BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.962/2.026
REF.: MODIFICACIÓN ARTS. 2; 4 Y 6 DE LA ORDENANZA 1.711/2024.EXPTE. N° 12.608/26 – INIC. POR CJALES. MONICA ALANIZ Y MARIO ABRAHAM
VISTO:
La Ordenanza N.º 1.711/2024, mediante la cual se crea el “Premio San José” como distinción anual destinada a reconocer a personas destacadas de la comunidad de Perico, en el marco de la conmemoración del 19 de marzo, día de San José, Patrono de la ciudad; У
CONSIDERANDO:
Que la citada ordenanza tuvo como finalidad institucionalizar un reconocimiento público anual a vecinos y vecinas que, a través de su compromiso, trayectoria y vocación de servicio, realizan aportes significativos al desarrollo humano, social, cultural, educativo, deportivo y comunitario de la ciudad;
Que el Premio San José representa un instrumento de alto valor simbólico, destinado a visibilizar el trabajo silencioso, solidario y constante de personas que constituyen un ejemplo para la comunidad, fortaleciendo los lazos sociales y el sentido de pertenencia;
Que los reconocimientos institucionales cumplen una función social y pedagógica, en tanto promueven valores positivos, estimulan la participación ciudadana y ofrecen referencias ejemplares para las nuevas generaciones
Que vincular dicho reconocimiento con la celebración del 19 de marzo, fecha profundamente arraigada en la identidad local, contribuye a reafirmar la memoria colectiva, la identidad cultural y los valores que representa San José, tales como el trabajo, la humildad, la responsabilidad y el compromiso con el bien común;
Que es de inaceptable, la pretensión de que se utilice un evento que busca reconocer la solidaridad del vecino, y a personalidades destacadas por su labor y compromiso comunitario, se tenga la categoría LABOR POLITICA, lo cual solo implicaría dar campaña electoral para el espacio partidario cual fuere, mal utilizando los recursos del estado y desviando el objetivo que con buena fe, se cree, se ha tenido al crearse esta ordenanza.
Que, pese a encontrarse vigente la ordenanza que crea el Premio San José, no se han desarrollado acciones tendientes a su implementación efectiva, ni se ha concretado la realización de la edición correspondiente, lo que ha impedido que el reconocimiento cumpla con los objetivos para los cuales fue concebido;
Que la falta de impulso institucional por parte del Departamento Ejecutivo ha generado que una herramienta de reconocimiento valiosa para la comunidad quede reducida a una previsión normativa sin aplicación práctica;
Que la no ejecución de las ordenanzas sancionadas por este Cuerpo debilita el rol del Concejo Deliberante y afecta la confianza de la ciudadanía en las instituciones, tornando necesario adoptar medidas que garanticen su cumplimiento efectivo;
Que corresponde al Concejo Deliberante, en ejercicio de sus atribuciones, introducir las modificaciones y adecuaciones necesarias para asegurar la operatividad, transparencia y continuidad del Premio San José, evitando interpretaciones que desnaturalicen su espíritu y fortaleciendo su carácter comunitario;
Que las modificaciones propuestas no alteran la finalidad original de ordenanza, sino que tienden a perfeccionarla, reactivarla y consolidarla como una política pública de reconocimiento sostenida en el tiempo;
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.– Modificase Art. 2 de la Ordenanza N° 1711/2024, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
El Premio San José a la Trayectoria consistirá en el reconocimiento Honorífico a ciudadanos/as que hayan contribuido con aportes decisivos a nuestra comunidad que tienen que ver con una profunda vocación de servicio y que hayan logrado las siguientes condiciones:
Haber logrado una importante trayectoria de vida, siendo ejemplo para las nuevas generaciones por toda la dedicación en cada una de las tareas específicas que desarrollaron y/o desarrollan significativamente con profunda vocación de servicio y solidaridad desde su función, su compromiso y su trabajo, construyendo espacios de participación, contención, y ayuda social y comunitaria. Destacarse por sus valores morales, espirituales y religiosos exaltando los principios de vida.
Será otorgada a ocho (8) personas destacadas vivos o fallecidos de relevante trayectoria, ciudadanos argentinos, nacidos en la ciudad de Perico o que hayan residido en ella durante 10 (diez) años como mínimo, y que hayan sobresalido por su obra y trayectoria desarrolladas en el ámbito de la cultura, ciencia, artes, deporte, medio ambiente, defensa de los derechos humanos, sociales, etc.
ARTÍCULO 2º.- Modificase art. 4 de la Ordenanza N° 1711/2024, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
El Jurado Ad Hoc de los Premios San José a la Trayectoria se creará y constituirá anualmente. Lo integrarán ciudadanos y ciudadanas cuya tarea, trayectoria y prestigio acredite y respalde su presencia en el citado Jurado Ad Hoc, y sus integrantes serán seleccionados y convocados por el Concejo Deliberante con la anticipación suficiente necesaria para cumplimentar un proceso prolijo y congruente.
El Concejo Deliberante abrirá convocatoria abierta para quien quiera postularse a sí mismo o a un tercero, adjuntando una breve carta que exponga las razones y antecedentes que justifique la solicitud para conformar el Jurado Ad Hoc, además concejales podrán proponer y elevar posibles candidatos a conformar el Jurado.
El Jurado Ad Hoc estará conformado por 5 miembros, designados por acuerdo de este cuerpo deliberativo.
Será tarea del Jurado Ad Hoc leer, analizar y evaluar las postulaciones que en cada rubro se presenten, y emitir un dictamen general en el cual se detalle el ganador del Premio especificando el rubro al que pertenece. Dicho dictamen será inapelable.
ARTÍCULO 3º.- Modificase art. 6 de la Ordenanza N° 1711/2024, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“La distinción mencionada en el Art. 1° será en las siguientes Categorías
LABOR HUMANITARIA: a quienes con su labor altruista se destacan en el ejercicio de su profesión contribuyendo con acciones solidarias y un compromiso positivo a nuestra comunidad,
LABOR EDUCATIVA: a quienes tienen el propósito de evidenciar aquellos elementos que propician el desarrollo de un fuerte compromiso con la labor docente, renovándose y sosteniéndose en el tiempo debido a los altos niveles de gratificación que derivan de ver corporizada su labor en la transformación de nuestros niños, adolescentes y jóvenes
LABOR RELIGIOSA: a quienes son modelo e inspiración para todo ser humano que desea asumir el trabajo desde una perspectiva espiritual demostrando que el trabajo debe ser siempre una actividad auténticamente humana, que brinde realización y satisfacción al corazón humano y no sea solo medio para producir cosas materiales.
LABOR EMPRESARIAL: a quienes, con firmeza, seriedad, honestidad y la responsabilidad de todos y cada uno de sus actos que imponen la actualidad productiva y social de nuestra comunidad apostaron al crecimiento económico con inclusión social a partir del trabajo, consensuado las diferentes líneas de acción, para replicar las buenas prácticas en la cadena de valor de las empresas y promover el trabajo como eje del desarrollo sostenido con inclusión social.
LABOR DEPORTIVA: a quienes, con su esfuerzo, el compromiso y el amor al deporte que desempeñaron acciones o actividades con el objetivo de difundir y promover los valores del deporte en sus distintas disciplinas teniendo como eje principal tomar al deporte como una herramienta para brindar a otras personas la oportunidad de desarrollarse y superarse frente a su situación social
LABOR CULTURAL Y ARTISTICA: a artistas que se destaquen en danza, artes audiovisuales, artes visuales, escritura, música y teatro destacándose gracias a su compromiso con la comunidad, protagonizando procesos creativos y pedagógicos, logrando demostrar que el Arte en sus distintas disciplinas puede ser canal de expresión social y espacio de integración en la diversidad, reafirmando nuestra cultura y las identidades locales
LABOR VECINAL O CIUDADANA: a vecinos residentes de nuestra ciudad que estén en un rol activo con su comunidad, con acciones concretas solidarias y/o colaborativas con su propio barrio. También podrán referenciarse en esta categoría aquellos ciudadanos que tengan un impacto positivo en su comunidad, como comunicadores de redes oficiales que transmiten sobre valores, salud, buenos hábitos, etc.
LABOR DE INSTITUCIONES INTERMEDIAS: a vecinos que son autoridad de dichas instituciones, en representación de la organización, con residencia y trabajo territorial en la ciudad.
LABOR CIENTÍFICA, INVESTIGACIÓN Y/O ACADEMICA: a personas que se han destacado por una obra académica, proyecto de alto valor, enfocados en la ciencia, etc.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a las Secretarias que correspondan. Dése amplia difusión. Promúlguese. Publíquese.-
SALA DE SESIONES, 05 DE FEBRERO DE 2.026
Walter Rolando Cardozo
A/C Presidencia








