BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 30/03/2026

Instrumento Constitutivo de “CHICOS LITHIUM CORP S.A.S”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el 15 de Diciembre de 2025 por: SOCIO: DAVID J. DESLAURIERS, Canadiense, nacido el 24 de enero de 1984, titular del Documento Nacional de Identidad UK Pasaporte N° 128806282, domiciliado en la calle 15 Ironshore Drive, Vista al Mar, PO Box 448, de Gran Caimán, KY1-1106, Islas Caimán, de profesión empresario, estado civil soltero representado en este acto por Poder General para Tramites y Gestiones Administrativas, Judiciales y Mineras por MARTIN SANCHEZ FASCIO, DNI N° 25.165.764, CUIT N° 20-25165764-6, con fecha de Nacimiento el día 26 de abril de 1976, estado civil soltero, de profesión abogado y con el domicilio en calle Susana Hubedi 242, Barrio Bajo La Viña de la Ciudad de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Las partes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27349 y modificatorias (“Ley de SAS”) por las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES: ARTICULO 1°: Denominación y domicilio: la sociedad se denomina “CHICOS LITHIUM CORP S.A.S.” y tiene denominación legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo establecimiento o representaciones en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO 2°: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio: ARTICULO 3°: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a: 1) Industriales y Comerciales Mineras: diseño, comercialización, construcción, montaje y operación, en tierra o agua, de instalaciones y estructuras para la extracción, explotación, refinación y concentración de minerales de la primera, segunda y/o tercera categoría, plantas de proceso y beneficio de minerales, de elaboración y procesamiento de productos relacionados con la actividad minera, laboratorios, estaciones meteorológicas, almacenamiento, carga y descarga de toda clase de productos y toda otra construcción, montaje y operación necesaria para la consecución del objeto social.- Industrialización y/o concentración y/o refinación y/o distribución y/o comercialización y/o compra venta y/o explotación y/o importación de rocas de aplicación, concentrados de minerales y/o minerales de la primera, segunda y/o tercera categoría, sus derivados, sustitutos, similares o afines. Prestación de servicios tercerizados, relacionados con las actividades detalladas anteriormente. Contratación, subcontratación y/o ejecución a su cargo de prospección, exploración, construcción, operación y explotación de todo tipo de derechos mineros, adquisición, enajenación, obtención en arrendamiento o locación, leasing, usufructo o de cualquier otro modo, de infraestructura, maquinaria, equipamiento, bienes muebles e inmuebles y servicios relacionados con las actividades descriptas precedentemente, registración y explotación de marcas de fábrica, patentes y diseños industriales relacionados con la actividad minera y/o industrial. Inversiones por compra venta y/o adquisición por cualquier razón o título oneroso, así como la transmisión por permuta, compra venta o dación en pago de todo tipo de bienes, bienes inmobiliarios, mobiliarios, títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras y papeles de comercio y demás bienes que resulten de sus inversiones y/o adquisiciones incluida la realización de inversiones financieras inmobiliarias y mobiliarias. – Construcción de fábricas o plantas, caminos, y acondicionamiento de los mismos, y realización de todo de obra que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social. 2) Mineros: descubrimiento, prospección, exploración, trabajos geológicos, geofísicos, perforaciones, trabajos de laboratorio, elaboración de estudios y/o análisis geoquímicos en general y de impacto ambiental, explotación, compra, venta, importación, exportación, almacenamiento y transporte de todo tipo de minerales en estado sólido, líquido o gaseoso, sus subproductos, minerales, menas y otras sustancias, pudiendo asimismo procesarlos, beneficiarlos, concentrarlos, refinarlos y comercializarlos como resulte más conveniente. Obtención de derechos mineros, incluyendo sin que implique limitación, manifestaciones de descubrimiento o solicitudes de Minas, cateos, permisos para investigación desde aeronaves, concesiones mineras, minas vacantes, áreas de reserva o de investigación geológica y minera, obtención, ampliación y mejora de pertenencias, demasías, servidumbres, socavones, formación de grupos mineros, arrendamiento, usufructo, adquisición, transferencia e hipoteca de minas, canteras, salinas, salitres y salares, depósitos, yacimientos y placeres, desmontes, relaves y escoriales de todo tipo de minerales, y obtención de todo otro tipo de derechos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. Solicitar permisos de exploración y/o explotación de minas de primera, segunda y/o tercera categoría, por si o por terceros, o asociada a terceros, así como también contratar, subcontratar y/o tomar a cargo toda otra concesión minera y/o actividades afines en todas las provincias del territorio Nacional. Acogerse a los Beneficios de las leyes de inversiones mineras, de promociones tanto mineras como industriales; solicitar inscripciones en registro oficiales habilitados a los fines antedichos, así como las pertinentes presentaciones, nacionales o provinciales que correspondieren. Contratar por sí o por terceros la realización de trabajos geológicos, geofísicos, perforaciones, trabajos de laboratorio, elaboración de estudios y/o análisis geoquímicas en general, como así también realizar trabajos de consultaría y asesoramiento en los temas atinentes a la materia minera y afines. Comprar, vender, permutar y usufructuar bienes muebles, registrables o no, e inmuebles. Importar y/o exportar y/o realizar todo tipo de trámites vinculados con materias primas en general, minerales y/o productos refinados a partir de minerales, concentrados y/o sus derivados.- Presentarse por sí o por terceros o asociada a terceros en licitaciones y/o otorgamientos de concesiones y/o permisos de exploración y/o explotación minera, ofertando cualquiera sea el sistema elegido a nivel nacional o provincial, público o privado. A tales fines fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, incluyendo, sin que implique limitación, la importación y/o exportación de todo tipo de máquinas y/o maquinarias, material técnico, herramientas y afines, la compra venta, permuta de vehículos camionetas, automóviles, camiones o cualquier vehículo en general, incluyendo todo tipo de trámites o gestiones administrativas en jurisdicciones nacionales, provinciales o municipales que dichas operaciones impliquen; entre otras. Quedan expresamente excluidas operaciones y negocios comprendidos en las leyes de entidades financieras por cuya virtud se requiere el concurso público. – ARTICULO 4°. Capital Social: El capital social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) representado por Mil (1.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de PESOS UN MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, que son suscriptas en su totalidad por el único socio e integradas en dinero en efectivo en un 100 %. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de S.A.S.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (“LGS”), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTICULO 5°: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTICULO 6°: Transferencia de las acciones: La trasferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO 7°: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por el plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurar su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTICULO 8. Órgano de gobierno: Las reuniones de socios de celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medios fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, según párrafo, de la Ley de S.A.S. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente a las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO 9°. Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTICULO 10°. Ejercicio social. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO 11°.Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5,00% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20,00% (veinte por ciento) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO 12. Disolución y liquidación. Producida la disolución de las sociedades, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en un curso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO 13°: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, y en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ARTICULO 14°..- AUMENTO DEL CAPITAL INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO. No será necesaria la publicidad, inscripción de la resolución de la reunión de socios, cuando el aumento del capital sea menor al % 50 del capital social inscripto, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público en las condiciones establecidas reglamentariamente.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- En este acto el socio dispone: SEDE SOCIAL: establecer la sede social en Alvear 590 Piso 2 Dpto. B, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y declara bajo juramento de fe que en la sede social indicada en el párrafo anterior funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad.- CAPITAL SOCIAL: el socio suscribe el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: “David J. Deslauriers” a través del Sr. MARTIN SANCHEZ FASCIO suscribe la cantidad de 1.000 acciones ordinarias escriturales, de $1.000,00 (Pesos Mil con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un 100,00% (cien por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco Macro.- CORREO ELECTRONICO. El accionista DAVID J. DESLAURIERS constituye domicilio electrónico en el siguiente correo: , el Administrador Titular constituye domicilio electrónico en el siguiente correo: y por su parte la sociedad S.A.S Denominada Chicos Lithium Corp SAS constituye el siguiente domicilio electrónico: . DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: MARTIN SANCHEZ FASCIO, con DNI 25.165.764 y CUIT 20-25165764-2, de nacionalidad Argentina, con fecha de nacimiento el 26 de abril de 1976 y con el siguiente domicilio real: calle Susana Hubedi 242 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- MARTIN SANCHEZ FASCIO acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilitación o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de información Financiera.- Designar Administrador suplente a: a) DAVID J. DESLAURIERS, Canadiense, nacido el 24 de enero de 1984, titular del Documento Nacional de Identidad UK Pasaporte N° 128806282, domiciliado en la calle 15 Ironshore Drive, Vista al Mar, PO Box 448, de Gran Caimán, KY1-1106, Islas Caimán, de profesión empresario, estado civil soltero representado en este acto por Poder General para Tramites y Gestiones Administrativas, Judiciales y Mineras por MARTIN SANCHEZ FASCIO, DNI N° 25.165.764, CUIT N° 20-25165764-6, con fecha de Nacimiento el día 26 de abril de 1976, estado civil soltero, de profesión abogado y con el domicilio en calle Susana Hubedi 242, Barrio Bajo La Viña de la Ciudad de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- DAVID J. DESLAURIERS a través del Sr. MARTIN SANCHEZ FASCIO, como su apoderado, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, DAVID J. DESLAURIERS, Canadiense, nacido el 24 de enero de 1984, titular del Documento Nacional de Identidad UK Pasaporte N° 128806282, domiciliado en la calle 15 Ironshore Drive, Vista al Mar, PO Box 448, de Gran Caimán, KY1-1106, Islas Caimán, de profesión empresario, estado civil soltero manifiesta a través del Sr. MARTIN SANCHEZ FASCIO, como su apoderado, en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un (cien por ciento) 100%.- PODER ESPECIAL: otorgar poder especial, a favor de las siguientes personas: MARTIN SÁNCHEZ FASCIO, con DNI: 25.165.764, Matrícula profesional 1.971, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y /o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la sociedad ante el Registro Público, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente y realizar todos los trámites necesarios ante entidades bancarias tales como aperturas de cuentas, cajas de ahorro, cuentas corrientes, altas y bajas. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales.- Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada se inicializa y suscribe en dos ejemplares originales que en este acto reciben las Partes.- Declaración Jurada Res UIF 11/2011.- DAVID J. DESLAURIERS, Canadiense, nacido el 24 de enero de 1984, titular del Documento Nacional de Identidad UK Pasaporte N° 128806282, domiciliado en la calle 15 Ironshore Drive, Vista al Mar, PO Box 448, de Gran Caimán, KY1-1106, Islas Caimán, de profesión empresario, estado civil soltero manifiesta a través del Sr. MARTIN SANCHEZ FASCIO, como su apoderado, correo electrónico: , manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera 11/2011 art. 1 inc. d 1. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Declaración Jurada Res UIF 11/2011.- MARTIN SANCHEZ FASCIO, DNI N° 25.165.764, CUIT N° 20-25165764-6, con fecha de Nacimiento el día 26 de abril de 1976, estado civil soltero, de profesión abogado y con el domicilio en calle Susana Hubedi 242, Barrio Bajo La Viña de la Ciudad de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico , manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera 11/2011 art. 1 inc. d 1. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- ACT. NOT. Nº B 00982150- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 9- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES. –

RESOLUCIÓN N° 195-DPS -2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-013/2026.-

San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. MARTIN IGNACIO SANCHEZ FASCIO, en el carácter de apoderado, solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION de Sociedad denominada “CHICOS LITHIUM CORP S.A.S” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. -Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de “CHICOS LITHIUM CORP S.A.S” de fecha 06 de enero de 2026 (fs.2/8), firmada por MARTIN IGNACIO SANCHEZ FASCIO con D.N.I. 25.165.764 en representación del Sr. DAVID J. DESLAURIERS titular del Documento Nacional de Identidad UK Pasaporte N° 128806282 con firma certificada por la Escribana Pública María Verónica Cuadri, Titular del Registro Notarial N° 09 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 3º: DILIGENCIAS a cargo del Dr. Martín Ignacio Sánchez Fascio.-

ARTICULO 4°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

30 MAR. LIQ. Nº 43323 $4.300,00.-