BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 18/03/2026

La Dra. Lis Valdecantos- juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 7 – Secretaría 14, en el expediente C-276992/2025, caratulado: “EJECUTIVO: FLORES GUZMAN, ISAAC DAVID c/ MAMANI, WILFREDO OMAR”, notifica al Sr. WILFREDO OMAR MAMANI, DNI 23.385.562, domiciliado en calle Huacalera Nº 505 del Barrio General Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2025.1.- ….- 2.- Atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. WILFREDO OMAR MAMANI, DNI. Nº 23.385.562, en el domicilio denunciado por la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000) por capital reclamado, con más la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 3.- Intimase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 4.- Comisiónase, a los efectos del punto anterior, al Sr. Oficial de Justicia para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.5.-…..- 6.-….-7.- Notifíquese (Art. 169 y 171 del C.P.C. Ley 6.358).- Fdo. Dra. Valdecantos, Lis- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.- Ante mí: Dr. Lemir, Fabián Carlos- Prosecretario Técnico Administrativo”.- San Salvador de Jujuy, 06 de Febrero de 2026.-

18 MAR. LIQ. Nº 43189 $1.900,00.-