BOLETIN OFICIAL Nº 36 – 25/03/2026
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO “FINCA LOS AVALOS S.A.S.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de febrero de 2026, comparecen los señores MÓNICA BIDONDO, DNI 5.477.704, nacida el 28 de octubre de 1946, con 79 años de edad, de nacionalidad Argentina, estado civil viuda, de profesión jubilada, con domicilio en Finca Los Ávalos Ruta Nacional N° 9 s/n, de la cuidad del El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina; JOSE IGNACIO PEÑA, DNI 26.501.331, nacido el 27 de marzo de 1978, con 47 años de edad, de nacionalidad Argentino, estado civil casado con Patricia Alejandra Ruiz, de profesión productor agropecuario, con domicilio en calle Prolongación La Calandria N° 1475 UF1, B° Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; ELISEO PEÑA, DNI 24.324.201, nacido el 5 de octubre de 1974, con 51 años de edad, de nacionalidad Argentino, estado civil casado con Mariel Analía Bracamonte, de profesión médico, con domicilio en calle Portugal N° 183, B° Alto la Viña, de la cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, y ALEJANDRO ELISEO PEÑA, DNI 22.777.398, nacido el 21 de agosto de 1972 con 53 años de edad, de nacionalidad argentino, estado civil casado Lucia María Martínez Echenique, de profesión militar retirado, con domicilio en calle Los Ciruelos s/n, B° Labarta, de la cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “FINCA LOS AVALOS S.A.S.”, con asiento en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 (noventa y nueve) años aniversario contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: A) EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA Y AVÍCOLA: La explotación integral de establecimientos rurales y granjas, ya sean propios, arrendados o de terceros. Incluye: Siembra, cultivo y cosecha de cereales, oleaginosas, hortalizas, legumbres, flores, frutas, forrajes y cualquier otro producto del reino vegetal. Cría, recría y engorde de animales; producción, incubación, clasificación y empaque de huevos. Procesamiento, conservación y transformación de productos primarios derivados de la actividad. B) SERVICIOS AGRARIOS Y SANIDAD: La prestación de servicios especializados para el agro y la industria, tales como fumigación, pulverización, desinfección y control de plagas, ya sea de forma manual, mecánica o aérea. Incluye el asesoramiento técnico y la gestión de suelos. C) ARRENDAMIENTO Y MAQUINARIA: El arrendamiento, subarrendamiento y explotación de tierras rurales y urbanas. La compraventa, importación, exportación y alquiler de maquinaria agrícola, implementos pesados, herramientas y equipos especializados para la producción y la construcción. D) TRANSPORTE Y LOGÍSTICA: Transporte terrestre de carga nacional e internacional, fletes y acarreos. Servicio de logística integral: carga, descarga, izaje, escolta vial, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos propios o de terceros. E) CONSTRUCCIÓN E INVERSIONES: Ejecución de obras públicas o privadas, civiles. Compra, venta y administración de inmuebles. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital Social y Acciones: El capital social se fija en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), representado por 60 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Cien Mil ($100.000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el art. 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. ARTÍCULO QUINTO. Aumentos de Capital: Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de ley Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Todo aumento de capital social que se lleve a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, deberá prever que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima deberá calcularse mediante cualquier método de valuación reconocido por la normativa vigente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy y resultar del último balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la reunión de accionistas que haya resuelto el aumento de capital, si el lapso comprendido entre la fecha de cierre del balance y dicha reunión no superare los ciento ochenta (180) días. En su defecto, el valor de la prima de emisión deberá resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda de noventa (90) días a la fecha de la reunión del órgano de gobierno, el cual deberá contar con informe de auditoría conteniendo opinión fundada. ARTÍCULO SEXTO. Ejercicio del derecho de suscripción preferente: Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su domicilio electrónico. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación. Cuando la integración del aumento de capital se efectúe con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, los accionistas siempre conservarán su derecho de suscripción preferente debiendo entregar el valor nominal y en su caso de la prima de emisión de las nuevas acciones emitidas al titular del bien o del crédito capitalizado. El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente, puede exigir judicialmente que éste cancele las suscripciones que le hubieren correspondido de conformidad por lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la ley Nº 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ejercicio del derecho de acrecer: Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su correo electrónico, a todos los accionistas que han suscripto las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes y sus características. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los 15 días de recibido la última notificación su oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la nueva emisión. En caso de que hubiera más de un oferente, la suscripción será efectuada a prorrata. La sociedad dentro del plazo de 15 días de finalizado comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les remitirá copia de la constancia del saldo de su cuenta. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por éstos, el órgano de administración deberá reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá en el Registro Público junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento. ARTÍCULO OCTAVO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO NOVENO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es restringida, requiriendo la conformidad de la mayoría absoluta del capital social. ARTÍCULO DÉCIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cuatro (4) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. Las reuniones se realizarán en el lugar que se indíquela citación. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N º 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Funcionamiento del órgano de administración: Cada miembro del órgano de administración, al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico, el que podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio de órgano de administración, a los accionistas y en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización. Cualquier miembro del órgano de administración podrá convocar a una reunión del mismo con un mínimo de tres (3) días de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Deberes de los administradores: Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Los administradores tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Solo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas. Los administradores no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atenientes a su responsabilidad o remoción. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Reuniones del órgano de administración a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan, deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) Que la sociedad utilice un sistema que le otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, que permita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. B) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el termino de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. C) Que una vez concluida la reunión sea transcripto en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Convocatoria del Órgano de Gobierno: Las reuniones del órgano de gobierno se llevarán adelante conforme la normativa prescripta en el artículo DÉCIMO TERCERO. Las reuniones del órgano de gobierno se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores o en su caso, el. órgano de fiscalización si lo tuviere. La reunión del órgano de gobierno también podrá ser solicitada por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. La petición deberá contener los puntos del orden del día a tratar y deberá convocar a la reunión dentro del plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo ante la omisión de la convocatoria peticionada, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de control o judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Comunicación de la convocatoria. La comunicación o citación a los accionistas de la reunión se realizará por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, o al correo electrónico constituido por el accionista. La falta de recepción del correo electrónico por cualquier accionista, por causa imputable al órgano que convocó será causa de nulidad de todas las decisiones adoptadas en la correspondiente reunión de órgano. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Funcionamiento del órgano de gobierno: Régimen de quorum y mayorías. La reunión del órgano de gobierno será presidida por el o los representantes, o a pedido de cualquier accionista, por la o las personas que se designen en la respectiva reunión como punto previo de especial pronunciamiento del orden del día. Deberán adoptarse por unanimidad del capital social las reformas estatutarias que importen modificar: a) El régimen del voto acumulativo, b) El régimen del ejercicio de suscripción preferente o del derecho a acrecer. C) El régimen de la prima de emisión y el régimen de reducción del capital social; d) El régimen de quorum y mayorías del órgano de gobierno; e) El régimen de impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno; f) El régimen del derecho de información del accionista; g) El régimen de utilidades, reservas y distribución de dividendos; h) Las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y pago de la participación del accionista. Las demás reformas estatutarias o a disolución y nombramiento de liquidadores deberán ser resueltas por dos tercios del capital social, para lo cual no se aplicará la pluralidad del voto. Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptarán los votos de la mayoría de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión la cual deberán constituirse con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatoria al otro socio u otros socios. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérsele cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los accionistas, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse a votar los acuerdos relativos a aquella. Si contraviniese esta disposición la decisión social será inválida y además será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión valida. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro del quinto día de concluida la reunión, dejándose expresa constancia e identificación: 1) La identificación de la totalidad de los accionistas al momento de la celebración de la reunión. 2) La identificación de todos los accionistas que participaron en el acto. 3) Los puntos del orden del día tratados. 4) Un resumen manifestaciones hechas en la deliberación. 5) El sentido de los votos de cada accionista. La persona que hubiera sido designada para presidir el acta y todos los administradores deberán conservar una copia de la grabación de la reunión, la cual deberán estar disponible en una plataforma virtual accesible para cualquier accionista, administrados, miembro de fiscalización o tercero legitimado que así lo solicite. La sociedad ni los accionistas podrán negarse a la presencia de un escribano cuando este fuera requerido por un accionista, a su costa, para labrar acta notarial del acto asambleario. Las resoluciones del órgano de gobierno de la sociedad adoptadas conforme a la ley y el estatuto son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por los integrantes del órgano de administración. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno: Toda resolución del órgano de gobierno adoptada en violación a la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acreditan la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También pueden impugnarla los administradores o miembros del órgano de fiscalización o la autoridad de control. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio dentro del plazo previsto por el art. 251 de la ley 19.550.- ARTICULO DECIMO OCTAVO. Requisitos para participar de la reunión del órgano de gobierno: Los accionistas a los efectos de su participación en la reunión del órgano de gobierno de la sociedad, podrán participar del acto por si o a través de un mandatario. En el supuesto de que su participación se efectúe a través de un mandatario deberá mostrar copia certificada -en soporte papel o de forma digital -del mandato con las formalidades previstas por el artículo 239 de la ley 19.550. No podrán ser mandatarios los administradores, miembros del órgano de fiscalización, gerentes y empleados de la sociedad ARTICULO NOVENO Órgano de Fiscalización; La sociedad podrá prescindir de órgano de fiscalización mientras no quede encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 de la ley 19550, en cuyo caso, el órgano de gobierno deberá designar una sindicatura que puede ser unipersonal o plural. En el caso de designarse una sindicatura unipersonal, la reunión de accionistas deberá designar un síndico titular y un síndico suplente, teniendo a su cargo las atribuciones y deberes previstos en el art. 294 de la ley N° 19.550. El cargo de miembro del órgano de fiscalización será incompatible con el de administrador y con el de auditor. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Derecho a la información: Mientas la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, cualquier accionista deberá tener pleno y directo acceso a todas las constancias de los registro digitales contemplados por el art. 58 de la ley 27.349 y todo otro que en su caso sea individualizado a los fines de los artículos 322 inciso c) y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informáticos contables y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como requerir al administrador los informes que estime pertinentes. Cualquier accionista podrá solicitar a su exclusiva costa copia de documentación social previo requerimiento en forma fehaciente. La negativa por parte de los admiradores de brindar al accionista el acceso a la documentación o información será considerado un incumplimiento grave de sus funciones. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá enviar correo electrónico a todos los accionistas los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón; no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas por los incisos 1, 2, 3, 4 ,5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1) Sede Social: Se decide establecer la sede social en calle Otero N° 381, 2do Piso departamento “B”, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. 2) Suscripción e Integración: Los socios MÓNICA BIDONDO, DNI 5.477.704, JOSE IGNACIO PEÑA, DNI 26.501.331, ELISEO PEÑA, DNI 24.324.201 y ALEJANDRO ELISEO PEÑA, DNI 22.777.398, suscriben el 100% del capital en partes iguales. MÓNICA BIDONDO, DNI 5.477.704, suscribe la cantidad de QUINCE ACCIONES ordinarias nominativas no endosables de pesos CIEN MIL ($100.000), VALOR NOMINAL DE CADA UNA DE ELLAS, y con derecho a un voto por acción, el Sr. JOSE IGNACIO PEÑA, DNI 26.501.331 suscribe la cantidad de QUINCE ACCIONES ordinarias nominativas no endosables de pesos CIEN MIL ($100.000), VALOR NOMINAL DE CADA UNA DE ELLAS, y con derecho a un voto por acción, ELISEO PEÑA, DNI 24.324.201 suscribe la cantidad de QUINCE ACCIONES ordinarias nominativas no endosables de pesos CIEN MIL ($100.000), VALOR NOMINAL DE CADA UNA DE ELLAS y el Sr. ALEJANDRO ELISEO PEÑA, DNI 22.777.398 suscribe la cantidad de QUINCE ACCIONES ordinarias nominativas no endosables de pesos CIEN MIL ($100.000), VALOR NOMINAL DE CADA UNA DE ELLAS, y con derecho a un voto por acción. El capital se integra con un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero en efectivo, ascendiendo ésta a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito en la cuenta bancaria de Fiscalía de Estado y comprometiéndose a integrar el restante 75% en efectivo por CUATRO MILLONES QUINIENTO MIL PESOS ($4.500.000) dentro del plazo de dos años computados desde la inscripción de la sociedad.- 3) DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: ADMINISTRADOR TITULAR: JOSE IGNACIO PEÑA, quien en este acto ACEPTA EL CARGO, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en ADMINISTRADOR SUPLENTE: ELISEO PEÑA DNI 24.324.201, quien en este acto ACEPTA EL CARGO, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en DECLARACIÓN JURADA (RES. UIF 192/2024): Quienes suscribimos; MÓNICA BIDONDO, DNI 5.477.704, nacida el 28 de octubre de 1946, con 79 años de edad, de nacionalidad Argentina, estado civil viuda, de profesión jubilada, con domicilio en Finca Los Avalos Ruta Nacional N°9 s/n, de la cuidad del El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina; JOSE IGNACIO PEÑA, DNI 26.501.331, nacido el 27 de marzo de 1978, con 47 años de edad, de nacionalidad Argentino, estado civil casado con Patricia Alejandra Ruiz, de profesión productor agropecuario, con domicilio en calle Prolongación La Calandria N° 1475 UF1, B° Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; ELISEO PEÑA, DNI 24.324.201, nacido el 5 de octubre de 1974, con 51 años de edad, de nacionalidad Argentino, estado civil casado con Mariel Analía Bracamonte, de profesión médico, con domicilio en calle Portugal N°183, B° Alto la Viña, de la cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, y ALEJANDRO ELISEO PEÑA, DNI 22.777.398, nacido el 21 de agosto de 1972 con 53 años de edad, de nacionalidad argentino, estado civil casado Lucia María Martínez Echenique, de profesión militar retirado, con domicilio en calle Los Ciruelos s/n, B° Labarta, de la cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Manifestamos que “NO” somos Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución UIF 192/2024. Asimismo, declaramos bajo juramento que NO nos encontramos alcanzados por las prohibiciones del Art. 264 de la LGS. 4) CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: La sociedad constituye como domicilio electrónico unificado la casilla: . 5) PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de MALEN MAYRA BELIZAN con Documento Nacional de Identidad número 38655087, quien, constituye domicilio electrónico en a los fines de recibir las notificaciones de la presente inscripción; para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público, quedando facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00995161- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 221-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-116/2026.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. MALEN MAYRA BELIZAN, en carácter de APODERADA de la firma “FINCA LOS AVALOS S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 12 de febrero de 2026 de “FINCA LOS AVALOS S.A.S.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. MALEN MAYRA BELIZAN.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
25 MAR. LIQ. Nº 43258 $4.300,00.-








