BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.951/2026.-
REF.: “NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CORSOS MUNICIPALES E IMPOSICIÓN DEL NOMBRE DE “CORSODROMO ADRIÁN Y LOS DADOS NEGROS”, AL CORSO OFICIAL EDICIÓN 2.026 DE LA CIUDAD DE PERICO.” INIC. POR EL D. E. MEDIANTE NOTA N° 0002/2.026. EXPTE. N° 12.579/26. INIC. POR LOS CJALES. WALTER CARDOZO, ANAHI JUAREZ, MONICA ALANIZ Y MARIO ABRAHAM
VISTOS:
La necesidad de reglamentar y establecer la organización y gratitud de los corsos edición 2026. Art. 54 Inc. 6 de la carta Orgánica Municipal
CONSIDERANDO:
Que, el carnaval ha sido asociado con la participación multitudinaria de los vecinos de esta ciudad, la cual desde hace varias ediciones se ha acostumbrado a la celebración de los tradicionales Corsos de Perico.
Que, se realizan festividades en muchas ciudades de nuestro país, con gran despliegue de trajes, desfiles, bailes en calles céntricas de la Ciudad y espectáculos especiales.
Que, las comparsas llevan a cabo bailes tradicionales, muchos de ellos influenciados por culturas ancestrales, destacándose los caporales, tinkus, diabladas, además de otras danzas como mistures, murgas, estilos escénicos teatrales y performances.
Que, a los fines de solventar parte de las erogaciones, es necesario fijar valores con respecto al uso de sillas, de los sanitarios, de la ocupación de puestos de venta, gastronómicos, publicidad y propaganda etc.
Que, el artículo 69° inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal dispone que es competencia del Departamento Ejecutivo realizar todas las actividades que le competen en materia de moralidad y buenas costumbres, así como las que se les atribuyen en materia cultural, deportiva, turística y recreativa.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 54 inciso 11 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Perico, que faculta al Concejo Deliberante a nominar avenidas, calles, plazas, paseos, parques, monumentos y demás espacios y acontecimientos públicos, y en concordancia con el artículo 51 del mismo cuerpo legal en cuanto a las atribuciones generales del Concejo, resulta procedente imponer el nombre de “Adrián y Los Dados Negros” al Corso Oficial Edición 2026, en reconocimiento a la destacada trayectoria, compromiso comunitario y valioso aporte de Adrián Cesar Chauque a la cultura popular de nuestra ciudad.
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Carta Orgánica Municipal.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD DE PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: AUTORÍCESE la realización de los Corsos de Perico – Edición 2026, los días 6, 7, 8, 13, 14, 15 y 16 de febrero de 2026, sobre Avenida Belgrano y Av. San Martín hasta intersección con Alberdi, organizados por la Municipalidad de la Ciudad de Perico. Exceptuase por única vez y exclusivamente durante dichos días la aplicación de la Ordenanza N° 1887/25, por no encontrarse acondicionado otro espacio alternativo apto para el desarrollo del evento, sin que ello implique derogación ni siente precedente. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer hasta dos (2) días adicionales, con fecha cierta, únicamente para recuperar jornadas suspendidas por razones climáticas, los que deberán realizarse bajo las mismas condiciones establecidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°: DISPÓNGASE LA ENTRADA GRATUITA a los Corsos de Perico – Edición 2026, organizado por la Municipalidad de la Ciudad de Perico.
ARTÍCULO 3°: SILLAS. Fijase el valor de alquiler de cada silla que se emplazará a lo largo del recorrido de los Corsos de Perico – Edición 2026 en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) por noche.
ARTÍCULO 4°: BAÑOS. Fíjese el valor para el acceso a los sanitarios en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) por persona y por uso. Quedan exceptuados de abonar el uso de sanitarios las personas que cumplan con el abono dispuesto en el Artículo 3° de la presente norma, así como también los jubilados y las personas con discapacidad, quienes deberán acreditar tal condición mediante documentación válida.
ARTÍCULO 5°: PERMISOS Y ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE VENTA. La adjudicación, otorgamiento de permisos y cobro de los puestos de venta de productos en general, en los espacios habilitados a tal fin durante la realización de los Corsos de Perico – Edición 2026, estarán a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Perico, a través del área competente. A tales fines, deberán otorgarse permisos especiales, quedando suspendidos durante los días de realización de los corsos los permisos ordinarios. La Municipalidad se reserva el derecho de revocar los permisos y/o concesiones otorgadas en caso de incumplimiento de pago, falta grave a las normas de habilitación, salubridad, seguridad o a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°: REQUISITOS: Requiérase, como condición indispensable para la obtención del permiso de venta, la acreditación de apto bromatológico, el cual será emitido sin costo por el área municipal competente. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la modalidad de evaluación y otorgamiento del apto bromatológico, pudiendo instrumentarse mediante curso de manipulación de alimentos, instancia de capacitación, verificación técnica, u otro mecanismo que resulte adecuado, debiendo asimismo cumplirse los requisitos establecidos por la Dirección de Inspectoría General.
ARTÍCULO 7°: PROHIBICIONES. Prohíbase, durante la realización de los Corsos de Perico – Edición 2026, la venta, comercialización y uso de talco, pintura y agua, tanto en el interior como en las inmediaciones del corsódromo.
Asimismo, prohíbase la ingesta y venta de bebidas alcohólicas, con excepción de aquellos establecimientos gastronómicos habilitados que cuenten con REBA vigente, conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 8°: PUESTOS DE COMIDAS Y BEBIDAS.- El valor de los permisos de venta y derecho de piso de los puestos de comidas y bebidas se determinará conforme la ubicación planificada por la Dirección de Inspectoría General y la Dirección de Bromatología, dejándose constancia que los valores a abonar se establecen exclusivamente para el período de realización de los Corsos de Perico – Edición 2026.
1.- Vendedores de Sándwiches y Comidas: Abonarán el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por puesto y por día, con una extensión de tres (3) metros de frente por tres (3) metros de fondo, incluyendo dicho importe el suministro de energía eléctrica.
2.- Vendedores de Panchos y Carros Menores: Abonarán el monto de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por puesto y por día, con una extensión de dos (2) metros de frente por dos (2) metros de fondo, incluyendo dicho importe el suministro de energía eléctrica.
3.- Vendedores de Cotillón: Abonarán el monto de PESOS OCHO MIL ($8.000) por día, pudiendo instalarse en el interior del corsódromo y en sus inmediaciones, conforme a los espacios que determine la autoridad de aplicación.
4.- Vendedores de Sándwiches y Comidas con Mesas y Sillas: Autorizase la ocupación de espacio de dominio público para la colocación de mesas con cuatro (4) ocupantes, fijándose un valor de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por mesa y por día, siendo el cobro realizado bajo dicha modalidad.
La superficie total a ocupar por cada vendedor será determinada por la autoridad municipal competente, no pudiendo realizarse el cobro por metro cuadrado.
ARTÍCULO 9° : CONFITERÍAS Y BARES Los establecimientos habilitados como confiterías y bares, por encontrarse debidamente habilitados y cumplir regularmente con el pago de las tasas y derechos municipales correspondientes, abonarán un importe fijo de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000) por la totalidad de las noches de realización de los Corsos de Perico – Edición 2026. Dicho monto incluye la ocupación del espacio público para la colocación de mesas y sillas, garantizando al comerciante como mínimo el uso de la vereda correspondiente al frente de su propio comercio, conforme lo determine la autoridad municipal competente, no debiendo abonarse importe adicional alguno por mesa, por silla ni pudiendo realizarse cobro del derecho de piso por metro cuadrado.
ARTÍCULO 10°: KIOSCOS Y PUESTOS DE VENTA HABILITADOS EN LOS SECTORES VIEJA TERMINAL, PASEO DE LA SALUD Y PASEO DE LOS SUEÑOS. Los comercios comprendidos en el presente artículo, por encontrarse debidamente habilitados y cumplir regularmente con el pago de las tasas y derechos municipales correspondientes, abonarán la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) por día, importe que incluye la ocupación del espacio público para la colocación de hasta cuatro (4) mesas cada una con cuatro (4) sillas., quedando excluido el pago de derecho de piso por el espacio utilizado. En caso de solicitar la colocación de mesas adicionales, se abonará un importe de PESOS QUINCE MIL ($15.000) por cada mesa adicional, con cuatro (4) sillas, conforme lo autorice la autoridad municipal competente. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente al momento de otorgar la habilitación, deberá instruir expresamente a los permisionarios sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salubridad, higiene y manipulación de alimentos, sin perjuicio de los controles posteriores que correspondan.
ARTÍCULO 11°: CARRITOS DE GOLOSINAS. Abonarán la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000) por día.
ARTÍCULO 12°: ACUERDOS DE EXCLUSIVIDAD. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar acuerdos de exclusividad con diferentes empresas del medio provincial, regional o nacional, en los rubros bebidas no alcohólicas, agua mineral y aguas saborizadas, vinculados a la organización y realización de los Corsos de Perico – Edición 2026.
ARTÍCULO 13°: VENTA DE NIEVE. Fijase el valor del permiso de venta y derecho de piso para los comerciantes que realicen la venta de nieve, conforme al siguiente detalle:
a) Comerciantes domiciliados en la Ciudad de Perico: abonarán la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por día.
b) Comerciantes NO domiciliados en la Ciudad de Perico: abonarán la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000) por día.
A los fines de la presente norma, el domicilio deberá ser debidamente acreditado ante la autoridad municipal competente.
ARTÍCULO 14°: FORMA DE PAGO. El pago deberá ser cancelado 24 horas antes del inicio del corso. El incumplimiento faculta a revocar el permiso de venta.
ARTÍCULO 15°: ACREDITACIÓN – COMERCIANTE NO PERIQUEÑO. La Dirección de Inspectoría General otorgará a los comerciantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza una OBLEA IDENTIFICATORIA, la cual deberá ser exhibida en un lugar visible al público. La presente disposición será de aplicación a todos los rubros comprendidos en la presente norma, con excepción del rubro venta de nieve, el cual se regirá por lo dispuesto específicamente en el Artículo 13°. En los casos en que el comerciante no acredite su radicación en la Ciudad de Perico, los montos fijados para los permisos de venta se verán incrementados en un cincuenta por ciento (50%), conforme a lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 16°: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA: El precio dependerá de la modalidad de publicidad y propaganda, sea estática como con pasacalles y banner fijada en PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00) por día y si es por pases publicitarios con amplificación sobre la extensión del corsódromo fijada en PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) por día.
ARTICULO 17°: DE LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y PAGOS A COMPARSAS. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer, en los contratos y/o convenios que se celebren con motivo de la organización y realización de los Corsos de Perico – Edición 2026, las condiciones, obligaciones y montos correspondientes a la participación de comparsas, murgas y/o agrupaciones artísticas. Establécese que el monto a abonar por pasada a cada comparsa no podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal reconocer un monto superior, de acuerdo a la cantidad de integrantes, trayectoria, puesta en escena y solicitud debidamente fundada de cada comparsa, murga o agrupación. Asimismo, la Municipalidad de la Ciudad de Perico deberá hacerse cargo de la provisión del servicio de sonido para cada una de las comparsas, murgas o agrupaciones participantes, sin que dicho concepto pueda ser descontado ni imputado al monto establecido para el pago por pasada. Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá abonar un adelanto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total a percibir por cada comparsa, murga o agrupación, el cual deberá efectivizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas al inicio de los corsos. La cancelación total del pago a cada comparsa, murga o agrupación deberá realizarse de manera efectiva, conforme las condiciones que se establezcan en los respectivos contratos y/o convenios.
ARTÍCULO 18°: DESIGNACIÓN Y AFECTACIÓN DE PERSONAL. Para la ejecución de la actividad “Corsos de Perico – Edición 2026”, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá afectar y reestructurar exclusivamente personal municipal, proveniente de las distintas áreas de la administración, quedando expresamente prohibida la contratación de personal externo para la realización de tareas propias, operativas, logísticas, de control, organización, fiscalización y demás funciones vinculadas al desarrollo del evento. El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Perico podrá poner a disposición personal de la institución, a efectos de colaborar con las tareas necesarias, conforme a las funciones que se asignen. En caso de aceptación de dicha colaboración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, la misma deberá coordinarse formalmente con la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y la Secretaría Administrativa, en el marco de sus respectivas competencias. El personal afectado deberá identificarse debidamente mediante credencial, vestimenta o distintivo visible, conforme lo determine la autoridad competente.
ARTÍCULO 19°: Dispóngase, a través del Departamento de Discapacidad, la asignación de un espacio de aproximadamente seis (6) metros lineales, ubicado en cercanías de uno de los palcos, destinado a que las personas con discapacidad puedan disfrutar del espectáculo, especialmente aquellas con movilidad reducida, sin abonar ningún importe.
ARTÍCULO 20°: DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
- Los bailes de carnaval, Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, carnaval grande y días feriados de carnaval, eventos de carnaval y/o peñas folclóricas, a realizarse en carpas y/o locales habilitados de manera eventual, abonarán en concepto de habilitación y permiso la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) por día, más un quince por ciento (15%) de lo recaudado en concepto de venta de entradas.
- La habilitación deberá ser requerida con una antelación mínima de siete (7) días corridos a la fecha del espectáculo, de no cumplirse el municipio se reserva el derecho a otorgar o no la solicitud. Deberá tener la correspondiente libre deuda.
- Se computará un valor de PESOS OCHO MIL ($8.000) por cada entrada especial que se otorgue (pases libres, invitaciones especiales y entradas gratuitas) a los fines del control y fiscalización.
Quedan excluidos de las obligaciones del presente artículo todos los locales habilitados de esparcimiento y diversión en general, como así también los que realizan espectáculos bailables en forma permanente.
ARTÍCULO 21°: DEL ESTACIONAMIENTO. Dispóngase el cobro del estacionamiento de vehículos particulares en las calles adyacentes al corsódromo, mientras dure el evento, en los días en que se desarrollen los Corsos de Perico – Edición 2026.
Asimismo, habilitase exclusivamente la playa de estacionamiento del Polo Comercial a tales efectos.
Establéese como arancel por jornada:
- Vehículos particulares: PESOS DOS MIL ($2.000).
- Camionetas: PESOS TRES MIL ($3.000).
- Moto vehículos: PESOS QUINIENTOS ($ 500)
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, será responsable de la organización, señalización, control y percepción del cobro, debiendo garantizar condiciones de orden, seguridad y circulación vehicular.
ARTÍCULO 22°: RENDICIÓN DE CUENTAS. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de los Corsos de Perico – Edición 2026, una rendición de cuentas detallada, documentada y completa de todos los gastos realizados, incluyendo contrataciones, pagos, ingresos y toda erogación vinculada a la organización del evento. La presente obligación se establece conforme a lo dispuesto en los artículos 51 incisos 6, 67 incisos Inc 6 , que reconocen al Concejo Deliberante facultades de control, fiscalización y juzgamiento de las cuentas públicas, y establecen los deberes del Intendente en el cumplimiento de las ordenanzas y la administración responsable de los recursos municipales. El incumplimiento de la presente obligación constituirá falta grave, conforme a las facultades de control previstas en la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 23°: NOMÍNASE al Corso Oficial Edición 2026 de la Ciudad de Perico como “Corsódromo Adrián y Los Dados Negros”, conforme a lo dispuesto por los artículos 51 y 54 inciso 11 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Perico.
ARTÍCULO 24°: ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar y resolver exclusivamente aquellos aspectos no contemplados expresamente en la presente ordenanza, únicamente en cuanto resulte necesario e indispensable para garantizar el normal, ordenado y seguro desarrollo de los Corsos de Perico – Edición 2026.
La reglamentación que se dicte en virtud del presente artículo no podrá modificar, alterar ni contradecir los montos, prohibiciones, derechos, obligaciones, plazos ni condiciones establecidas en la presente ordenanza.
ARTICULO 25°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Dese Amplia Difusión. Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES, 22 DE ENERO DEL 2026.-
Mario Alfredo Abraham
Presidente








