BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 1.948/2.025.-

REF.: “ADHESIÓN AL DECRETO PROVINCIAL Nº 4526/2025 – ASUETO ADMINISTRATIVO Y ESCOLAR”. EXPTE. N°/2.025. INIC. POR LOS CJLES. MÓNICA SÁNCHEZ, ANAHÍ JUÁREZ Y WALTER CARDOZO.

VISTO:

El Decreto Provincial N.º 4526, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy con fecha 17 de diciembre de 2025, mediante el cual se dispone otorgar asueto administrativo y escolar en todo el territorio provincial en fechas posteriores a las festividades de Navidad y Año Nuevo; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto Provincial establece como días de asueto administrativo y escolar los días 24 y 31 de diciembre de 2025 a partir de las 12:00 horas, así como los días 26 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026, atendiendo a razones de orden social, familiar y organizativo.

Que resulta una práctica institucional habitual y razonable que los municipios adhieran a las disposiciones provinciales de esta naturaleza, a fin de garantizar uniformidad administrativa, previsibilidad en la prestación de servicios y respeto al principio de coordinación entre los distintos niveles del Estado.

Que el otorgamiento del asueto permite facilitar el reencuentro familiar, optimizar la organización del personal municipal y escolar, y ordenar el funcionamiento de los servicios públicos durante las festividades.

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante dictar las normas necesarias para la adecuada aplicación de las disposiciones provinciales en el ámbito municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal.

POR TODO ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE en todos sus términos al Decreto Provincial N.º 4526/2025, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy con fecha 17 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE el asueto administrativo y escolar en el ámbito del Municipio de Ciudad Perico los días 24 y 31 de diciembre de 2.025 a partir de las 12:00 horas, y los días 26 de diciembre de 2.025 y 2 de enero de 2.026, conforme lo establecido en el decreto provincial mencionado.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la continuidad de los servicios esenciales, adoptando las medidas administrativas necesarias a tal fin.

ARTÍCULO 4°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, Regístrese y Archívese.

SALA DE SESIONES, 18 DE DICIEMBRE DEL 2025.-

Walter Rolando Cardozo

A/C Presidencia