BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 06/04/2026
DECRETO ACUERDO Nº 5084-JG/2026.-
EXPTE. Nº 200-49/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 FEB. 2026.-
VISTO:
La Constitución de la Provincia de Jujuy; la Ley N° 4.439 “De Ajuste para la Contención del Gasto Público, la Ejecución de la Política Salarial y el Reordenamiento del Estado”, sus prórrogas y la Ley N° 6.490 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos — Ejercicio 2026”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 100° de la Constitución Provincial impone que todo gasto e inversión del Estado Provincial, se ajuste a la Ley de Presupuesto. Ello así, la programación y ejecución deben realizarse con criterio de eficiencia y economía;
Que, mediante Decreto N° 4283-HF-2025 se dispuso mantener la vigencia de las leyes de emergencia, como sus respectivas prórrogas por el plazo de un año, a partir del 04 de diciembre del año 2025;
Que, la actual situación financiera, torna imperiosa y oportuna la continuidad de los lineamientos dispuestos en el marco de contención del gasto público, en sintonía con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, siendo necesario ajustar el accionar de la administración pública provincial a las posibilidades presupuestarias por el Ejercicio Económico 2026;
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase para toda la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, la implementación de las siguientes medidas de contención del gasto público, por el Ejercicio 2026:
- El congelamiento de la Planta de Personal, quedando a salvo la facultad conferida al Poder Ejecutivo de la Provincia por Ley N° 6.490.
- La prestación de horas extras y/o jornadas extraordinarias, serán excepcionales y restrictivas.
- La asignación de adicionales por dedicación exclusiva, mayor horario y mayor función a todo el personal.
- La reestructuración y reducción de cargos de Funcionarios Públicos y de contratos de servicios.
- La restricción de utilización de pasajes aéreos para todos los Funcionarios y Agentes del Estado Provincial.
- La prohibición de alquiler de vehículos en general, automotores, camionetas y/o utilitarios, con fines oficiales y/o cualquier otro.
- La suspensión de las transferencias y asistencias financieras extraordinarias a Municipios y Comunas del territorio Provincial.-
- El congelamiento de la pauta publicitaria oficial.-
ARTÍCULO 2°.- Las excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente solo podrán ser dispuestas por requerimiento fundado, con autorización previa y conjunta de los Señores Jefe de Gabinete y Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase la prohibición total de compra de bienes de capital en todas las Unidades de Organización dependientes de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas y/o Empresas del Estado, salvo requerimiento fundado, con expresa autorización previa y conjunta de los Señores Jefe de Gabinete y Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que, para la iniciación del procedimiento de toda obra pública se deberá contar con expresa autorización del titular del Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 5°.- Déjense sin efecto, a partir de la fecha del presente, los Decretos Acuerdo N° 3789-H/2001, N° 4116-HF/2021, N° 101-JG/2023, N° 1166-JG-2024 y N° 2699-JG-2025 sus normas modificatorias y complementarias.-
ARTÍCULO 6°.- Dese intervención a la Legislatura Provincial, para ratificación.-
ARTÍCULO 7°.- Invitase a los Poderes Judicial y Legislativo, Ministerios Públicos, Auditoría General de la Provincia, Municipios y Comunas a adherir al presente Decreto Acuerdo.-
ARTICULO 8°.- Por Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros, comuníquese lo dispuesto en el presente a los Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización y Minería. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








