BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 20/03/2026

La Dra. Lewin Nakamura, Teresa- Juez del Tribunal de Familia Vocalía 6 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-282817/25 Tribunal de Familia Sala II Vocalía 6, ADOPCIÓN SIMPLE OVANDO, PATRICIA ESTELA P/ HERRERA ROJAS, NOELIA PAOLA, cita y emplaza al Sr. Alfredo Omar Herrera, DNI 92.616.776, para que conteste la demanda deducida en su contra conforme decretos de fecha 23/09/25 у 04/20/2026″…II.-San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre del 2025. I.- Téngase por presentada a la Dra. Cristina Marco Defensoría Civil N° 6 para actuar en nombre y representación de la Sra. Patricia Estela Ovando, a mérito de la carta poder adjuntada en el escrito de demanda, por constituido domicilio legal. II. Admítase y dese a la presente el trámite de acción de Adopción Simple el trámite prescripto por el Art. 630, 631 inc. a) y 632 del Código Civil y Comercial de la Nación. III. Dese intervención a la Defensora de Personas Menores de Edad, Adolescente, Incapaces y Personas con Capacidad Restringida. IV. Atento lo solicitado en la presentación de la demanda concédase en forma Definitiva a la Sra. Patricia Estela Ovando el Beneficio de Justicia Gratuita, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 140 del C.P.C, habiendo acreditado la letrada los extremos del Art. 135 del C.P.C.- V.- De la documentación acompañada, agréguese la misma y téngase presente.- VI.- Notifíquese por cédula (Art. 169. del C.P.C). San Salvador de Jujuy, 04 de febrero de 2026.- 1.- Téngase presente lo dictaminado por la Dra., Mónica Montalvetti, Fiscal del MPA No Penal, en el escrito N° 2110855.- II. Atento a las observaciones efectuadas por el MPA, intímese a la Sra. Patricia Estela Ovando a manifestar si solicita la adopción simple o plena de la Sra. Noelia Paola Herrera Rojas.- III. Atento a la naturaleza de la cuestión planteada, notifíquese la promoción de la presente acción al progenitor, Sr. Alfredo Omar Herrera Gómez. Sin perjuicio de haberse denunciado el fallecimiento de la progenitora, acredítese tal extremo.- IV.- La documental mediante la cual se habría otorgado la tenencia de la Srta. Noelia Herrera Rojas no obra agregada en autos, en consecuencia, intímese a la promotora de autos a acompañar la misma.- V.- Líbrese oficio a la Coordinación de Equipos Interdisciplinarios, a fin de que designe Licenciado/a en Trabajo Social que por turno corresponda, para la realización de entrevista social vecinal y extrafamiliar.- VI- Intímese a la Dra. Cristina Marco a dar cumplimiento con lo dispuesto en el punto II del proveído de fecha 29/09/2025.- VII.- Diligencias a cargo de la Dra., Cristina Marco. VIII.- Notifíquese por cédula (art. 169 del C.P.C.).- Firmado por Lewin Nakamura, Teresa Juez del Tribunal de Familia Firmado por Vilca, Noelia Carolina Técnico Administrativo.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local, por el término de tres veces en cinco días. Firmado por Lewin Nakamura, Teresa Juez del Tribunal de Familia -Firmado por Vilca, Noelia Carolina Prosecretario Técnico Administrativo.- 26 de febrero de 2026.-

20/23/25 MAR. S/C.-