BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 23/03/2026
DECRETO Nº 460-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-234/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Incrementase a partir del 1º de marzo de 2024 el Adicional no remunerativo no bonificable denominado “Atención Hospitalaria” a pesos cien mil ($100.000).-
ARTICULO 2º.- Ampliese el alcance del Adicional “Atención Hospitalaria” a todos los profesionales médicos que cumplan efectivo servicio dentro de la órbita del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 3º.- A los efectos del cálculo de la asignación para los médicos residentes considérese el adicional Atención Hospitalaria previsto en el artículo 4º del Decreto N° 291-HF-2024.-
ARTICULO 4º.- Amplíese, a partir del 1º de marzo de 2024, el alcance del adicional “Recurso Humano Critico” a los médicos residentes.-
ARTICULO 5º.- Establécese, a partir del 1º de abril/2024, el Mínimo Salarial para el Personal del Ministerio de Salud, en pesos trescientos mil ($300.000) y a partir del 1° de mayo/2024 en pesos trescientos veinte mil ($320.000).
Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-
ARTICULO 6º.- Dejáse establecido que los agentes dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano que prestan efectivo servicio en los Hogares de Guarda y Tutela de Menores y Mayores de edad serán alcanzados por el Salario Mínimo para el Personal del Ministerio de Salud.-
ARTICULO 7º.- Dispónese a favor de aquellos agentes que perciben un monto inferior al establecido en el artículo 4º del presente Decreto, un Suplemento no remunerativo no bonificable denominado Mínimo Salarial Personal del Ministerio de Salud, el que será, asimismo, computado para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.-
ARTICULO 8º.- Déjese sin efecto, a partir del 1º de mayo/2024, la vigencia de la suma fija de pesos veintidós mil ($ 22.000) y quince mil ($ 15.000) previstos en los Decretos N° 9236-HF/2023 y N°205-HF/2024 respectivamente.-
ARTICULO 9º.- Fíjese el importe del Adicional por Disponibilidad Permanente conforme se indica a continuación:
- A partir del mes de Abril/2024: pesos quince mil ($15.000)
- A partir del mes de Mayo/2024: pesos treinta mil ($30.000)
- A partir del mes de Junio/2024: pesos cuarenta y cinco mil ($45.000)
ARTICULO 10º.- Amplíase el alcance del Adicional por Disponibilidad Permanente previsto en el Artículo 8º para el personal no profesional del Ministerio de Salud y de Desarrollo Humano que cumple funciones en los Hogares de Guarda y Tutela de Menores y Mayores y en la Dirección de Asistencia y Calidad de Vida de ese Ministerio.-
ARTICULO 11º.- Increméntese a partir del 1º de abril de 2024 la suma de pesos quince mil ($15.000) al adicional por Disponibilidad Permanente reconocido a los profesionales que no forman parte del Sistema de Salud.-
ARTICULO 12º.- Otórguese, a partir del 1º de abril/2024 un adicional no remunerativo bonificable de pesos veinte mil ($20.000) al personal asistencial – no médico de los escalafones Leyes N° 4413 y N°4135 que se desempeñan en la órbita del Ministerio de Salud.
A partir del 1º de mayo/2024 el mencionado adicional será de pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ($48.400) y se incrementará conforme la pauta salarial que fije el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 13º.- A los fines de la liquidación del adicional previsto en el artículo 10°, se aplicara el mismo tratamiento que al Adicional no remunerativo bonificable establecido en el Decreto N° 4371-H-2009.-
ARTICULO 14º.-: Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








