BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.947/2.025.-
REF.: “DISPÓNGASE LA OBLIGATORIEDAD DE TRANSMITIR EN VIVO Y EN DIRECTO VÍA INTERNET TODAS LAS SESIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO”. Expte. N° 11.757/2.024. Inc. Por los Cjales. WALTER CARDOZO, ANAHI JUAREZ Y MONICA SANCHEZ.
CONSIDERANDO:
Que la publicidad de los actos de gobierno constituye un principio esencial del sistema republicano y democrático;
Que el acceso a la información pública es un derecho reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional;
Que la transmisión en vivo de las sesiones legislativas fortalece la transparencia institucional, el control ciudadano y el vínculo entre los representantes y la comunidad;
Que el avance de las tecnologías de la información permite garantizar dichas transmisiones sin que ello implique un costo significativo para el erario público;
Que resulta necesario establecer obligaciones claras, permanentes y exigibles, evitando discrecionalidades en el acceso a la información legislativa;
Que corresponde además fijar responsabilidades específicas para los medios de comunicación que perciben pauta oficial municipal, en atención al interés público comprometido;
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNGASE la obligatoriedad de transmitir en vivo y en directo, a través de plataformas digitales y/o medios audiovisuales disponibles, todas las sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Perico.
ARTÍCULO 2°.- Los registros audiovisuales deberán ser íntegros, continuos y sin edición, y conservarse en formato digital, garantizando su acceso público, libre y gratuito, a través de los canales oficiales institucionales.
ARTÍCULO 3°.- La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante deberá publicar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas la fecha, hora y enlaces oficiales de transmisión de cada sesión.
ARTÍCULO 4°.- INVÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a retransmitir las sesiones del Concejo Deliberante a través de los canales oficiales de comunicación institucional.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE que todo medio de comunicación, plataforma digital, radial, televisiva, gráfica y/o audiovisual que perciba pauta oficial, publicidad institucional o cualquier tipo de contratación con fondos públicos municipales, deberá obligatoriamente transmitir en vivo y en directo, o reproducir íntegramente la señal oficial de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante.- La percepción de pauta oficial implicará la aceptación expresa de esta obligación, no pudiendo alegarse razones editoriales, técnicas o comerciales para su incumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior constituirá falta grave, habilitando la suspensión, reducción o cancelación de la pauta oficial municipal, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o legales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 7°.- La transmisión de las sesiones no podrá ser interrumpida, limitada, editada ni condicionada, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y documentados.
ARTÍCULO 8°.- AUTORÍZASE a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a realizar ante el Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones administrativas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- Créase un archivo audiovisual digital permanente, ordenado por fecha y tipo de sesión, de acceso público a través del sitio institucional del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 10°.- La presente Ordenanza tiene carácter permanente, no pudiendo ser suspendida ni dejada sin efecto por actos administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 11°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y medios de comunicación locales. CÚMPLASE. ARCHÍVESE.
SALA DE SESIONES, 18 DE DICIEMBRE DEL 2.025.-
Mario Alfredo Abraham
Presidente








