BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 20/03/2026
El Dr. Juan Pablo Calderón juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 2, en el expediente C-224780/2023, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR SA c/ HERRERA, FERNANDO GABRIEL”, notifica a HERRERA, FERNANDO GABRIEL DNI Nº 24.790.681, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2023. 1.-El informe actuarial que antecede, téngase presente y por cumplida la intimación del proveído anterior. 2.- De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr./a HERRERA FERNANDO GABRIEL, DNI 24.790.681, con domicilio real en Santa Victoria 834 Bº San Francisco de Álava de esta ciudad, Provincia de Jujuy por la suma de Pesos: VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 63/100 CTVOS ($26.824,63) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: OCHO MIL CUARENTA Y SIETE CON 38/100 CTVOS ($8.047,38) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. Publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por un día, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-
20 MAR. LIQ. Nº 43211 $1.900,00.-








