BOLETIN OFICIAL Nº 36 – 25/03/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS LIMSER S.A.S.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil veintiséis; se presenta la Sra. , MARIA VIRGINIA GONZALEZ FIRPO, 30 años de edad, DNI Nº 37.729.190, CUIT N° 27-37.729.190-0, argentina, soltera, profesión Licenciada en administración de empresas, con domicilio real en calle El Alazán Nº 268, Bº Bajo la Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien actúa por sí y decide constituir en este acto la Sociedad de Acciones Simplificada-SAS, conforme a las disposiciones de la Ley 27.349 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación/Domicilio legal: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será LIMSER S.A.S., fijando su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior.- SEGUNDA: Plazo: El periodo de duración se fija por sesenta (60) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: a) Servicios integrales de limpieza e higiene: La prestación de servicios integrales de limpieza, higiene, desinfección, sanitización, esterilización y mantenimiento de edificios, oficinas, locales comerciales, establecimientos industriales, plantas fabriles, hospitales, clínicas, establecimientos educativos, hoteles, centros comerciales, aeropuertos, terminales de transporte, consorcios, complejos habitacionales y demás inmuebles o instalaciones públicas o privadas vinculadas con las actividades comprendidas en el objeto social. Comprenderá asimismo la limpieza técnica e industrial, limpieza final de obra, limpieza de vidrios y fachadas en altura, limpieza de alfombras y tapizados, tratamiento, sellado y pulido de pisos, limpieza de conductos de ventilación y climatización, mantenimiento de áreas exteriores y espacios comunes. b) Servicios de facility management y mantenimiento integral: La prestación de servicios de administración, organización, gestión y mantenimiento integral de edificios e instalaciones, incluyendo mantenimiento edilicio preventivo y correctivo, mantenimiento de instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas, mecánicas y de climatización, mantenimiento de sistemas electromecánicos, mantenimiento de fachadas, mantenimiento de espacios verdes, jardinería, parquización, conservación de infraestructura, mantenimiento de instalaciones industriales y cualquier otro servicio destinado a la conservación, funcionamiento y optimización de inmuebles e instalaciones. c) Servicios de saneamiento ambiental: La prestación de servicios de desinfección, desinsectación, desratización, fumigación y control integral de plagas en inmuebles urbanos o rurales, establecimientos industriales, comerciales, sanitarios, logísticos o educativos, transportes públicos o privados, aeronaves, depósitos y cualquier otro tipo de instalación vinculada con las actividades de la sociedad, incluyendo la limpieza, desinfección y mantenimiento de tanques de agua potable y sistemas de almacenamiento de agua. d) Limpieza técnica e industrial: La prestación de servicios de limpieza técnica, industrial y especializada en plantas fabriles, centros logísticos, parques industriales, depósitos e instalaciones productivas, incluyendo limpieza de maquinaria, estructuras, conductos, silos, sistemas de ventilación y climatización y demás instalaciones industriales. e) Servicios generales y apoyo operativo: La prestación de servicios generales tercerizados para empresas, organismos públicos o privados e instituciones, incluyendo servicios de maestranza, portería, conserjería, recepción, asistencia operativa, logística interna, organización y digitalización de archivos, mantenimiento básico de instalaciones, control de accesos, atención de instalaciones y demás tareas de apoyo vinculadas con la gestión, funcionamiento y conservación de edificios e instalaciones. f) Comercialización de productos e insumos: La compra, venta, importación, exportación, representación, consignación, distribución y comercialización, al por mayor y menor, de productos de limpieza, higiene y desinfección, insumos químicos, maquinaria industrial, equipos, herramientas, uniformes, elementos de protección personal y cualquier otro producto o equipamiento relacionado directa o indirectamente con las actividades comprendidas en el objeto social. g) Logística y provisión de insumos: La provisión, suministro, almacenamiento, distribución, administración y gestión logística de insumos, equipos y materiales necesarios para la prestación de servicios de limpieza, mantenimiento, higiene y saneamiento ambiental, incluyendo la gestión de inventarios y abastecimiento para empresas, industrias, consorcios y organismos públicos o privados. h) Servicios de higiene, seguridad y control ambiental: La prestación de servicios de asesoramiento, auditoría, control, capacitación y gestión en materia de higiene y seguridad laboral, control ambiental, prevención de riesgos laborales, gestión de residuos, saneamiento ambiental y control de condiciones de higiene en establecimientos industriales, comerciales, sanitarios, educativos o institucionales. i) Asesoramiento, auditoría y capacitación: La prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, auditoría técnica y capacitación en materia de limpieza profesional, mantenimiento de instalaciones, organización de servicios generales, saneamiento ambiental, control de plagas, optimización de recursos operativos y gestión integral de servicios de facility management. j) Ejecución de servicios de mantenimiento y obras menores: La ejecución de tareas de reparación, mantenimiento y obras menores vinculadas con la conservación, adecuación y funcionamiento de instalaciones, edificios e infraestructuras, siempre que resulten complementarias o accesorias a las actividades comprendidas en el objeto social. k) Contrataciones y licitaciones: La participación en licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y cualquier modalidad de contratación con organismos públicos o privados para la prestación de servicios, ejecución de obras menores, mantenimiento, provisión de insumos o suministro de bienes relacionados con el objeto social. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, contratos y operaciones de naturaleza civil, comercial o administrativa que se relacionen directa o indirectamente con el mismo, incluyendo contrataciones con el Estado nacional, provincial o municipal, sus organismos descentralizados y empresas públicas o privadas. Asimismo, podrá desarrollar todas aquellas actividades complementarias, accesorias o conexas que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento del objeto social. CUARTACapital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000,00), integrado por cuatrocientas (400) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo establece el art. 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a un voto. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- QUINTA: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA: Transferencia de las acciones: Las acciones son libremente transmisibles, sin perjuicio del derecho de preferencia que tendrán los demás socios en caso de cesión a terceros. El accionista que desee transferir total o parcialmente sus acciones deberá notificar fehacientemente a la sociedad y a los demás socios, indicando cantidad de acciones, precio, condiciones de pago y datos del eventual adquirente. Los socios podrán ejercer su derecho de preferencia dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación, en proporción a su participación en el capital social. Si ninguno de los socios ejerciere el derecho dentro del plazo indicado, el accionista quedará facultado para transferir las acciones a terceros en las mismas condiciones notificadas, dentro de los noventa (90) días siguientes. SEPTIMA: Administración y Representación: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número será determinado al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Los administradores durarán en sus cargos por plazo indeterminado, salvo que se disponga lo contrario en el acto de designación, pudiendo ser removidos en cualquier momento por decisión de la reunión de socios, sin expresión de causa. Cuando la administración fuere plural, la representación será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los administradores designados, obligando a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Mientras la sociedad esté integrada por un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales, en cuanto resulten compatibles, incluida la administración y representación legal. En caso de administración plural y mientras la sociedad no se encuentre sujeta a fiscalización estatal permanente, deberá designarse al menos un administrador suplente. Las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse en la sede social o fuera de ella, inclusive mediante la utilización de medios electrónicos que permitan la comunicación simultánea entre los participantes. Las convocatorias deberán realizarse por medio fehaciente o por medios electrónicos que aseguren su recepción. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin citación previa, siendo válidas las decisiones adoptadas si asiste la totalidad de sus miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Para la confección y validez de las actas regirán las disposiciones del artículo 51 de la Ley N° 27.349. OCTAVA: Órgano de Gobierno. La reunión de socios se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550 – DECIMA: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. La sociedad deberá llevar la contabilidad y libros conforme art. 58 y conc. de la Ley 27.349 y modif.- DECIMO-PRIMERA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas.- DECIMO-SEGUNDA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en la cláusula séptima del presente y lo prescripto en los Artículos 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado o se adjudicará al socio único, según corresponda. DECIMO-TERCERA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL – CAPITAL SOCIAL – DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA – DECLARACION JURADA DE BENEFICIARO FINAL – AUTORIZACIONES.- 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle El Fortín 147, P.B 6 Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero, declarando bajo fe de juramento que allí funcionara efectivamente el centro de dirección y administración de las actividades que desarrollara la sociedad.- 2. Capital Social – Suscripción: El socio suscribe el 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario en Banco Macro S.A. por el monto de pesos UN MILLÓN ($1.000.000), y el 75% restante dentro de los dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: MARIA VIRGINIA GONZALEZ FIRPO, DNI Nº 37.729.190, CUIT N° 27-37729190-0 y demás calidades obrantes en el encabezado, quien acepta el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución UIF 192/2024 (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Administrador suplente a: FLORENCIA NELIDA TODARELLO, DNI Nº 27.601.994, CUIT N° 27-27601994-0, 46 años de edad, argentina, casada, profesión empleada, con domicilio real en calle Reina Mora Nº 564 del Bº Los Perales, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resoluciones UIF 192/2024 (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4.- Informa Domicilio Electrónico de la Sociedad: La compareciente, informa en el carácter de representante legal, la fijación como domicilio electrónico de la sociedad es: 5.- Declaración Jurada de Beneficiario Final: En cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente la socia: manifiesta, en carácter de declaración jurada, que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica.- 6.- Autorizaciones: La socia, autorizan al abogado AGUSTIN MASACESSI, MP 4153, DNI 36.710.079 y a la C.P.N. Carla María Alfonso, MP 2318, DNI 40.710.616, a realizar los trámites necesarios para la inscripción de esta Sociedad, inclusive sus futuras modificaciones estatutarias, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A ex A.F.I.P.), Dirección General de Rentas, entidades financieras, Administración Nacional de Aduanas y cualquier otro organismo público o privado. En particular queda facultado la C.P.N CARLA MARIA ALFONSO para actuar como administrador en relaciones fiscales ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A ex A.F.I.P.), como así también para cualquier otro trámite necesario en lo relativo a asuntos contables y tributarios de la sociedad.- 7. RÉGIMEN DE UNIPERSONALIDAD: Se deja expresa constancia de que, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27.349, la sociedad se constituye inicialmente como una sociedad unipersonal, siendo la Sra. MARIA VIRGINIA GONZALEZ FIRPO la única socia. En virtud de ello, y mientras se mantenga tal condición de unipersonalidad, se establece lo siguiente: a) Ejercicio de facultades: Todas las atribuciones y facultades conferidas por este contrato y por la ley a la “Reunión de Socios” o al “Órgano de Gobierno” serán ejercidas exclusivamente por la socia única. Sus decisiones tendrán el valor de resoluciones sociales y deberán ser asentadas y firmadas en el Libro de Actas respectivo. b) Inaplicabilidad transitoria de pluralidad: Todas las disposiciones de este contrato que refieran a la pluralidad de socios, tales como el derecho de preferencia y acrecimiento, quórum y mayorías para decidir, o distribución proporcional de utilidades entre varios socios, quedarán en suspenso y serán de aplicación únicamente a partir del momento en que se incorporen nuevos socios a la sociedad mediante la transferencia de acciones o aumento de capital. c) Administración: La socia única ejerce por sí misma las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales, incluyendo la administración y representación legal, sin perjuicio de la designación de administradores que se efectúa en este acto.- ACT. NOT. Nº B 00990606- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 214-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-117/2026.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. AGUSTIN MASACESSI, en carácter de APODERADO de la firma “LIMSER S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 6 de marzo de 2026 de “LIMSER S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Ν° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. AGUSTIN MASACESSI.

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 MAR. LIQ. Nº 43257 $4.300,00.-