BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 1.954/2.026.

REF.: “IMPLEMENTACION DE DESFIBRILADORES EN LAS AREAS DE LA SALUD, DEFENSA CIVIL Y DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA MUNICIPALIDAD” – EXPTE. N° 12.555/26 – INC. POR CJAL. CRISTIAN ALBERTO VALDIVIEZO

VISTO:

Que, la necesidad de salvaguardar la vida del personal mediante la Implementación de Desfibriladores en diferentes instituciones públicas de nuestra Ciudad. En el Art. N° 70 Inc. 5 de la Carta Orgánica Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Carta Orgánica Municipal, establece que son atribuciones del Concejo Deliberante en materia de servicios públicos, aprobar normas para promover el cumplimiento del uso de Desfibriladores externo automáticos (DEA) en diferentes áreas de la municipalidad;

Con estas medidas y está comprobado que la respuesta en los primeros momentos mientras llega los servicios de emergencia pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Mediante este proyecto se intenta fomentar también la capacitación del personal en RCP, DEA (desfibrilador externo automático) y cursos abiertos para la comunidad en el tema de concientización y el manejo del mismo.

El desfibrilador en un paro cardiaco es importante ya que en los primeros minutos aumenta drásticamente las posibilidades de supervivencia y puede prevenir daños cerebrales o de otros órganos.

Combinar el RCP (REANIMACION CARDIOPULMONAR) con la desfibrilación mejora significativamente las probabilidades de que la víctima se recupere.

Que, por todo ello y en cumplimiento de las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: Implementar Desfibriladores en diferentes áreas de la Municipalidad, el área de salud, defensa civil y la dirección de deportes.

ARTICULO 2º: “EL Departamento Ejecutivo deberá hacer cumplir la Implementación del uso de Desfibriladores en las áreas mencionadas en el Articulo 1, donde también se fomentará y se realizará la capacitación en RCP y DEA a los empleados de dichas áreas.

ARTICULO 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones que considere necesaria para que se proceda al cumplimiento de la implementación de Desfibriladores en diferentes áreas del municipio (área de salud, defensa civil, y dirección de deportes) que serán responsables de velar para su cumplimiento. Así también es importante que el municipio realice las gestiones necesarias para realizar los cursos de RCP Y DEA en el CIC N° 2 con el objetivo de concientizar al público en general en algo que es de vital importancia.

ARTICULO 4º: Los gastos que demanden la realización de las compras mencionadas en el Artículo 1°, en su defecto serán afectado de los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Dese difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 22 DE ENERO DE 2.026.-

Mario Alfredo Abraham

Presidente