BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 1.960/2026.-

REF. “DISPÓNESE LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN PÚBLICA SOBRE LA RUTA PROVINCIAL 47, TRAMO COMPRENDIDO DESDE SANTO DOMINGO RUTA 53, HASTA EL LÍMITE CON LA JURISDICCIÓN DE LA LOCALIDAD DE MONTERRICO”. EXPTE. N° 12.583/2.026. INICIADO POR LOS CJLES. WALTER CARDOZO, ANAHÍ JUÁREZ Y MÓNICA SÁNCHEZ.

VISTO:

La necesidad de ampliar el sistema de iluminación pública sobre la Ruta Provincial Nº 47, tramo comprendido desde Santo Domingo ruta 53, pasando por la Escuela de Coronel Arias hasta el límite con la Localidad de Monterrico; las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante y los artículos 31º, 37º, 40º, 51º y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Perico; Y,

CONSIDERANDO:

Qué; en el CAPITULO TERCERO desde el artículo 31º de la Carta Orgánica Municipal establece la competencia del Concejo Deliberante como órgano legislativo del Municipio, el artículo 40º de la Carta Orgánica Municipal determina el régimen de sesiones del Concejo Deliberante y la validez de las decisiones adoptadas en el marco de las mismas; en el artículo 51º de la Carta Orgánica Municipal, en su Sección Tercera, reconoce como atribución esencial del Concejo Deliberante la de dictar ordenanzas sobre asuntos de gobierno, administración y bienestar general de la comunidad, lo que incluye la planificación y autorización de obras públicas de interés social.

Que, la Carta Orgánica Municipal de Perico reconoce como competencia del Municipio la planificación, ejecución y mantenimiento de obras públicas y servicios esenciales, especialmente aquellas vinculadas a la seguridad vial, la integridad física de los vecinos y el desarrollo urbano y rural.

Que, el alumbrado público constituye un servicio esencial, cuya correcta prestación contribuye a la prevención de accidentes de tránsito, al mejoramiento de la seguridad ciudadana y a la calidad de vida de la población, particularmente en zonas de tránsito frecuente y como así también la seguridad vial y ciudadana constituye un interés público prioritario, especialmente en zonas de tránsito permanente de vecinos, estudiantes, docentes y personal educativo.

Que, es necesario ejecutar la obra del tendido de Alumbrado Público en la Ruta Provincial Nº 47 tramo comprendido desde Santo Domingo ruta 53, pasando por la Escuela de Coronel Arias hasta el límite con la Localidad de Monterrico, presenta insuficiencia o ausencia de iluminación, lo cual genera riesgos para peatones, ciclistas y vehículos, especialmente en horario nocturno y en condiciones climáticas adversas. Hechos

Qué; el artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal otorga al Departamento Ejecutivo atribuciones en materia de administración financiera, ejecución presupuestaria y celebración de contratos necesarios para la concreción de obras públicas.

Que, el artículo 67º numeral 15 de la Carta Orgánica Municipal dispone que el Departamento Ejecutivo puede celebrar convenios con la Nación, la Provincia, otros Municipios y entes públicos o privados, con acuerdo del Concejo Deliberante.

Que en virtud de las normas citadas, corresponde dictar la presente ordenanza en ejercicio pleno de las facultades constitucionales, orgánicas y reglamentarias del Concejo Deliberante;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE la Ampliación del Sistema de Iluminación Pública Sobre la Ruta Provincial 47, Tramo Comprendido desde Santo Domingo ruta 53, Hasta el límite con la jurisdicción de la Localidad de Monterrico, Mediante la Instalación de Columnas, Luminarias LED y Equipamiento Técnico Adecuado.

ARTÍCULO 2º.: ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal, la elaboración del proyecto técnico, cómputo, presupuesto y plan de ejecución de la obra, conforme a lo establecido en los artículos 67º y 68º de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Dirección de Vialidad de la Provincia de Jujuy, la pertinente autorización para la ejecución de la obra establecida en la presente norma. A sí mismo para dar cumplimiento lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma y en el marco de lo dispuesto por el artículo 67º inciso 15 de la Carta Orgánica Municipal, podrá celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales y/o entes públicos o privados, para ello, de así corresponder deberá solicitar el pertinente Acuerdo al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que la ejecución de la presente obra deberá priorizar criterios de seguridad vial, eficiencia energética, sustentabilidad ambiental y durabilidad del sistema.

ARTÍCULO 5º: Los gastos que demande la ejecución de la obra dispuesta en la presente normativa Legal, serán de los Recursos que la Municipalidad de Perico, percibe en concepto del servicio de Alumbrado Público, o de los Recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Regístrese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 29 DE ENERO DEL 2.026.-

Walter Rolando Cardozo

A/C Presidencia