BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 20/03/2026
DECRETO Nº 4743-S/2025.-
EXPTE. Nº 773-728/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
VISTO:
La Resolución N° 1175-S/2025, del 10 de junio de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que, por el mentado acto administrativo se reconocieron los servicios prestados por el Centro Privado de Radioterapia Rio Cuarto S.A., CUIT 30-71290110-8, por el monto total de pesos dos millones novecientos ochenta y ocho mil con 00/100 ctvs. ($2.988.000,00), por prestación médica (BRAQUITERAPIA GINECOLOGICA HDR 3 DCRT) y gastos sanatoriales a favor de la paciente MARIA ESTELA SOTO, D.N.I. N° 37.104.883, quien presenta diagnóstico de CA CERVIX, derivada desde el Hospital Pablo Soria a la ciudad de Rio Cuarto – Córdoba el día 12 de agosto de 2024.-
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos.-
Que, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal de Fiscalía de Estado compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales de dicho organismo del cual surge que, correspondería la emisión del presente acto administrativo.-
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, haciendo lo propio Contaduría de la Provincia.-
Por ello, en uso de facultades propias y a los efectos de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N° 773-728/2025 Caratulado: “SOLISITUD DE PAGO DE FACTURA POR PRESTACIONES A CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA – RIO CUARTO S.A. – PACIENTE SOTO MARIA ESTELA” previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la Partida “3-10-15-01-26-0: Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025, Ley N° 6440/2024, debiendo el organismo cumplir con la autorización, aprobación, ejecución y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.-
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase a Boletín Oficial, para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y a Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








