BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 23/03/2026

DECRETO Nº 385-HF/2024.-

EXPTE. Nº 500-159/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Amplíese el alcance de los términos del Decreto N° 7899-S-23 para todos aquellos profesionales Ley N° 4.135 y N° 4.413 que actualmente se encuentren prestando servicios.-

ARTICULO 2º.- Fíjese, a partir del 1º de marzo de 2024, en pesos quince mil por persona ($15.000) el Adicional por Disponibilidad Permanente previsto en el Decreto N° 7899-S-23, revistiendo el carácter de no remunerativo no bonificable.-

ARTICULO 3º.- Exclúyase de las medidas dispuestas en el presente dispositivo:

  • Aquellos profesionales del Ministerio de Salud que a la fecha ya perciban el Adicional por Disponibilidad Permanente
  • Agentes dependientes del Poder Legislativo y Judicial
  • Profesionales dependientes del Poder Ejecutivo que se encuentren percibiendo adicionales, gratificaciones, premios y/o cualquier otro adicional especial o sectorial
  • Agentes comprendidos en Convenios Colectivos

ARTICULO 4º.- Establecer que la liquidación del Adicional por Disponibilidad Permanente estará sujeta a las variaciones salariales que surjan de las medidas que adopte el Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR