BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 20/03/2026
El Dr. Calderón, Juan Pablo juez en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 1, en el expediente C-269081/2025, caratulado: “Ejecutivo: ZORICIC, FRANCISCO ADRIAN c/ SEVERICH, EMILIO JESUS FELIPE”, notifica a EMILIO JESUS FELIPE SEVERICH, DNI 38.470.140, de la providencia que a continuación se transcribe: “…San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2025.- 1.- Proveyendo el escrito N° 1721379 téngase por presentado al Dr. FERNANDO ZURUETA en nombre y representación del Sr. FRANCISCO ADRIAN ZORICIC, DNI 14.374.525, a mérito del poder para juicios que se adjunta por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- 2.- De conformidad a lo previsto por los arts. 515, 519, 521,587 y 588 del C.P.C Y C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Sr. EMILIO JESUS FELIPE SEVERICH, DNI 38.470.140, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 67/100 ($ 2.076.997,67) en concepto de capital con más la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($623.099,30) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- A tales fines líbrese el correspondiente oficio Ley. Facúltese al Dr. Fernando Zurueta y/o persona que la misma designe para el diligenciamiento del mismo.- 3.- Requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Córrase traslado del pedido de intereses, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-. 5.- Hágase saber al letrado, que se encuentran disponibles las diligencias para su posterior diligenciamiento.- 6.- Notifíquese Art. 169 del C.P.C y C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer- Secretaria”.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local conforme Art. 179 del C.P.C.C.- San Salvador de Jujuy, 25 de febrero de 2026.-








