BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026
El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente C-215035/2022, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: FERRO, JONATAN ISAAC EMANUEL y FERRO, RICARDO JORGE c/ COLQUI, FERNANDO FABIAN”, notifica a Fernando Fabián Colqui DNI 28106997, quien tiene domicilio real en: Pasaje 8 N° 337- Planta Baja- 530 Viviendas, del barrio San Pedrito, de los proveídos que a continuación se transcriben:”San Salvador de Jujuy, 27 de febrero de 2025. 1) Proveyendo el escrito digital N° 1616008, atento el informe actuarial que antecede y habiéndose notificado al demandado de la demanda interpuesta en su contra en el domicilio informado por ANSES, Policía de la Provincia de Jujuy y Secretaría Electoral, dese al accionado Sr. Fernando Fabián Colqui por decaído el derecho a contestar demanda y téngase por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor. (Art. 337 tercer párrafo del C.P.C.C.). 2) Notifíquese la presente providencia al accionado en el domicilio Pasaje 8 N° 337- Planta Baja- 530 Viviendas, del barrio San Pedrito, encomendándose al Dr. López la confección de la diligencia colaborativa, quedando debidamente facultado para su diligenciamiento y/o persona autorizada. 3) Oportunamente y en caso de corresponder, vuelvan los presentes autos a los fines de dar intervención a la Defensoría Oficial Civil del MPDC que por turno corresponda y a los fines del Art. 321 del C.P.C.C. 4) Notifíquese por cédula electrónica (Art. 169 del C.P.C.C.).- Fdo. Dr. José Alejando López Iriarte- Juez- Ante mí: Dra. Camila Mammana –Secretaria-.” y “San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2025.1.-Proveyendo el escrito digital N° 2037128, atento lo informado por Secretaría y por la Dra. Zeballos en el acta N° 73/25 adjuntada y lo solicitado por la Defensora, ordénese el cese de la intervención de la Dra. Miriam Mabel Zeballos conforme lo dispone el art. 221 del CPCC.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto precedente, siendo que la comunicación de la Dra. Zeballos con el Sr. Fernando Fabián Colqui fue telefónica y no pudiendo inferir en consecuencia que se trataba efectivamente del demandado en autos, ordénese la notificación del decaimiento del derecho dispuesta en estos obrados en contra del accionado mediante la publicación de edictos conforme lo dispone el art. 179 del CPCC. Encomiéndese al Dr. López la confección de los edictos debiendo presentar los mismos para control y firma en la bandeja de colaborativas del SIGJ en el término de cinco días y acreditar su diligenciamiento en igual plazo (art. 63 y 85 del CPCC).3.-Notifíquese por cédula electrónica (art. 169 del CPCC).- Fdo. Dra. José Alejandro López Iriarte- Vocal-. Ante mí: Dra. Camila Mammana Secretaria-“.








