BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 27/03/2026
N° 92.- ESCRITURA NÚMERO NOVENTA Y DOS.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE CONTRATO SOCIAL: DONACIÓN PLENA DE CUOTAS SOCIALES-DESIGNACIÓN DE GERENTE DE LA RAZÓN SOCIAL “TRANS G.O.L. S.R.L.”.- En la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los TREINTA Y UN días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO, ante mí, Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Trece, COMPARECEN: por una parte, los cónyuges entre sí en primeras nupcias bajo el Régimen de Comunidad de Bienes Gustavo Horacio GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 18.084.061, C.U.I.L. Nº 20-18084061-4, nacido el día 15 de Agosto del año 1.967, Gabriela Mariana SAN MARTÍN, argentina, Documento Nacional de Identidad número 21.370.011, C.U.I.L. Nº 27-21370011-7, nacida el día 14 de Mayo del año 1.970, y por otra parte Marianela Eliana GALEOTTI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 39.198.135, C.U.I.L. Nº 27-39198135-9, nacida el día 11 de Julio del año 1.995, soltera, sin unión convivencial inscripta en el Registro Civil, Giuliano Elino GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.084.955, C.U.I.L. Nº 20-41084955-1, nacido el día 14 de Febrero del año 1.998, soltero, sin unión convivencial inscripta en el Registro Civil y Valentino Enzo GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 46.792.323, C.U.I.L. N° 20-46792323-5, nacido el día 12 de Julio del año 2.005, soltero, sin unión convivencial inscripta en el Registro Civil, todos con domicilio en El Cortijo, Lote 128, Barrio Norte de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad.- A.- IDENTIFICACIÓN: Acredito la identidad de los comparecientes en virtud del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación, y declaran que el presente acto lo realizan de total y entera buena fe.- Que aceptan y consienten el almacenamiento y tratamiento de los datos personales por parte de la autorizante, así como su comunicación a terceros respecto de los cuales exista obligación – Ley 25.326.- C.- INTERVENCIÓN: Concurren a éste acto en ejercicio de sus propios derechos, doy fe, haciéndolo a su vez, Gustavo Horacio GALEOTTI, en nombre y representación de la Razón Social: “TRANS G.O.L. S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71034606-9, con domicilio social y fiscal en Ruta Provincial 42, Kilómetro 36, lote 673, de la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de ésta Provincia, en su carácter de SOCIO GERENTE y acredita la existencia legal de la Sociedad con los siguientes instrumentos: a) Contrato Social Constitutivo, Escritura 1.155 de fecha 26/10/2.007, b) Acta Rectificativa, Escritura 1.190 de fecha 9/11/2.007, ambas autorizadas por ante el Escribano Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, entonces Adscripto al Registro N° 68 de ésta Provincia; inscriptos en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio 37, Acta N° 37, del Libro III de S.R.L. y Registrado con copia bajo Asiento N° 96, Folio 913/918, Legajo XII Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 23/11/2.007, Plazo de duración de la Sociedad: 99 años, desde la inscripción.-c) Protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 68 de fecha 3/5/2017, Modificación Parcial del Contrato Social Constitutivo: “Cambio de Domicilio Social”, por Escritura 113 de fecha 14/6/2.018, inscripta en el Registro Público de la Provincia con copia bajo Asiento: 15, al Folio: 135/144 del Legajo: XXI- Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 10/7/2.018.- d) Aumento de Capital Social Escritura 62 de fecha 23/4/2.019, de Protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 28 BIS de fecha 4/10/2011, de Modificación Parcial de Contrato Social: Aumento de Capital, inscripta en el Registro Público de la Provincia bajo Asiento 2, Folio 20/53, Legajo XXI- Tomo VII de Marginales de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 27/11/2.019.- e) Cesión de Derechos, Cuotas Sociales y Designación de Gerente, Escritura 63, de fecha 23/4/2.019, inscripta en el Registro Público con copia bajo Asiento 9, al Folio 148/163 del legajo XXI, Tomo VIII, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 14/2/2.020, siendo las últimas tres escrituras todas autorizadas por ante mí, en aquél entonces como Adscripta al Registro Notarial N° 69, de ésta Provincia, doy fe.- f) Modificación Parcial de Contrato Social Cláusula Quinta- Gerencia, Escritura 132 de fecha 1/11/2.022, autorizada por mí, como Titular del Registro 13, a mí cargo, doy fe, inscripta en Fiscalía de Estado- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público al Folio 187, Acta 217 del Libro I y registrado con copia bajo Asiento 217, Folio 01-05, Legajo 217 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. ambas en fecha 17/11/2.022, doy fe.- Instrumentos que en originales tengo a la vista y en copia agrego al Legajo de Comprobantes de éste Protocolo, doy fe.– I. EXPOSICIÓN: Y el señor Gustavo Horacio GALEOTTI, en ejercicio de sus propios derechos, DICE: Que es Socio de la Razón Social TRANS G.O.L. S.R.L..- Que es TITULAR de 24.480 cuotas sociales de PESOS CIEN ($100,00) valor nominal cada una, que representa el NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96%) del capital social, las que se encuentran totalmente integradas.- Que es su voluntad ceder y transferir gratuitamente a título de donación plena a favor de sus hijos la cantidad de 6.630 cuotas sociales de PESOS CIEN ($100,00) valor nominal cada una, que en conjunto representan el VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) del capital social.- Que actualmente no existen cuotas suplementarias en la Sociedad.- Que su decisión se fundamenta en el vínculo filial existente y en la confianza en sus hijos, ya que la actividad empresarial y el giro comercial de la sociedad se realiza dentro del seno de la familia, con la intención de mantener la sociedad dentro del grupo familiar y su descendencia directa.- Que el estatuto social de TRANS G.O.L. S.R.L. en la cláusula séptima, establece las Limitaciones a la transmisibilidad de cuotas sociales, estableciendo que las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sin la conformidad de los socios, por lo que la decisión de ceder gratuitamente a favor de los hijos no vulnera el espíritu de la cláusula estatutaria.- II.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE CONTRATO SOCIAL: DONACIÓN PLENA DE CUOTAS SOCIALES: Por los antecedentes expuestos el señor Gustavo Horacio GALEOTTI, CEDE Y TRANSFIERE a título GRATUITO y sin CARGO ALGUNO, en PLENO DOMINIO a favor de sus tres hijos la cantidad de 6.630 cuotas sociales de PESOS CIEN ($100,00) valor nominal cada una que representan el VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) del capital social, en las siguientes proporciones: a favor de Marianela Eliana GALEOTTI, DOS MIL CUARENTA (2.040) cuotas sociales de PESOS CIEN ($100,00) valor nominal cada una, que representan el ocho por ciento (8%) del capital social.- A favor de Giuliano Elino GALEOTTI, DOS MIL CUARENTA (2.040) cuotas sociales de PESOS CIEN ($100,00) valor nominal cada una, que representan el ocho por ciento (8%) del capital social.- A favor de Valentino Enzo GALEOTTI, DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (2.550) cuotas sociales de PESOS CIEN ($100,00) valor nominal cada una, que representan el diez por ciento (10%) del capital social.- La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a los Donatarios tiene lugar en este acto, sirviendo la presente escritura de título suficiente para la tenencia por derecho propio.- La presente donación comprende todos los derechos y acciones que surgen de la de la calidad de socio por las cuotas donadas, además del aporte societario, el valor llave que pudiera asignársele al fondo de comercio, el derecho de participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias y a votar en ellas, incluye también la percepción de los dividendos de las cuotas donadas aprobadas y no distribuidas y todo tipo de capitalización, las utilidades, beneficios, créditos no devengados hasta el día de la fecha, los cuales podrán ser percibidos por los donatarios, en la proporción correspondiente, renunciando el donante a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírsele por haber sido titular de dichas cuotas sociales.- El Donante declara bajo juramento que: a) Las cuotas sociales objeto de donación plena No han sido enajenadas con anterioridad y no se encuentran gravadas por ningún concepto; b) Que conserva dentro de su patrimonio medios suficientes para su subsistencia de acuerdo con el artículo 1.551 del Código Civil y Comercial de la Nación.- ACEPTACIÓN: Por su parte, los señores Marianela Eliana GALEOTTI, Giuliano Elino GALEOTTI y Valentino Enzo GALEOTTI, AGRADECEN Y ACEPTAN la donación de cuotas sociales realizadas a su favor, en las proporciones relacionadas en los términos que anteceden.- Y declaran que a) conocen el activo y pasivo de la sociedad, conforme el último estado contable correspondiente al ejercicio económico N° 17 de fecha 30 de enero del año 2.025, instrumento que consta de 17 fojas que se encuentra legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, que en copia se agrega al Legajo de Comprobantes; b) el deber de alimentos dispuesto por el artículo 1.559 del Código Civil y Comercial de la Nación y la posibilidad de su liberación.- NOTIFICACIÓN: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha.- ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente desde el inicio la señora Gabriela Mariana SAN MARTÍN, cónyuge del donante, presta el correspondiente asentimiento conyugal exigido por el inciso c) del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, por estar en un todo de acuerdo a la donación plena de cuotas sociales realizada a favor de sus hijos en los términos referidos, dándose cumplimiento con el acuerdo de Planificación Familiar Patrimonial.- En virtud de lo antes expuesto los socios Gustavo Horacio GALEOTTI, Marianela Eliana GALEOTTI, Giuliano Elino GALEOTTI y Valentino Enzo GALEOTTI, resuelven por UNANIMIDAD modificar las siguientes cláusulas del Contrato Social Constitutivo: “CUARTA: CAPITAL: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($2.550.000,00), dividido en VEINTINCO MIL QUINIENTAS (25.500) CUOTAS SOCIALES, de pesos CIEN ($100,00) VALOR NOMINAL CADA UNA, las cuales han sido totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Gustavo Horacio GALEOTTI suscribe 17.850 cuotas sociales de pesos cien ($100,00) valor nominal cada una, que representa el setenta por ciento (70%) del capital social; Marianela Eliana GALEOTTI suscribe 2.550 cuotas sociales de pesos cien ($100,00) valor nominal cada una, que representa el diez por ciento (10%) del capital social; Giuliano Elino GALEOTTI, suscribe 2.550 cuotas sociales de pesos cien ($100,00) valor nominal cada una, que representa el diez por ciento (10%) del capital social cada una y Valentino Enzo GALEOTTI, suscribe 2.550 cuotas sociales de pesos cien ($100,00) valor nominal cada una, que representa el diez por ciento (10%) del capital social cada una.- CUOTAS SUPLEMENTARIAS: La sociedad podrá requerir la integración de cuotas suplementarias, previo acuerdo o resolución de los socios adoptadas por las dos terceras partes del capital social.- Deben ser proporcionadas al número de cuotas que sea titular cada socio al momento en que se acuerde hacerlas efectiva.- Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social las considere y las haga exigibles sea inscripta.- Constarán en el balance a partir de su inscripción”.- Cláusula QUINTA referente a la Administración y Representación de la Sociedad, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “QUINTA: Administración – Representación: LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la sociedad es unipersonal y estará a cargo del SOCIO GERENTE TITULAR, quien representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto y giro comercial de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Tiene la facultad de administrar, adquirir y disponer por cualquier título, constituir gravámenes, hipotecar, prendar todos los bienes muebles e inmuebles, incluso aquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Le queda prohibido compremeter la firma social en actos extraños al objeto social.- La designación en el cargo del SOCIO GERENTE será por tiempo INDETERMINADO, es decir, por todo el término de duración de la Sociedad.- El Gerente constituirá una garantía por el ejercicio de sus funciones, conforme el artículo 256 segundo párrafo Ley General de Sociedades 19.550.- GERENTE SUPLENTE: Se podrá designar a uno o más gerentes suplentes que actuarán en forma conjunta o indistinta, en caso de acefalía de gerencia unipersonal, donde se pueden presentar situaciones de acefalía de conducción temporal, por licencia por vacaciones, renuncia o fallecimiento del gerente titular, y lo harán hasta que se reintegre el titular, o por un periodo no mayor de tres meses hasta nueva designación por Asamblea de socios”.- III.- DESIGNACIÓN DE SOCIO GERENTE y DECLARACIÓN JURADA: En este estado, los actuales socios que representan el total del capital social, DESIGNAN el cargo de GERENTE TITULAR al Socio Gustavo Horacio GALEOTTI, ejerciendo la representación legal de la Empresa, ACEPTANDO en éste mismo acto, el ejercicio del cargo y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de DECLARACIÓN JURADA en fiel expresión de verdad, que NO se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que les ha sido conferido conforme Artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550.- DESIGNACIÓN DE GERENTE SUPLENTE: En este estado, los actuales y únicos socios que representan el total del capital social, DESIGNAN en el cargo de GERENTE SUPLENTE a los Socios Marianela Eliana GALEOTTI y Giuliano Elino GALEOTTI, quienes actuarán en forma conjunta o indistinta, en caso de acefalía de conducción temporal, por licencia por vacaciones, renuncia o vacancia del gerente titular, conforme lo establece la cláusula quinta.- ACEPTANDO en éste mismo acto, el ejercicio del cargo de gerencia suplente en los términos consignados, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de DECLARACIÓN JURADA en fiel expresión de verdad, que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que les ha sido conferido conforme Artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550.- Por último, los socios manifiestan que quedan subsistentes todas las cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resulten modificadas por la presente.- IV.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: 1) UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: En este acto, los socios: Gustavo Horacio GALEOTTI, Marianela Eliana GALEOTTI, Giuliano Elino GALEOTTI y Valentino Enzo GALEOTTI declaran bajo juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” Resolución 11/2011 aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído y que suscriben en éste acto, y que tampoco son Sujetos Obligados, doy fe.- 2) DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Los socios denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la empresa es: 3) SEDE SOCIAL: La SEDE SOCIAL radica en Ruta Provincial 42, Kilómetro 36, lote 673, de la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de ésta Provincia, donde efectivamente se encuentra funcionando la ADMINISTRACIÓN y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, lo que le consta por conocimiento personal y le permite dar fe.- 4) DECLARACIÓN JURADA BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los ÚNICOS socios manifiestan en carácter de Declaración Jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente PERSONA JURÍDICA en las siguientes proporciones: Gustavo Horacio GALEOTTI, un porcentaje del SETENTA (70%) POR CIENTO; a Marianela Eliana GALEOTTI, un porcentaje del DIEZ (10%) POR CIENTO, a Giuliano Elino GALEOTTI, un porcentaje del DIEZ (10%) POR CIENTO y a Valentino Enzo GALEOTTI, un porcentaje del DIEZ (10%) POR CIENTO.- 5) AUTORIZACIÓN ESPECIAL: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza a la Escribana suscripta, a realizar todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público y/o Autoridades de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, quedando facultada a firmar todos los instrumentos públicos y privados requeridos, también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes, presentar escritos, e interponer los recursos, a fin de la inscripción definitiva del presente instrumento.- V.- CONSTANCIAS NOTARIALES: CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el N°16.116 de fecha 19 de Diciembre del corriente año, resulta que el donante, ni su cónyuge, NO se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- IDENTIFICACIÓN e INSCRIPCIÓN TRIBUTARIA: Conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales de la ex A.F.I.P. 348/99, 1817/2005 y 1863, los otorgantes me hacen entrega de sus constancias de identificación.- INFORME RE.D.A.M.: En cumplimiento por Ley 5.273/01 y Decreto N°4655-G-2.017, la Escribana autorizante tiene a la vista los certificados expedidos por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos- Secretaria de Justicia, de los cuales acreditan que los intervinientes del acto NO se encuentran inscriptos como Deudores Morosos Alimentarios.- INFORME RE.P.E.T.: La actuaria ha consultado que las partes NO se encuentran incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento.- Instrumentos que en original agrego al Legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- VI.- LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente escritura: Original del certificado B; Constancias de C.U.I.L./T.; RE.D.A.M., RE.P.E.T de los otorgantes del acto y acreditación de TRANS G.O.L. S.R.L..- Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana autorizante, doy fe.- Hay CINCO firmas ilegibles que pertenecen a: “GUSTAVO HORACIO GALEOTTI”, “GABRIELA MARIANA SAN MARTIN”, “MARIANELA ELIANA GALEOTTI”, “GIULIANO ELINO GALEOTTI” y “VALENTINO ENZO GALEOTTI”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí, a los folios 355 al 359 del Protocolo Sección “A” perteneciente al Registro Notarial 13, a mí cargo, doy fe.- Para LOS DONATARIOS: “Marianela Eliana GALEOTTI”, “Giuliano Elino GALEOTTI” y “Valentino Enzo GALEOTTI”, expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial números B00344984 a la B00344988, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13- PALPALA- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 178-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-011/2026.-
San Salvador de Jujuy, 3 de Marzo de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la Esc. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO, en carácter de Autorizada de la firma ” TRANS G.O.L. S.R.L.”, Solicita Inscripción de MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL DESIGNACION DE GERENTE de la firma “TRANS G.O.L. S.R.L.”,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO N° 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de ESCRITURA N° 92 MODIFICACION PARCIAL DE CONTRATO SOCIAL: DONACION PLENA DE CUOTAS SOCIALES- DESIGNACION DE GERENTE DE LA RAZON SOCIAL “TRANS G.O.L. S.R.L.” de fecha 31 de Diciembre de 2025 (fs.2/7), con firma certificada por Escribana Publica SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO, Titular del Registro Notarial N° 13 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO N° 2: DILIGENCIAS a cargo de la Esc. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO.-
ARTICULO N° 5: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
27 MAR. LIQ. Nº 43262 $2.800,00.-








