BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 27/03/2026
El Dr. Juan Pablo Calderón Juez en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 2, en el expediente C-288402/2025, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: CALDERON, MERCEDES LILIANA c/ BRIZUELA, ALBERTO MAXIMILIANO y otros”, notifica a ALBERTO MAXIMILIANO BRIZUELA DNI 31.455.436, domiciliado en MZA. AP 20-L 38 S/N, Barrio San José, de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, de las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre de 2025.- I.- Téngase por presentada a la Sra. CALDERON MERCEDES LILIANA, DNI 24.408.383 con el patrocinio letrado de la Dra. Valdiviezo Brenda Belén y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II.- Intímase al promotor de autos a reponer en el término de CINCO DIAS de notificado el pago de la TASA DE JUSTICIA y a la Dra. VALDIVIEZO, a acreditar el pago de estampilla profesional y estampilla previsional, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos correspondientes su incumplimiento.- III.- Asimismo sin perjuicio de lo antes dispuesto, intímese al promotor de autos a que en el término de 5 días presente ante este Juzgado Nº 1 Secretaria Nº 2 la documentación original que se ejecuta, conforme al Art. Nº 33 de la acordada Nº 86/2020, bajo apercibimiento de Ley y adjuntarlo en forma digital.- IV.- Fecho y cumplido, agréguese la documentación que se acompaña en formato PDF y atento a lo dispuesto por el Art. 516 Inc. 2º del C.P.C. y C.; cítase a los demandados Sres. BRIZUELA, ALBERTO MAXIMILIANO (DNI 31.455.436); MINOLDO, CARLA MELISA (DNI 32.625.781) y CORO, HECTOR JORGE (DNI 16.971.447), en los domicilios denunciados para que concurran ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, dentro del termino de cinco días de su notificación y en horas de despacho, a fin de manifestar si son o fueron locatarias y en caso afirmativo, exhiban el último recibo o indiquen el precio convenido, bajo apercibimiento de tenerlas por confesas (Art. 517 del C.P.C. Y C.).- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.63 y 85 del C.P.C y C. y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- VI.- Notificaciones por Secretaria en días hábiles.- VII.- Notifíquese por cédula (Art. 169 del C.P.C. y C.).- Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Vergara Portal, Rodrigo Alberto – Firma habilitada.” “San Salvador de Jujuy, 17 de marzo de 2026.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.-II.- Atento a lo informado por Sr. Oficial de Justicia, la Policía de la Provincia, el Juzgado Federal Secretaria Electoral, ANSES y lo solicitado por la Dra. Brenda Belén Valdiviezo en escrito digital Nº 2168434, notifíquese al demandado Sr. ALBERTO MAXIMILIANO BRIZUELA DNI 31.455.436 la providencia de fecha 27/11/2025 y el presente mediante edictos, conforme lo autoriza el art 179 del C.P.CyC., el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial por un día, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- III.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.63 y 85 del C.P.C. y C. y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- IV.- Notifíquese Art.169 del C.P.C. y C.- Firmado por Calderón, Juan Pablo- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Vergara Portal, Rodrigo Alberto- Firma habilitada”.- Fdo. Dr. Rodrigo A. Vergara Portal.- Firma Habilitada.-
27 MAR. LIQ. Nº 43289 $1.900,00.-








