BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 27/03/2026
DECRETO Nº 4166-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 1072-R/1987.-
AGREG. Nº 516-710/2001 y Nº 516-1011/2002.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la adjudicación del terreno fiscal individualizado come Lote N° 5, Manzana N° 6, Padrón D-8008, Matricula D- 4816, ubicado en La Mendieta Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy dispuesta por Decreto N° 4560-E-1992 a favor de los Sres. REINOSO, RAMON ALBERTO, .D.N.I. N° 10.840.639 y BAUTISTA, ESTHER MARGARITA, D.N.I. N° 13.367.124, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 5, Manzana Nº 6, Padrón D-8008, Matrícula D-4816, ubicado en la Mendieta. Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. HILDA BEJARANO, D.N.I. Nº 18.771.141 y RUBEN HUMBERTO CHOQUE, D.N.I. Nº 26.253.472, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($94.500,00).-
ARTICULO 4º.- A partir de la notificación del presente Decreto a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el Artículo precedente. El pago se efectuara a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy.-
ARTICULO 5º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o a la fecha de la ultima publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 6º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 7°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 9º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR








