BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.956/2.026
REF.:”CARNAVAL CON RESPETO Y RESPONSABILIDAD- REGULACIÓN DEL ARROJO DE AGUA U OTRAS SUSTANCIAS DURANTE LOS FESTEJOS DE CARNAVAL”. EXPTE. N° 12.565/26 -INICIADO POR CONCEJAL MIGUEL FARFÁN.-
VISTO:
La necesidad de garantizar la convivencia pacífica, la integridad física de las personas y el orden público durante los festejos de Carnaval dentro del ejido municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el Carnaval constituye una manifestación cultural y tradicional profundamente arraigada en nuestra comunidad, cuyo desarrollo debe darse en un marco de respeto, seguridad y buena convivencia;
Que, durante la época de Carnaval se incrementan conductas que implican el arrojo de agua y otras sustancias como talco, pintura, papel picado u otros a transeúntes, vecinos y conductores que no participan voluntariamente de los juegos, generando molestias, daños materiales, riesgos para la integridad física y alteraciones del orden público;
Que, en ediciones anteriores se han registrado conflictos, discusiones y peleas entre ciudadanos como consecuencia de este tipo de prácticas, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y demandando una mayor intervención de las fuerzas de seguridad y de los servicios municipales;
Que, si bien el Código Contravencional de la Provincia de Jujuy regula conductas que afectan la convivencia y sanciona acciones que causen molestias, daños o disturbios, resulta necesario que el Municipio establezca normas claras, específicas y preventivas en el ámbito de su competencia, adaptadas a la realidad local y a la particularidad de los festejos de Carnaval;
Que, es atribución del Municipio dictar ordenanzas tendientes a preservar la seguridad, la higiene, la moralidad y la tranquilidad pública dentro de su ejido;
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: Prohíbase, durante el período de celebración del Carnaval, el arrojo de agua y/o de cualquier sustancia líquida o sólida, tales como pintura, talco, espuma, barro u otros elementos similares, sobre personas, bienes o vehículos, cuando dichas conductas no cuenten con el consentimiento expreso de quienes resulten alcanzados.
ARTÍCULO 2°: Queda especialmente prohibido el arrojo de agua o sustancias desde:
- Vehículos en circulación o estacionados;
- Balcones, terrazas, ventanas, techos o cualquier tipo de edificación;
- Espacios públicos hacia la vía pública o hacia personas que no participen voluntariamente de los festejos.
ARTÍCULO 3°: Prohíbase asimismo el uso de elementos que, por su naturaleza o cantidad, puedan generar riesgos para la integridad física de las personas, daños a la propiedad pública o privada, o alteraciones al orden público.
ARTÍCULO 4°: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con:
- Multa económica, cuyo monto será determinado por la autoridad de aplicación conforme a la gravedad de la falta;
- Y/o la realización de trabajos comunitarios; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Contravencional de la Provincia de Jujuy u otras normas vigentes, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 5°: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que estime pertinentes, quedando facultado para realizar controles preventivos, operativos de concientización y acciones de difusión de la normativa.
ARTÍCULO 6°: Se solicita al Ejecutivo Municipal coordinar acciones junto a las fuerzas de seguridad provinciales a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza durante los festejos de Carnaval.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión, información y concientización dirigidas a la comunidad, promoviendo festejos responsables, seguros y respetuosos.
ARTÍCULO 8°: Deróguese Ordenanza 32/1.992 y todas las normas, disposiciones y/o reglamentaciones municipales que se opongan a la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese y archívese.-
SALA DE SESIONES, 22 DE ENERO DE 2.026.-
Mario Alfredo Abraham
Presidente








