BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 20/03/2026
Dra. Marisa Eliana Rondon jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 3 – Secretaría 6, en el expediente C-258319/2024, caratulado: “Ejecutivo: CETROGAR S.A c/ FONTANA, RODOLFO EMANUEL”, notifica a RODOLFO EMANUEL FONTANA DNI Nº 32.367.292, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 09 de OCTUBRE de 2024.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- Proveyendo al escrito digital Nº 1416481 téngase por presentado al Dr. Sebastian Daniel Quispe por constituido en domicilio legal y por parte en el carácter invocado, en nombre y representación de la razón social CETROGAR S.A, conforme copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que adjunta vía pdf. Agréguese y téngase presente, las boletas correspondientes a CAPSAP, Estampilla Profesional y Tasa de Justicia Inicial con sus respectivos comprobantes de pago adjuntas en pdf. de escrito digital Nº 1438189. En consecuencia, atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del CPCC y c.c., líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO en contra del SR. FONTANA RODOLFO EMANUEL, DNI: 32.367.292 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES CON 36/100 CENTAVOS. ($44.093,36.-) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUARENTA Y SEIS CON 68/100 CTVOS. ($22.046,68) presupuestado para responder accesorias legales y constas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 65 del C.P.C.Y C.P.). A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, para allanar domicilio. Se comisiona al Dr. Sebastian Daniel Quispe y/o persona que indique para la confección y diligenciamiento del mismo el cual debe presentarse en bandeja de colaborativas del S.I.G.J., conforme a lo estipulado en la Acordada 86/20 Cap III. PUNTO 34.- Notifíquese por cédula Art. 169 del C.P.C.C.- CMCFDO: Dra: Marisa E. Rondon; Ante Mi: Proc: Mariana De Los M. Mamani-Firma Habilitada.- Publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por un día, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-
20 MAR. LIQ. Nº 43210 $1.900,00.-








