BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 20/03/2026

DECRETO Nº 4695-S/2025.-

EXPTE. Nº 773-224/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme se indica a continuación:

JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson

SUPRIMASE

Categoría Nº de Cargos

E (j-2) 1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4418

Total 1

CREASE

Categoría Nº de Cargos

A (j-2) 1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4418

Total 1

ARTÍCULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interino a la Dra. María Florencia Tapia, CUIL N° 27-34887169-8, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de médica en la Unidad de Organización R6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson, a partir del 11 de diciembre de 2024 y hasta el llamado a concurso del mismo.-

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demanda el presente trámite, se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, ejercicio 2024, Ley N° 6371, estaba prevista la partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson.

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, ejercicio 2025, Ley N° 6440, prevé la siguiente partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson.

En caso de que en los ejercicios anteriores no haya sido liquidada y abonada la designación que se trata, la misma se atendería con la siguiente partida del Presupuesto General vigente:

EJERCICIOS ANTERIORES:

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26-0: Para pago de Obligación no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR