BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 18/03/2026
Nº 209.- ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE.- CESIÓN GRATUITA DE LA NUDA PROPIEDAD DE CUOTAS SOCIALES DE “EL TEJADO SRL” OTORGADA POR ALBERTO ENRIQUE GALLI y LILIANA MABEL GARCIA A FAVOR DE SUS HIJOS ESTEBAN ALBERTO GALLI y OTROS.- REFORMA AL CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de septiembre de dos mil veinticinco, ante mí, MARIA SUSANA MACINA de CARRERA, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN: Por una parte y como “LOS CEDENTES” los cónyuges en primeras nupcias Alberto Enrique GALLI, argentino, nacido el 5/05/1960, ingeniero, DNI Nº 13.889.786, CUIT/CUIL 23-13889786-9, y Liliana Mabel GARCIA, argentina, nacida el 21/04/1963, docente, DNI Nº 16.347.732, CUIT/CUIL 27-16347732-2, ambos domiciliados en calle General Espejo Nº 1997, barrio Alto Padilla de esta ciudad; y por la otra parte y como “LOS CESIONARIOS” comparecen Esteban Alberto GALLI, argentino, nacido el 07/11/1988, soltero, licenciado en administración de empresas, DNI Nº 33.758.161, CUIT/CUIL 20-33758161-8, con el mismo domicilio anterior; Mariana GALLI, argentina, nacida el 12/11/1989, arquitecta, DNI Nº 34.674.096, CUIT/CUIL 27-34674096-0, casada en primeras nupcias con Marcos Victorio Carattoni, domiciliada en calle Pozo de Vargas Nº 2041, barrio Alto Padilla de esta ciudad; María Sofía GALLI, argentina, nacida el 29/08/1993, soltera, nutricionista, DNI Nº 36.183.328, CUIT/CUIL 27-36183328-2, domiciliada en calle General Espejo Nº 1997 del barrio Alto Padilla de esta ciudad, y Santiago GALLI, argentino, nacido el 06/09/1994, soltero, licenciado en administración de empresas, DNI Nº 36.225.933, CUTI/CUIL 23-36225933-9, con el mismo domicilio anterior.- La identidad de los comparecientes se justifica conforme al art.306 inc. b) del CCCN al ser personas de mi conocimiento, quienes manifiestan con carácter de declaración jurada que no se encuentra en trámite, ni restringida o limitada su capacidad jurídica para el presente otorgamiento.- Los comparecientes requieren mi intervención a los efectos de instrumentar por escritura pública la presente cesión de cuotas sociales en los términos que a continuación EXPRESAN: PRIMERO: De los Antecedentes: Alberto Enrique GALLI, Liliana Mabel GARCIA, Esteban Alberto GALLI, Mariana GALLI, María Sofía GALLI, y Santiago GALLI, revisten el carácter de socios titulares del cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad que gira en esta Provincia bajo la denominación “EL TEJADO S.R.L.”, CUIT 30-71543802-6, con domicilio y sede social en calle Belgrano Nº 864, piso 10, Dpto. 3, de esta ciudad, cuya existencia legal y el carácter que invisten acreditan con los elementos instrumentales siguientes: a) Contrato Social que resulta de la Escritura Nº 207, de fecha 07/09/2016, autorizada por mí al Folio 1057 y consta su inscripción en el Registro Público de Comercio al Folio 23, Acta Nº 23, Libro VI de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento Nº 14, Folios 136/193, Legajo XXII – Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 16/12/2016.- b) Aumento del Capital Social y Reforma del Contrato Social que resulta de la escritura Nº 335, de fecha 6/11/2017, autorizada por mi al Folio 1064, y consta su inscripción en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº7, Folios 55/77, Legajo XXI-Tomo III, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 12/10/2018.- c) Cesión de Cuotas Sociales, Reducción de Capital y Reforma del Contrato Social que resulta de la escritura Nº 218, de fecha 18/08/2023, pasada al Folio 963 y Rectificatoria otorgada por escritura Nº 149, de fecha 15/08/2024, pasada al Folio 388, ambas escrituras autorizadas por mí y constan inscriptas en el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales a los Folios 165/166, Acta Nº 231, Libro I, y registrado con copia bajo Asiento Nº 231, Folios 01/41, Legajo 231, del Registro de Marginales de Escrituras Mercantiles SRL, en fecha 12/11/2024.- SEGUNDO: Conforme resulta de los antecedentes instrumentales referenciados en el punto primero, queda acreditado que los socios: a) Alberto Enrique GALLI es titular de 3.386 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una y representan el 67,70% del capital social.- b) Liliana Mabel GARCIA es titular de 347 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 6,94% del capital social.- c) Esteban Alberto GALLI es titular de 317 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 6,34% del capital social.- d) Mariana GALLI es titular de 317 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 6,34% del capital social.- e) María Sofía GALLI es titular de 317 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 6,34% del capital social; y f) Santiago GALLI es titular de 317 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 6,34% del capital social.- TERCERO: Cesión Gratuita: Los cónyuges Alberto Enrique GALLI y Liliana Mabel GARCIA expresan: 1) Que fruto de su matrimonio nacieron sus únicos cuatro hijos Esteban Alberto GALLI, Mariana GALLI, María Sofía GALLI, y Santiago GALLI.- 2) Que por este acto CEDEN y TRANSFIEREN GRATUITAMENTE a favor de sus nombrados hijos en partes iguales, la NUDA PROPIEDAD de la totalidad de sus cuotas sociales que tienen y les corresponde en la sociedad nombrada, reservándose para sí el USUFRUCTO VITALICIO y gratuito sobre las mismas, con expreso derecho de acrecer entre sí hasta que sobreviva el último de los usufructuarios.- Producido el fallecimiento de los Cedentes quedará consolidado en la persona de cada uno de los Nudos Propietarios la plenitud de los derechos sobre las cuotas donadas.- CUARTO: LOS CEDENTES hacen constar: a) Que sobre las cuotas cuya nuda propiedad donan no pesan medidas cautelares ni derechos reales, a excepción del usufructo que nace en este acto por la reserva expresa que hacen los donantes para sí con expreso derecho de acrecer.- b) Que dentro de esta cesión quedan incluidos todos los derechos políticos inherentes a su calidad de socios y colocados los cesionarios en el mismo lugar, grado y prelación que tenían los cedentes.- QUINTO: LOS CESIONARIOS Esteban Alberto GALLI, Mariana GALLI, María Sofía GALLI, y Santiago GALLI, EXPRESAN: a) Que aceptan y agradecen esta cesión gratuita que sus señores padres efectúan a su favor en los términos referidos, adquiriendo en partes iguales la nuda propiedad de cada una de las cuotas sociales cedidas, las que sumadas a las que ya poseen pasan a ser socios titulares en las proporciones siguiente: Esteban Alberto GALLI es titular de 1251 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 25% del capital social.- Mariana GALLI es titular de 1250 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 25% del capital social.- María Sofía GALLI es titular de 1250 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 25% del capital social; y Santiago GALLI es titular de 1250 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 25% del capital social.- SEXTO: Derechos de los Nudos Propietarios y de los Usufructuarios.- Los Nudos Propietarios y los Usufructuarios pactan el alcance de los derechos que les corresponde a cada uno de ellos: Los Usufructuarios tendrán todos los derechos económicos y los Nudos Propietarios tendrán todos los derechos políticos.- Los derechos económicos incluyen el derecho a: 1) Percibir los dividendos de las cuotas sometidas a usufructo, por el ejercicio económico corriente y los futuros. 2) Percibir cualquier otro beneficio que otorgue la sociedad a sus socios.- 3) Percibir las utilidades que devengue la cuota parte que les corresponda en caso de liquidación de sociedad.- Asimismo dejan establecido que los derechos de los Nudos Propietarios sobre las cuotas en las que conservan los derechos políticos son los de participar y votar en las reuniones de socios, sean ordinarias o extraordinarias. Y los Nudos Propietarios se comprometen a que cuando en una reunión de socios se traten los resultados del ejercicio económico, deberán votar en el sentido que se distribuya la mayor cantidad de dividendos posibles sobre las ganancias netas del ejercicio.- SÉPTIMO: Notificación a la Sociedad: Santiago GALLI, actuando ahora como Socio Gerente de la sociedad “EL TEJADO S.R.L.”, da por notificada de esta cesión a la sociedad que representa, acreditando el carácter que inviste con el Acta de Reunión de Socios de fecha 31/03/2021, labrada a los Folios 10/13 del Libro de Actas Nº1, donde consta su designación como Socio GERENTE por el tiempo de duración de la sociedad.- Asentimiento Conyugal: Los cónyuges Alberto Enrique GALLI y Liliana Mabel GARCÍA, respecto de la cesión que cada uno formaliza mediante la presente escritura, -a todo evento y mayor abundamiento-, recíprocamente entre sí se prestan el asentimiento conyugal exigido por el 470 del CCCN.- OCTAVO: En este estado, Esteban Alberto GALLI, Mariana GALLI, María Sofía GALLI, y Santiago GALLI, siendo quienes ahora revisten el carácter de únicos socios titulares del cien por ciento del capital social de “EL TEJADO S.R.L.”, advierten la necesidad de modificar el contrato social adecuándolo a la realidad actual, debiendo quedar determinada cuál es la participación societaria que a cada uno le corresponde en la sociedad. En consecuencia, reunidos en este acto exteriorizan su consenso unánime para modificar la cláusula CUARTA del contrato social que aprueban REFORMAR reemplazando su texto anterior por el siguiente: “CUARTA: Capital Social.- El capital social queda constituido por la suma de $5.001.000 (pesos cinco millones un mil), representado por 5001 cuotas sociales de pesos mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: a) Esteban Alberto GALLI suscribe 1251 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 25% del capital social y hacen la suma total de $1.250.000(pesos un millón doscientos cincuenta mil ).- b) Mariana GALLI suscribe 1250 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 25% del capital social y hacen la suma total de $1.250.000 (pesos un millón doscientos cincuenta mil).- c) María Sofía GALLI suscribe 1250 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 25% del capital social y hacen la suma total de $1.250.000 (pesos un millón doscientos cincuenta mil ).- d) Santiago GALLI suscribe 1250 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 25% del capital social y hacen la suma total de $1.250.000 (pesos un millón doscientos cincuenta mil).- LEIDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mi, doy fe.- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 177-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-471/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 3 de marzo de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 MAR. LIQ. Nº 43115 $3.400,00.-








