BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 25/04/05
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16-0-13812-0-2004.-
DECRETO ACUERDO N° 0255.04009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Octubre 2004.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ad-Referendúm del Concejo Deliberante, apruébase en todas sus partes el Acta Acuerdo celebrada el 24 de Agosto del 2004, entre la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por el Señor Intendente Arq. JOSE LUIS MARTIARENA y el Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (S.E.O.M.) representado por su Secretario General el Señor JUAN CARLOS BEJARANO.-
ARTICULO 2°.- A instancia de lo dispuesto en el Artículo anterior, a partir del día 01 de Agosto del 2004 promociónase en carácter de rejerarquización al personal de Planta Permanente del Escalafón General de la Administración Municipal y del Concejo Deliberante que revisten actualmente entre las Categorías 1 a la 23 de la siguiente manera:
Categoría 1,2,3,4,5,6,7 a la Categoría 10
Categoría 8,9,10,11 a la Categoría 17
Categoría 12,13,14,15 a la Categoría 18
Categoría 16 y 17 a la Categoría 19
Categoría 18 a la Categoría 20
Categoría 19 a la Categoría 21
Categoría 20 a la Categoría 22
Categoría 21 a la Categoría 23
Categoría 22 y 23 a la Categoría 24
ARTICULO 3°.- Exclúyase de la rejerarquización dispuesta al personal Municipal y del Concejo Deliberante que se encontraren observando “Retiro Voluntario”; “Adscriptos fuera de la Administración Municipal y del Concejo Deliberante “ y los comprendidos dentro del Escalafón Profesional –Ley 4413/88.-
ARTICULO 4°.- No podrán acceder a la recategorización instrumentada todos aquellos agentes que se reincorporen a este Municipio como al Concejo Deliberante, luego del cese de las adscripciones como de las licencias extraordinarias que venían gozando, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Dispositivo Legal.-
ARTICULO 5°.- Déjase debidamente establecido que a efectos de evitar la pérdida de la rejerarquización otorgada, los agentes Municipales deberán observar una estricta prestación laboral de veinticuatro (24) meses en la nueva categoría que posee asignado tanto en la Administración Municipal como en el Concejo Deliberante, bajo apercibimiento de serle suprimido dicho beneficio.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
25 ABRIL S/C.







