BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 23/03/2026

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4- Secretaria Nº 7, en el Expte. Nº C-244555/2024, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ GALLARDO, FERNANDO RAFAEL”, se hace conocer la siguiente Providencia: “”San Salvador de Jujuy, 26 de junio del 2024.-ENCABEZAMIENTO: … ANTECEDENTES: … FUNDAMENTOS: … PARTE DISPOSITIVA: 1º) Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CREDIL S.R.L. en contra del Sr. FERNANDO RAFAEL GALLARDO – D.N.I. Nº 37.306.014, hasta que la primera se haga íntegro pago de la suma de pesos $202.480,00.- con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro.” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la mora de cada título (acaecidas en fecha 6/12/2023 y 8/1/2024) y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la parte demandada en su carácter de vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 3º) Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos planilla aprobada, siguiendo lo establecido en los Art.24 y 58 de la Ley Nº 6.368.- 4º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber” Firmado por Dr. Cabana, Ricardo Sebastian – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – ante mi Dr. Soaje, Camilo José – Secretario de Primera Instancia.” Fdo. Dr. Sebastián Cabana- Juez – Ante mi: Dr. Soaje, camilo José – Secretario de Primera Instancia.- Publíquese una vez en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado, GALLARDO, FERNANDO RAFAEL DNI Nº 37.306.014, que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.-

23 MAR. LIQ. Nº 43239 $1.900,00.-