BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.961/2.026.-
REF.: “CREASE EL PROGRAMA DE INSPECCIÓN, EVALUACIÓN Y MANTENIMIENTO ANUAL DE PUENTES”. INICIADO POR CONCEJAL MIGUEL A. FARFÁN. EXPTE. 12.584/26.-
VISTO:
La necesidad de garantizar la seguridad vial y peatonal de la población; y La Carta Orgánica Municipal, En sus artículos establece que son: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE Artículo 53°- DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, PLANEAMIENTO Y VIVIENDA Inc. N° 11: “Reglamentar las reparaciones y mejora de los bienes de uso público y de las vías de circulación, calzadas, y caminos que correspondan a la jurisdicción municipal”; y Artículo 55°- DE LA SALUD PÚBLICA, ACCIÓN SOCIAL, HIGIENE Y SEGURIDAD PÚBLICA Inc. N° 16: “Coordinar y adoptar las medidas precautorias y las obras tendientes a evitar inundaciones, incendios y derrumbes”; y
CONSIDERANDO:
Que, los puentes constituyen infraestructura estratégica para la conectividad, el tránsito seguro y el desarrollo del Municipio;
Que, las condiciones climáticas, especialmente durante la temporada de lluvias, generan un desgaste progresivo de las estructuras, pudiendo provocar situaciones de riesgo para personas y bienes;
Que, la ausencia de controles periódicos y mantenimiento preventivo incrementa el deterioro estructural y eleva los costos de reparación a futuro;
Que, resulta necesario establecer un marco normativo que garantice inspecciones técnicas regulares, evaluaciones de estado y tareas de mantenimiento planificadas;
Que, los puentes ubicados sobre el canal de cemento que divide distintos sectores de la ciudad constituyen pasos fundamentales para la circulación peatonal y vehicular, siendo utilizados diariamente por vecinos y vecinas, incluidos niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos, lo que impone al Estado Municipal el deber indelegable de garantizar condiciones mínimas de seguridad;
Que, el mencionado canal es reconocido socialmente como un sector de alto riesgo, habiéndose producido a lo largo del tiempo numerosos accidentes con consecuencias fatales, motivo por el cual resulta imprescindible adoptar medidas de prevención que prioricen la preservación de la vida y la integridad física de quienes transitan por los puentes que lo atraviesan;
Que la ausencia, deterioro o colapso de barandas, rejas de protección o sistemas de contención lateral en los puentes incrementa significativamente el riesgo de caídas de personas y vehículos al canal, tornando urgente la implementación de inspecciones periódicas y el mantenimiento integral de dichas estructuras de seguridad;
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Municipal de Inspección, Evaluación y Mantenimiento Anual de puentes, comprendiendo todos los puentes ubicados dentro del ejido municipal, cualquiera sea su material, uso o antigüedad.-
ARTÍCULO 2°: La Ordenanza tendrá como objetivos:
- Garantizar la seguridad estructural y funcional de los puentes.
- Prevenir riesgos derivados del deterioro por factores climáticos, hidráulicos y de uso.
- Establecer criterios técnicos uniformes de evaluación y mantenimiento.
- Promover la planificación y previsión presupuestaria anual.-
ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación será el área municipal competente en materia de Obras Públicas o la que en el futuro la reemplace, quien deberá:
- Realizar inspecciones técnicas al menos una vez por año, preferentemente previas al inicio de la temporada de lluvias.
- Elaborar un Informe de Evaluación de Estado de cada puente, detallando condiciones estructurales, nivel de riesgo y recomendaciones técnicas.
- Disponer y ejecutar tareas de mantenimiento preventivo y correctivo según el grado de deterioro detectado.-
ARTÍCULO 4°: Establécese como obligatoria la colocación y mantenimiento de barandas, rejas de protección o sistemas de contención lateral en todos los puentes ubicados sobre canales, cauces o sectores de riesgo, debiendo las mismas cumplir condiciones mínimas de seguridad estructural, resistencia y altura, conforme a criterios técnicos definidos por la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 5°: En caso de detectarse riesgo para la seguridad pública, la Autoridad de Aplicación deberá disponer medidas preventivas inmediatas, tales como señalización, restricciones de tránsito o cierre preventivo, hasta tanto se realicen las reparaciones necesarias.-
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever anualmente en el Presupuesto Municipal las partidas necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante, antes del 30 de Noviembre de cada año, un informe anual detallando:
- Puentes inspeccionados.
- Estado general de cada uno.
- Intervenciones realizadas y/o programadas.
- Recursos destinados al Programa.-
ARTÍCULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias para la correcta implementación de la presente ordenanza.-
ARTICULO 9°: La presente entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín oficial.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese y archívese.-
SALA DE SESIONES, 29 DE ENERO DE 2.026
Walter Rolando Cardozo
A/C Presidencia








