BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 18/04/05
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16 -0- 02371 -00- 2.004.-
DECRETO ACUERDO N° 0151.04.009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Junio de 2004.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- A los fines de la percepción del Adicional previsto en el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 0053.04.009, estipúlase que solamente gozarán del mismo, todos aquellos agentes de Planta Permanente del Escalafón General que cumplan efectivas funciones en el ámbito de los dos Poderes de la Administración Pública Municipal, destacándose que el mismo es un justo y merecido reconocimiento a la labor diaria que el agente brinda a la Administración Municipal poniendo a disposición toda su capacidad laborativa.-
ARTICULO 2°.- Establécese que tendrán derecho a obtener el beneficio de la bonificación graciable prevista en el Artículo Tercero del Decreto Acuerdo N° 0053.04.009, solamente aquellos agentes de Planta Permanente del Escalafón General que acrediten, una vez concedido el beneficio de la Jubilación Ordinaria, veinte (20) años de antigüedad en la prestación de servicios en esta Comuna, destacando que el mismo es un premio a la culminación de su trayectoria dentro del Ambito Municipal.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
18 ABRIL S/C







