BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 20/03/2026

El Dr. Diego Armando Puca juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaría 3, en el expediente C-240627/2023, caratulado: “Ejecutivo: CETROGAR S.A c/ GALLEGOS ESPECHE, JOSE LUIS”, notifica a GALLEGOS ESPECHE, JOSE LUIS DNI 35954742, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2025.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CETROGAR S.A., en contra del Sr. José Luis Gallegos Espeche (DNI 35.954.742) hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del pagaré de fecha de creación 26/11/2021 por la suma de pesos noventa y tres mil ciento veintitrés con 00/100 centavos ($93.123,00). 2.- Adicionar al capital reclamado los intereses compensatorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la fecha de suscripción del título ((26/11/2021) y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de presentación al cobro (10/01/2022) y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago. 3.- Adicionar al capital reclamado los intereses punitorios morigerados, los cuales se determinan en una suma dineraria equivalente al 50% de los intereses moratorios, computables desde la fecha de 10/01/2022. 4.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución y la resolución de regulación de honorarios por cédula y las restantes por Ministerio de la Ley. 5.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C.). 6.- Diferir la regulación de Honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida. 7.- Intimar, firme la presente resolución, a la parte actora, a retirar de la Secretaría el documento original motivo de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado. 8.- Se hace saber al letrado de que siendo criterio del suscripto deberá confeccionar y presentar la correspondiente diligencia para su control y firma. 9.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por un día, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la publicación y en caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-

20 MAR. LIQ. Nº 43213 $1.900,00.-