BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 23/03/2026
La Dra. Rondon, Marisa Eliana jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaría 5, en el expediente C-282201/2025, caratulado: “PREPARA VÍA EJECUTIVA POR COBRO DE ALQUILERES Y OTROS RUBROS: BAIUD, ABRAHAM EDUARDO c/ HERRERA, ROQUE GERARDO y GERONIMO, LUIS ALBERTO”, notifica a los SRES. GERONIMO LUIS ALBERTO, D.N.I. N° 18.156.676, CUIL N° 0- 18156676-1, domiciliado en Calle Buenos Aires N° 771 B° ALBORADA localidad de CAIMANCITO, DEPTO. LEDESMA, PROV. JUJUY, REP. ARGENTINA, y HERRERA ROQUE GERARDO, D.N.I. Nº 12.007.859, de la providencia que a continuación se transcribe: “…Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 514, 515 y 519 del C.P.C.C, líbrese mandamiento de pago y ejecución y embargo, mediante publicación de EDICTOS que deberán ser publicados por UN DÍA en el Boletín Oficial y por UN DIA en un diario de circulación local, en contra de los SRES. GERONIMO LUIS ALBERTO, D.N.I. N° 18.156.676, CUIL N° 0-18156676-1 y HERRERA ROQUE GERARDO, D.N.I. Nº 12.007.859, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO CON 89/100 CTVOS. ($15.967.045,89) en concepto de Capital, con más la suma de PESOS SIETE MILLONES. NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 94/100 CTVOS. ($7.983.522,94) calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. Asimismo cítesela de REMATE para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante este Juzgado y Secretaría N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal, dentro del radio de TRES KMS. de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley ( Art. 170 del item). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el correspondiente mandamiento. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. De conformidad a lo que dispone el Art. 85 del C.P.C.C., impóngase al letrado interviniente la carga de confeccionar los oficios, cédulas y/o mandamientos para su posterior control y firma por el Juzgado, los que deben presentarse en secretaría en el término de CINCO DIAS. Atento a las constancias de autos, hágase saber a los letrados y a las partes interviniste que el juicio se tramitara conforme las normas del PREPARA VIAJUICIO EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES y OTROS RUBROS (Art. 515 C.P.C.). A tal fin líbrese Oficio a Mesa Gral. De Entradas para la toma de razón de lo aquí dispuesto.”
23 MAR. LIQ. Nº 43227 $1.900,00.-








