BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 27/03/2026

La Dra. María Leonor del Milagro ESPECHE, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 6, Secretaría 11, en el expediente C-051887/2015, caratulado: “QUIEBRA INDIRECTA EN B-54862: EMPRESA DE TRANSPORTE NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A.”, notifica a acreedores de la EMPRESA DE TRANSPORTE NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A., el decreto que a continuación se transcribe: “San Salvado de Jujuy, 12 de marzo de 2026. 1. Proveyendo a los escritos nº 2165828 y 2165994 presentados por el Sr. Síndico. Atento lo aconsejado en relación a que se vendan US$2000 a fin de obtener con su resultado el equivalente en moneda nacional para afrontar las sumas del Proyecto de Distribución, HA LUGAR. Adiciónese a ello la suma de US100 para afrontar gastos. En consecuencia, remítase oficio al Banco Macro para que, de la cuenta judicial en dólares de estos obrados, proceda a VENDER el monto de US$2100 y transfiera la suma resultante en moneda nacional a la cuenta judicial en pesos de este expediente. 2. Proveyendo al Escrito nº 2167385 presentado por el Sr. SÍNDICO. Téngase por presentado el Proyecto de Distribución rectificado. En consecuencia, efectuadas las aclaraciones pertinentes, se pone el mismo a OBSERVACIÓN de acreedores y del fallido por el plazo de diez días. 3. Asimismo, y en razón de lo dispuesto por el art. 265 inc. 3 y art. 267 LCQ, aplicables al caso, regúlense los honorarios del CPN Rubén Dalbes en la suma de $314.856,01. Ello, en virtud de que el activo realizado asciende a la suma de $2.623.800,10, regulándose el 12% de ese monto conforme art. 267 LCQ. Habiéndose regulado honorarios en el párrafo anterior, oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los efectos del art. 272 LCQ. 4. Atento el tiempo transcurrido desde la anterior distribución, y lo establecido en el art. 218 de la LCQ, y el número de acreedores existentes, considero prudente publicar Edictos en el Boletín Oficial por dos días. Se hace saber a los interesados que la integridad del presente decreto quedará firme desde el momento en que se cumpla el plazo contado a partir de la última publicación, salvo que se encuentren presentados y debidamente representados en estos obrados, en cuyo caso el plazo corre desde la notificación de este decreto. Diligencias a cargo de la Sindicatura. 5. (…). 6. Notifíquese. Fdo. Dra. María L. Espeche, Juez; ante mi, Nicolás E. Galíndez, Firma Habilitada.-

25/27 MAR. LIQ. Nº 43204 $3.800,00.-