BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 23/03/2026

70 – ESCRITURA SETENTA- COMPLEMENTARIA DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE “NORTHERN DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los CUATRO días del mes de AGOSTO del año dos mil veintitrés, ante mí, Zaida Alejandra ABRAHAM, Escribana autorizante, Adscripta al Registro Notarial Sesenta y Nueve, de la Titular Mariana ANTORAZ, COMPARECEN: Luis Federico CANEDI, Documento Nacional de Identidad veintinueve millones doscientos seis mil quinientos veintisiete, C.U.I.L. Nº 20-29206527-3, de profesión abogado, casado, con domicilio en calle El Clavillo 26, Barrio Villa Lastenia, de esta ciudad; Mario Eduardo BRIONES, Documento Nacional de Identidad veinticinco millones setecientos veinte mil setecientos cincuenta y ocho, C.U.I.L. Nº 20-25720758-8, de profesión médico, divorciado, con domicilio en calle Patricias Argentinas 699, Piso 8º, Departamento “A”, de esta ciudad y Pedro Pablo ARMATA, Documento Nacional de Identidad treinta y tres millones tres mil ochocientos sesenta y tres, C.U.I.L. Nº 20-33003863-3, de profesión abogado, con domicilio en Avenida Corrientes 2.843, Barrio San Pedrito, de esta ciudad. A.- IDENTIFICACIÓN: El primer compareciente es persona de mi conocimientos, doy fe, mientras que a los demás los identifico por exhibición de sus respectivos documentos nacionales de identidad que en original tengo a la vista para el presente acto, de conformidad a lo establecido por el Artículo 306 Inciso “A” del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994, dejando agregadas copias de los mismos debidamente certificadas por mi al legajo de comprobantes como parte integrante de la presente escritura, DOY FE.- B- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces, no encontrarse inhibidos para disponer de sus bienes y no estar inmersos en los artículos 44 y 45 del código civil y comercial Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico.- C.- INTERVENCIÓN: Asimismo, los comparecientes declararán que concurren por sí y en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS. D.- EXPOSICIÓN DE PARTES: Los señores Luis Federico CANEDI, y Mario Eduardo BRIONES DICEN: PRIMERO: Que mediante Escritura 160 de fecha 25 de julio del año dos mil veintiuno, autorizada por ante la Escribana Claudia Viviana Yurquina, celebraron el contrato constitutivo de la sociedad “NORTHERN DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA”, y aprobaron su correspondiente ESTATUTO SOCIAL. SEGUNDO: Que en fecha 16 de julio del año dos mil veintiuno, solicitaron la inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Expediente Judicial C-181674/21. TERCERO: Que en fecha 31 de enero del año dos mil veintidós, el Docto Pablo Adrián Meneghini, Asesor Legal del Registro Público – Fiscalía de Estado, perteneciente al sector de Sociedades Comerciales de esta Provincia procede a realizar una serie de observaciones en el Expediente Judicial C-181674/21. (HOY) Expediente Administrativo Nº 301-052-2021. CUARTO: Que al solo efecto de SUBSANAR los errores observados, es que vienen por este acto a RECTIFICAR en forma parcial el Estatuto social correspondiente, quedando el mismo redactado en forma definitiva de la siguiente manera E.- READECUACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL DE “NORTHERN DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA”: “PRIMERO: (DENOMINACIÓN Y DOMICILIO) La Sociedad se denomina “NORTHERN DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA” y tiene su domicilio legal en calle Argañaraz 277, de la ciudad de san salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo instalar sucursales, agencias y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del País. SEGUNDO: (PLAZO) Su duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados a partir de su Inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por Resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. TERCERO: (OBJETO) La Sociedad tiene por objeto la ejecución por cuenta propia o por terceros, o asociados con terceros, dentro o fuera del país, las siguientes operaciones y/o actividades: A) AGROPECUARIAS: I) Compra, venta, depósito, importación, exportación, comercialización, producción, industrialización, elaboración, de semillas, cereales, oleaginosas, hacienda, fruto del país y todo otro producto derivado de la explotación agrícola, ganadera y forestal o que tenga aplicación en la misma, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios, conexos y complementarios de los anteriores; producción, comercialización, representación, distribución, importación y exportación de productos agroquímicos, herramientas, maquinarias, materia prima y todo lo relacionado con su aplicación; explotar semilleros y/o producir semillas originales propias o de terceros; II) Explotación y arrendamiento de campos, explotación de cabañas para animales de pedigrí o establecimientos rurales para la ganadería o la agricultura, molinos e instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado y ave; explotación de frigoríficos; III) Realizar todas las operaciones emergentes de la consignación, intermediación, transporte y comercialización de productos agropecuarios en general, propios o de terceros, y en general de toda clase de distribuciones, representaciones, comisiones y mandatos relacionados con la actividad agropecuaria; B) INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, administración, arrendamiento y urbanización de loteos de inmuebles rurales y/o urbanos, incluso los comprendidos en la propiedad horizontal. fraccionamiento y enajenación de lotes, y edificación en la propiedad horizontal: C) CONSTRUCCIÓN: Construcciones de carácter publico o privado, desmontes, nivelación, edificación de viviendas, construcciones industriales, obras de ingeniería y en general todo tipo de inmuebles y obras; D) INDUSTRIALES: Fabricación de materiales para construcción, aberturas, ladrillos, muebles, etc.; E) COMERCIALES: Transporte, distribución, comercialización, venta al público por mayor y menor, en el país o en el extranjero, de productos relacionados y derivados de las explotaciones mencionadas ut supra, como así también de terceros, pudiendo establecer locales comerciales a tales efectos; F) TRANSPORTE: I) Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; II) Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; y III) Servicios: Prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos y/o cualquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentaciones en vigencia, cuya ejecución se corresponde a lo que se establece en el presente estatuto y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. CUARTO: (CAPITAL) El CAPITAL es de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00), representado por DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES de PESOS MIL ($1.000,00) valor nominal de cada una. En este acto, el Accionista Luis Federico CANEDI, suscribe la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTAS ACCIONES, por un valor de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000,00) y por la otra parte, el accionista Mario Eduardo BRIONES suscribe la cantidad de CIEN ACCIONES por la suma de pesos CIEN MIL ($100.000,00). correspondiente en consecuencia, al señor Luis Federico Canedi: DOS MIL CUATROCIENTAS (2.400) ACCIONES, y al Señor Mario Eduardo BRIONES: CIEN (100) ACCIONES. Las DOS MIL QUINIENTAS (2.500) Acciones Ordinarias, son Nominativas No Endosables, y que constituyen una sola serie, suscriptas al momento de la constitución, y con derecho a un (1) votos por cada acción, conforme al artículo 244 de la Ley de Sociedades Dejando claramente estipulado que sólo con relación a estas Acciones Ordinarias, Nominativas, No Endosables, podrán emitirse ACCIONES ESCRITURALES. QUINTO: (TIPO DE ACCIONES) podrán emitirse ACCIONES PREFERENTES, las que tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme se determine al emitirlas, podrá también fijarse una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles o no, prelación en el reembolso del capital en la Liquidación de la Sociedad. Dichas acciones NO darán derecho a voto. Las acciones son indivisibles, reconociéndose un sólo propietario por acción, pudiendo emitirse títulos que representen más de una acción, los que serán firmados por el presidente y el síndico. Los títulos deberán contener los requisitos que establecen los artículos 211 y siguientes de la Ley 19.550. SEXTO: (AUMENTO DE CAPITAL) Por Resolución de Asamblea General Ordinaria, el Capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo, dentro de las condiciones generales establecidas en este estatuto, la asamblea fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo y forma que estime conveniente, como asimismo de la forma y condiciones de pago de las acciones. La Resolución de la Asamblea se publicará e inscribirá. Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial, en las condiciones establecidas por el artículo 197 de la Ley de Sociedades Comerciales, los tenedores de las acciones ordinarias y preferidas tendrán derecho de prioridad y de acrecer en la suscripción, cuando estas se emitan dentro de las respectivas clases y en la proporción a las que posean. Este derecho deberá ejercerse dentro del plazo que se establezca, el que no será inferior a Treinta (30) días, contados desde la última publicación que por tres (3) días se efectuará a tal fin en el periódico de publicaciones legales. La integración de las acciones debe hacerse en las condiciones que se establezcan en el contrato de suscripción. El directorio está facultado para seguir, en caso de mora, el procedimiento que establece el artículo 193 de la Ley de Sociedades Comerciales. SÉPTIMO: (DERECHO DE PREFERENCIA) En caso de venta de acciones de algún accionista, los otros accionistas tendrán derecho preferencial para la adquisición de las mismas, dentro de la clase respectiva y en proporción a las acciones que poseen. El accionista vendedor deberá informar a los accionistas que se encuentren registrados en el Registro de Accionistas, la cantidad de clases de acciones en venta, clases a que pertenecen y el valor a la venta. Si hubiera más de un interesado, la adquisición entre ellos será en forma proporcionalmente directa a sus tenencias totales de capital accionario. Si ningún accionista de la misma clase ejerciera el derecho preferencial en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado, dicho derecho preferencial corresponderá a los tenedores de acciones de las otras clases, por un periodo de diez (10) días hábiles de notificados y habiendo en dicho supuesto más de un interesado, la adquisición entre ellos será en forma proporcionalmente directa a las respectivas tenencia de acciones.- Vencidos dichos plazos sin que ningún accionista haya ejercido el derecho preferencial de compra el vendedor quedará en acción para formalizar la operación con terceros ajenos a la Sociedad.- La suscripción o adquisición de acciones importa conocimiento y aceptación de estos Estatutos y de las decisiones que de acuerdo con sus facultades adopten los Órganos de la Sociedad. OCTAVO: Mientras las acciones no estén totalmente integradas, se expedirá al accionista suscriptor, un certificado nominativo, provisorio, que canjeará por el título definitivo, al pagarse íntegramente las acciones, salvo que se opte por las acciones escriturales. NOVENO: La transferencia de acciones no integradas, solo tendrá efecto respecto de la Sociedad y de tercero mediante la Aprobación del Directorio, subsistiendo la responsabilidad solidaria del suscriptor originario. DÉCIMO: La Asamblea Extraordinaria podrá autorizar la emisión de debentures del tipo, características y modalidades autorizadas por la respectiva legislación, bajo las condiciones y reglas que ella establezca. DÉCIMO PRIMERO: (DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN) La Dirección y Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto por TRES (3) miembros, con mandato por el término de Tres (3) años, siendo reelegibles. Darán ellos las garantías en dinero efectivo, fianza u otros bienes exigido por las normas aplicables. Sus funciones serán remuneradas con imputación a gastos generales o a ganancias líquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen, según lo resuelva la Asamblea General Ordinaria, y en la medida que la misma disponga, dentro de los límites y condiciones previstas por el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales. En el caso, las vacantes que se produzcan en el Directorio, se cubrirán por los suplentes que la asamblea general ordinaria haya designado y en el orden de su elección; los directores en su primer sesión, designarán entre ellos un Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán un (1) año en su mandato, reemplazando el Vicepresidente al Presidente, en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros que lo componen, y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.- La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En este acto se designa al Doctor Luis Federico CANEDI, como PRESIDENTE del Directorio, al Doctor Mario Eduardo BRIONES, como VICEPRESIDENTE, y al señor Pedro Pablo ARMATA como VOCAL SUPLENTE. – DÉCIMO SEGUNDO: (SINDICATURA) La sociedad prescinde de sindicatura, conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de 19.550 y por no estar comprendida en las disposiciones del artículo 299 de la citada Ley. DÉCIMO TERCERO: (DIRECTORIO) El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 y concordantes del Código Civil y comercial unificado, pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social de la misma, entre ellos operar con los Bancos Públicos, Privados o Mixtos y demás instituciones bancarias y de créditos oficiales, privadas o mixtas; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto de extensión que juzgue conveniente.- La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social, corresponde al Presidente del Directorio, o bien a dos miembros cualquiera del Directorio en forma conjunta, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en avales, garantías o fianzas a terceros.- DÉCIMO CUARTO: El Directorio podrá encomendar a alguno de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección de la sociedad, podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes o apoderados, cuya designación podrá rehacer o no entre los miembros del directorio, fijándole su remuneración.- DÉCIMO QUINTO: (ASAMBLEA) Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550 y de una (1) sola publicación en el diario de mayor circulación de la provincia con diez (10) de anticipación por lo menos y no más de treinta (30), sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.- La Asamblea en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.- DÉCIMO SEXTO: (QUORUM Y MAYORIAS) Rigen el quorum y mayoría determinado por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quorum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- Para la aprobación de la documentación indicada en el inciso primero del artículo 234, del decreto referenciado, se requerirá una mayoría como mínimo del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los votos presentes.- DÉCIMO SÉPTIMO: (CIERRE DE EJERCICIO) El ejercicio social se cierra el día Treinta de (30) de junio de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.- La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la Resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicando a la autoridad de control.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: A) Cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento del capital para el fondo de Reserva Legal; B) A remuneración del Directorio, Síndico en su caso; C) A dividendos de las acciones preferentes con prioridad los acumulativos impagos; D) El saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o el destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- DÉCIMO OCTAVO: (LIQUIDACIÓN) La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del síndico.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.- DÉCIMO NOVENO: En todos los puntos o cuestiones no previstas en este estatuto, regirán las disposiciones pertinentes del Código Civil y Comercial vigente, Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y demás disposiciones legales complementarias.- VIGÉSIMO: (FALLECIMIENTO DEL ACCIONISTA) En estos casos, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las acciones del accionista fallecido. Si no se produjere la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las acciones. La sociedad o los accionistas podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días hábiles de haberse comunicado expresamente al Directorio de la empresa, la intención de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los accionistas en forma inmediata y por comunicación fehaciente en los domicilios constituidos por los socios. En caso de diferencias, se observará el procedimiento establecido en el artículo vigésimo segundo del presente. En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a los herederos, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o del fallecimiento. VIGÉSIMO PRIMERO: (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los accionistas, derivada del presente Estatuto o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Provincia de Jujuy, República Argentina, por arbitraje de amigable composición, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. El amigable componedor deberá ser designado por asamblea convocada a tal efecto y el procedimiento será conforme a las reglas por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los accionistas, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Árbitro o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente. VIGESIMO SEGUNDO: A) ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad será ejercida por el accionista Luis Federico CANEDI, Documento Nacional de Identidad veintinueve millones doscientos seis mil quinientos veintisiete, quien acepta el cargo en este acto y revestirá el carácter de Presidente, teniendo la representación legal y obligando a la Sociedad con su firma. B) ACEPTACIÓN DE CARGOS Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Los miembros designados para integrar el Directorio, Luis Federico CANEDI, Mario Eduardo BRIONES, Pedro Pablo ARMATA, ACEPTAN sus cargos, constituyen domicilio especial en la sede social y además declaran bajo juramento que las informaciones consignadas en la presente son exactas y verdaderas. Los comparecientes declaran, que conocen el contenido de la Resolución 11/2011 modificada por las Resoluciones 52/2012, 134/2018, 15/2019 y 128/2019 de la Unidad de Información Financiera concerniente a Personas Expuestas Políticamente, y el listado establecido en el artículo 1º de la misma, declarando, los señores Luis Federico CANEDI, Mario Eduardo BRIONES y Pedro Pablo ARMATA BAJO JURAMENTO NO encontrarse comprendidos en ella, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. C) DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda la notificación realizada a la sociedad debe efectuarse al correo electrónico: . Se confiere poder especial a favor de la escribana autorizante y a los doctores Luis Federico CANEDI y Pedro Pablo ARMATA, para que actuando en forma individual, conjunta, separada, alternada o indistinta, se presenten ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy solicitando la inscripción de la presente, con facultad para presentar escritos y documentación; contestar vistas, solicitar desgloses, retirar testimonios y otorgar escrituras complementarias, ampliatorias, rectificatorias, modificatorias; interponer y sostener recursos; publicar edictos, avisos y demás publicaciones en el Boletín Oficial y en cualquier diario; gestionar ante la A.F.I.P. todos los asuntos de orden tributario y/o previsional, y el alta y baja de impuestos; rubricar, una vez inscripta la sociedad, los libros societarios y contables y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente poder. DOCUMENTACIÓN QUE SE AGREGA AL LEGAJO DE COMPROBANTES DE LA PRESENTE: 1) Constancia de C.U.I.T. de los otorgantes. 2) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de los otorgantes. 3) Observaciones del Registro Público de Comercio y de la Fiscalía de Estado, Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Gobierno de la Provincia de Jujuy. Facultando desde ya a la escribana actuante a realizar todos los trámites vinculados con la Conformidad Administrativa. Inscripción en el Registro Público de Comercio y demás Organismos Públicos y/o Privados que correspondieren, y a efectuar toda otra diligencia que pudiera corresponder a los efectos de obtener la correspondiente inscripción de la presente sociedad en el registro publico de comercio de esta provincia.- Previa lectura y conformidad, firman todos los comparecientes por ante mí, doy fe. Hay TRES firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: “LUIS F. CANEDI”. “MARIO BRIONES” y “ARMATA PEDRO PABLO”. Esta mi firma y sello notarial. CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que paso por ante mí a los folios 231 al 237 del Protocolo “A” del Registro Notarial 69 a mi cargo, doy fe. Para “NORTHERN DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA”, expido este PRIMER TESTIMONIO en SIETE hojas de Actuación Notarial números B00252207 a la B00252210 y B00253214 a la B00253216 que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 068-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-052/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 01 de febrero de 2024.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 MAR. LIQ. Nº 43246 $2.800,00.-