BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 18/03/2026

CESION DE CUOTA SOCIETARIA. Entre el señor LUIS ENRIQUE CHIESA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 7.980.239, CUIL/CUIT 20-07980239-6, nacido el 28/12/1944, casado en primeras nupcias con Luisa Teresa Vercellone, con domicilio real y legal en calle General Paz N° 310, Departamento “3” de esta Ciudad, quién interviene por sí y en su carácter de socio de “MOLINOS DEL NORTE S.R.L.“, por una parte y en adelante denominado CEDENTE; y el señor SEBASTIÁN MATÍAS CHIESA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 22.567.162, CUIL/CUIT 20-22567162-2, nacido el día 19/04/1972, soltero, comerciante, con domicilio real y legal en calle General Paz Nº 310, Primer Piso, Departamento 1, Barrio Centro de esta Ciudad; quien interviene por sus propios derechos, en adelante denominado CESIONARIO, convienen celebrar la presente Cesión de Cuotas Societarias de “MOLINOS DEL NORTE S.R.L.“, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El señor Luis Enrique Chiesa, dando cumplimiento a un compromiso contraído con anterioridad, viene a formalizar el presente acto, el cual ya había sido realizado de hecho con anterioridad, por ello CEDE y TRANSFIERE Cinco (5) cuotas sociales de la razón social “MOLINOS DEL NORTE S.R.L.” a favor del señor Sebastian Matías Chiesa. SEGUNDA: Las partes declaran que el Precio de esta cesión se estipuló en la suma de Pesos Un millón ($1.000.000), el que declara el cedente fue abonado antes de éste acto, por lo que, en consecuencia, otorga al cesionario formal carta de pago y recibo, sirviendo a tales efectos, el presente instrumento. Asimismo, las partes declaran que conocen y por tanto aceptan la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponderles, derivada de la misma. TERCERA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que al cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual el cesionario asume en forma proporcional a las cuotas que adquiere las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- CUARTA: En consecuencia EL CEDENTE transfiere a EL CESIONARIO todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, por lo tanto EL CESIONARIO subroga en todos sus derechos y acciones a EL CEDENTE y ocupa su mismo lugar, grado y prelación en relación a las cuotas cedidas.- Por su parte EL CESIONARIO, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos y aclara que le origen de los fondo es lícito y provino de ahorros.- QUINTA: EL CEDENTE declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- SEXTA: En consecuencia de la presente cesión, las cuotas sociales quedan integradas de la siguiente forma: la socia LAURA VIRGINIA FIORETTA es titular de Mil novecientas noventa y cinco -1.995- cuotas, y el socio SEBASTIÁN MATÍAS CHIESA es titular de Cinco -5- cuotas-.- El señor LUIS ENRIQUE CHIESA queda totalmente desvinculado de la sociedad.- SEPTIMA: Presente en éste acto la señora Luisa Teresa VERCELLONE, argentina, Documento Nacional de Identidad número 5.869.442, nacida el 18/02/1949, casada en primeras nupcias con Luis Enrique Chiesa, con domicilio real en calle General Paz Nº 310, Departamento 3, Barrio Centro de esta Ciudad, presta su asentimiento conyugal por el acto de disposición que realiza su esposo.- OCTAVA: Presente la señora LAURA VIRGINIA FIORETTA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.707.075, con domicilio real y legal en calle General Paz N°310, 1° Piso, Departamento 1 de esta Ciudad, se notifica de la presente cesión y no hace observación ni oposición alguna.- NOVENA: Los actuales socios acuerdan que la administración y representación legal y social de la firma seguirá siendo ejercida por la señora Laura Virginia Fioretta, D.N.I. N° 23.707.075, en su calidad de socia gerente por el plazo de vigencia de la sociedad.- En consecuencia la señora Laura Virginia Fioretta, acepta el cargo. DECIMA: El sellado del presente contrato será soportado por EL CESIONARIO.- DECIMO PRIMERA: Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los socios, manifiesta en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios finales de la presente persona jurídica en un porcentaje equivalente a las proporciones indicadas en la cláusula sexta del presente.- DECIMO SEGUNDA: Los socios, declaran bajo juramento: i.-) Que, constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 en los establecidos ut- supra; ii.-) Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; iii.-)- Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; iIii.-) Que, la sociedad continua poseyendo su domicilio fiscal, legal y como sede social en calle General Paz N° 310, Departamento 2 de esta Ciudad; y iiiII.-) Que, establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: DECIMO TERCERA: Se confiere AUTORIZACION ESPECIAL a favor de la Escribana Andrea R. Romero Zampini y/o Guillermo F. Ricci, para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral.- DECIMO CUARTA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut supra consignados.- En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de Octubre del año Dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00884830- ESC. ANDREA RAQUEL ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 045-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-608/2025.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Enero de 2026.-

VISTO

Las actuaciones de referencia en las que, el Escribano Guillermo Francisco Ricci en el carácter de autorizado por la sociedad, solicita la inscripción del Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la Sociedad denominada “MOLINOS DEL NORTE S.R.L.”.

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día el Contrato privado de Cesión de Cuota Societaria de la SOCIEDAD “MOLINOS DEL NORTE S.R.L.” obrante a fs 02/04, Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime obrante a fs.18, ambas certificadas por la Escribana Pública Andrea R. Romero Zampini Titular del Registro Notarial n° 45 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2º: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 MAR. LIQ. Nº 43157 $4.300,00.-