BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 27/03/2026

Dra. Alejandra M. L. Caballero, Pte de Trámite, en la Vocalía Nº 8, de la Sala IIIra, de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº C-158762/2020 caratulado: Daños y Perjuicios: CAUCOTA FRANCO RODRIGO c/ PEREZ ABEL ANDRES, ordena notificar a los que se consideren herederos del causante: ABEL ANDRES PEREZ D.N.I. 10.765.337 los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 08 de junio de 2020. 1. Por presentado el Dr. Carlos Ariel Meyer, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de FRANCO RODRIGO CAUCOTA, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios, agregada a fs. 01/02 y por promovida demanda por daños y perjuicios, la que tramitará en conformidad a las normas del juicio ordinario oral (art. 294 y ss. del C.P.C.). 2. Confiérese traslado de la demanda instaurada al accionado ABEL ANDRÉS PÉREZ, en la forma de estilo, por el plazo de QUINCE (15) DÍAS y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 del C. P. C.). 3. Intímasele para que en igual término, constituya domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.). 4. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria”.- “San Salvador de Jujuy, 16 de septiembre de 2025. 1. Atento el estado de la causa y denuncia de fallecimiento del demandado; al pedido formulado por el Dr. Carlos Ariel Meyer, ha lugar. En su mérito, notifíquese a los herederos de ABEL ANDRES PÉREZ el proveído de traslado de la demanda mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por un día. Hágase constar que los plazos serán contados a partir del décimo quinto día posterior a la última publicación de los mismos, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda si así no lo hiciere (art. 337 del C.P.C.C.) y de designarle como su representante al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes. 2. Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.C.). Fdo. Dra. Norma Beatriz Issa- Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III- Vocalía 8 Argañaraz Esq. Independencia – San Salvador de Jujuy Juez Hab., ante mí Dra. Liliana Chorolque – Secretaria- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por un día (art. 179 del C.P.C.C.).- San Salvador de Jujuy, 17 de diciembre 2025.-

27 MAR. LIQ. Nº 43282 $1.900,00.-