesión del Servicio Público de Higiene Urbana en el radio delimitado por el Anexo A y Plano, obrante en fs. 804 a 826 del Expediente N° 16-17477-2022-5, definido por el Artículo 14° del Pliego de Condiciones Particulares y Arts. 68°, 79° y Anexo “N” del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Publica Nacional N° 01/2023, Ordenanza N° 7809/2022 y Decreto N° 0027.23.040;
Que, el Artículo 65° Inciso c) de la Ordenanza N° 7809/2022 establece: “El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a verificar el valor de los parámetros establecidos en el inciso a), y autorizará la aplicación del porcentaje de variación de la tarifa. Dicha actualización tarifaria tendrá lugar los meses de abril, agosto y diciembre de cada año;
Que, la Secretaría de Servicios Públicos solicita la emisión del pertinente dispositivo legal de actualización de la tarifa de la prestación del Servicio Público Esencial de Higiene Urbana de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, considerando la procedencia de la actualización en un porcentaje del 8,28% el que se ejecutará a partir del día 01 de Abril de 2026;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1º.- A partir del día 01 de Abril de 2026, dispóngase un incremento del 8,28% de la actualización tarifaria del Servicio Público Esencial de Higiene Urbana de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, concesionado a la empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A., en conformidad a la Ordenanza N° 7809/2022 y Ordenanza N° 8161/2025.-
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Higiene Urbana, Coordinación General de Comunicación, Secretaría de Servicios Públicos, remitiéndose nota del presente dispositivo legal a la empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A. y al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente








