BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.949/2025.-
REF: ALTA DEL DOMINIO , CREACIÓN DE CUENTAS DE CORREOS ELECTRÓNICOS OFICIALES, CREACIÓN DE LA PAGINA OFICIAL DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO EN LA WEB. EXPTE. Nº 12.461/25 – INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ
VISTO:
La necesidad de contar con un dominio para crear cuentas de Correos Electrónicos Oficiales a los fines de implementar comunicación electrónica oficial e institucional; y una página web institucional que permita mejorar la comunicación oficial y la modernización de los servicios brindados por esta institución, y;
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante adhirió a la Ley Provincial 5.886 “DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”
Que es deber del Concejo Deliberante garantizar la publicidad de los actos de gobierno que emanen del seno de su Cuerpo.
Que este Concejo Deliberante, constantemente, promueve la participación ciudadana, instándola a contribuir con sus propuestas al crecimiento de nuestra sociedad.
Que el vertiginoso desarrollo de la tecnología, permiten al ciudadano tener acceso a todo tipo de información en cualquier lugar y hora, y que, de los distintos y variados medios que hoy se encuentran al alcance de las personas, Internet es uno de los más utilizado, lo que representa una herramienta útil y de fácil acceso, a los efectos de fortalecer la participación y el vínculo con la sociedad.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente; la concejal firmante propone;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA
ARTICULO 1°: APRUEBESE por la presente, la Solicitud al Departamento Ejecutivo el alta del dominio , y la creación de la PÁGINA OFICIAL del Concejo Deliberante de Ciudad Perico en la web, cuya descripción y especificaciones obran en el Anexo I de esta Ordenanza.-
ARTICULO 2°: La página web oficial deberá garantizar los principios de publicidad, transparencia, accesibilidad, actualización permanente y gratuidad, conforme a la Carta Orgánica Municipal y a la Ley Provincial N° 5.886.
ARTICULO 3°: LA PÁGINA, será la “PÁGINA OFICIAL DEL CONCEJO DELIBERANTE”, por tal motivo en el traspaso de gobierno, en el cambio de cada gestión, las autoridades salientes deberán entregar las contraseñas y todas las especificaciones pertinentes, a los efectos del uso que le dará la nueva gestión, pudiendo, éstas últimas, realizar cambios en el formato, pero nunca dar de baja a LA PAGINA. EI “Hosting” y el “Dominio” serán de propiedad del Concejo Deliberante, por tal motivo, todas las claves inherentes al funcionamiento de la “página” serán de conocimiento y uso de quién en su momento ejerza la función de presidente del Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°: LA INFORMACIÓN básica que la página deberá contener, es la siguiente: Estructura orgánica del Concejo Deliberante. -Nómina de autoridades municipales y funciones. -QR del digesto del Concejo Deliberante, resoluciones, decretos y normas municipales vigentes. Actas de las sesiones. Labor legislativa de cada bloque. (las que deberán actualizarse mensualmente).
ARTICULO 5°: EL PRESIDENTE del Concejo Deliberante desempeñará la función de “Administrador”, función ésta que podrá delegar en otro miembro del Concejo Deliberante”.-Los integrantes del Concejo Deliberante desempeñarán la función de “Colaboradores”, estando los mismos, supeditados a la aprobación del “administrador”.
El secretario Parlamentario del Concejo Deliberante, y a quien más se designe, desempeñarán la función de “Editor”, cuyo trabajo será aprobado por el “administrador”.
ARTICULO 6°: El Concejo Deliberante será autónomo en el manejo del dominio en sus cuentas de correo y de la página web. El Departamento Ejecutivo facultará al Concejo Deliberante con tal fin
ARTICULO 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones técnicas, presupuestarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 8°: Deróguese toda la normativa vigente que se contradiga a la presente.
ARTICULO 9°: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dése amplia difusión. Promúlguese.
SALA DE SESIONES, 18 DE DICIEMBRE DE 2.025
Walter Rolando Cardozo
A/C Presidencia








